Resolución N° 218/00
Nro de Expediente:
4201-000336-00
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/1/2000


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa "Compañía Industrial De Tabacos Monte Paz S.A", en el marco de los diversos eventos programados para los festejos de la celebración del año 2000, denominados "Montevideo Toda la Vida".

Montevideo, 17 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "Compañía Industrial De Tabacos Monte Paz S.A.";
        RESULTANDO: 1o.) que en el marco del Decreto No. 25.398, se han venido celebrando por parte de la IMM diversos convenios de patrocinio, que han proporcionado importantes aportes del ámbito privado para la realización de los variados eventos programados para la celebración del año 2000 denominados "Montevideo Toda la Vida";
        2o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado por el Departamento de Cultura, aprobando las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "Compañía Industrial De Tabacos Monte Paz S.A.", en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa "Compañía Industrial De Tabacos Monte Paz S.A". en adelante denominada la patrocinadora, representada por el Sr. Luis Carlos Bensusan Cabrera, C.I. Nº 1.385.931-1, en calidad de Gerente de Marketing, de dicha empresa, con domicilio en la calle San Ramón Nº 716, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Nº 25.398, se han venido celebrando por parte del Departamento de Cultura de la IMM diversos convenios de patrocinio, que han proporcionado importantes aportes del ámbito privado para la realización de los variados eventos programados para la celebración del año 2000 denominados "Montevideo Toda la Vida". CLAUSULA PRIMERA: Con motivo de la realización de dos bailes en la Rambla montevideana, en el marco de la celebración de referencia, las dos instituciones han acordado el presente convenio de patrocinio, con las obligaciones que se detallan en las cláusulas siguientes y de acuerdo a lo estipulado en el decreto precitado. CLAUSULA SEGUNDA: Los dos bailes, de acceso gratuito para el público, contaron con la coordinación ejecutiva del Grupo de Trabajo "Montevideo Toda la Vida", y con la intervención de todas aquellas dependencias municipales con competencia en la materia, de acuerdo al siguiente detalle:
        - BAILE TROPICAL: Día 5 de enero de 2000, a las 21.00 Hrs., con un escenario en la pista de patín ubicada en la Rambla Wilson en su intersección con la calle Juan D. Jackson y la actuación de la orquesta "Borinquen".
        - BAILE CANDOMBE: Día 5 de enero de 2000, a las 21.00 Hrs., con un escenario en la intersección de la Rambla Naciones Unidas y Buxareo y la actuación de la orquesta "Candombe for export". CLAUSULA TERCERA: La patrocinadora depositará la suma de U$S 5.000,oo (dólares americanos cinco mil), en la Tesorería Municipal, a la firma del convenio, con destino a la financiación de gastos emergentes de los bailes reseñados. El monto citado deberá ser vertido en la cuenta extrapresupuestal No. 307010198 del Departamento de Cultura para "Servicios y Actividades en las Playas". CLAUSULA CUARTA: En virtud del presente convenio, la empresa quedó constituída en patrocinadora del evento, con la contraprestación publicitaria respectiva.
        De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Recursos Financieros y Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Turismo y Recreación, Promoción y Acción Cultural y Tránsito y Transporte, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Central de Inspección General, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
SR. ALBERTO ROSSELLI (I.), Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-