Resolución N° 1856/15
Nro de Expediente:
6410-000432-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/5/2015


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.451 y se permite desde el punto de vista urbanístico, las tolerancias que se indican, en el bien inmueble ubicado con frente a Av. Dr. Luis Alberto de Herrera 2275 y a la calle Juan Spikerman 2328, dentro de los límites del CCZ Nº 4, Municipio CH.-

Montevideo, 4 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.451 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 9 de abril de 2015 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 432/15 de 26/01/2015, se faculta a este Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 del Volumen IV del Digesto Departamental a autorizar desde el punto de vista urbanístico las tolerancias que se detallan para la ampliación del edificio del Sanatorio del Servicio Médico Integral (SMI) con destino a sanatorio, en el padrón Nº 426.552 ubicado con frente a la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 2275 y a la calle Juan Spikerman Nº 2328 entre las calles República Dominicana y Profesor Dr. Pablo Purriel dentro de los límites del CCZ Nº 4 Municipio CH, en las condiciones que se establecen;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.451 sancionado el 9 de abril de 2015.-
        2.- Autorizar de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, desde el punto de vista urbanístico las siguientes tolerancias para la ampliación del edificio del Sanatorio Médico Integral (SMI), con destino sanatorio, padrón Nº 426552, ubicado con frente a la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 2275 y a la calle Juan Spikerman Nº 2328, entre las calles República Dominicana y Profesor Dr. Pablo Purriel, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4, Municipio CH, de acuerdo a gráficos visados técnicamente relativos a la presente propuesta urbanística adjuntos al expediente Nº 6410-000432-14:
        a) exceder la altura reglamentaria hasta 32,70 metros por la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, lo que configura Mayor Aprovechamiento;
        b) exceder la altura reglamentaria hasta l7.37 metros por la calle Juan Spikerman, lo que constituye una variación mínima de altura de acuerdo a lo establecido en el Art. D.159 del Volumen IV del Digesto, no configurando Mayor Aprovechameinto;
        c) exceder la altura por la calle Juan Spikerman, con la construcción de un local con destino sala de máquinas en el nivel 3, de acuerdo a lo establecidono en el Art. D.163 del Volumen IV del Digesto, no configurando Mayor Aprovechamiento;
        d) construcción de un 4º nivel retirado por la calle Juan Spikerman, destinado a sala de máquinas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D. 163 del Volumen IV del Digesto, no configurando Mayor Aprovechamiento;
        e) construcción de mayor altura, destinada a sala de máquinas, por debajo de las construcciones antes mencionadas del 4º nivel, no amparadas en lo establecido en el Art. D. 163 del Volumen IV del Digesto, lo que configura Mayor Aprovechamiento;
        f) exceder la profundidad reglamentaria de 30 metros de las construcciones por la calle Juan Spikerman, según lo establecido en el Art. D. 165 del Volumen IV del Digesto, con tres niveles, lo que configura Mayor Aprovechameinto.-
        3.- Establecer que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 198:000.000,oo (pesos uruguayos ciento noventa y ocho millones) debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente al 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 19:800.000,oo (pesos uruguayos diecinueve millones ochocientos mil) por concepto de Precio Compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
        4.- Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, los que deberán ser gestionados en forma conjunta con el Permiso de Construcción del Expediente Nº 6410-005404-14, referido a la construcción de un edificio con destino estacionamiento en el padrón Nº 133547, ubicado en la Avda.. Luis Alberto de Herrera Nº 2228.-
        5.- Establecer que el plazo máximo de vigencia del presente trámite es de 2 (dos) años, a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante.-
        6.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio CH, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a los Servicios de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal Nº 4, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Planificación para proseguir los trámites pertinentes-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-