Resolución N° 2084/08
Nro de Expediente:
5320-001816-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/5/2008


Tema:
ADJUDICACIONES

Resumen:
Rescindir de común acuerdo, y por los motivos expuestos, el contrato con la empresa NAECOM S.A., relativo a la Licitación Pública Nº 175261/1, para la adquisición de 60.000 metros cúbicos de balasto natural y 1.000.000 de metros cúbicos por Km. de acarreo de material de cantera, con destino al Servicio de Mantenimiento Vial, que le fuera adjudicada por Resolución Nº 719/07, de 26 de febrero de 2007.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2008.-
 
        VISTO: la nota de 31 de octubre de 2007, presentada por la empresa Naecom S.A.";
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita rescindir el contrato que la vincula con esta Intendencia Municipal, por incumplimientos contractuales, como adjudicataria de la Licitación Pública No. 175261/1 según Resolución No. 719/07, de 26 de febrero de 2007, para la adquisición de 60.000 metros cúbicos de balasto natural y 1.000.000 de metros cúbicos por Km. de acarreo de material de cantera, con destino al Servicio de Mantenimiento Vial;
        2o.) que la División Vialidad eleva estas actuaciones al Departamento de Acondicionamiento Urbano, solicitando se proceda a rescindir el contrato motivo de obrados;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano expresa su conformidad a lo indicado precedentemente;
        4o.) que el Servicio de Compras, en atención a la solicitud realizada por el citado Departamento, referente a la rescisión del contrato con la firma Naecom S.A., señala que correspondería la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo previsto en el Art. 18.3 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios No Personales;
        5o.) que asimismo se manifiesta que de las presentes actuaciones no surge que la no extinción de las obligaciones emergentes de la contratación por parte de la firma interesada, haya sido de mala fe, por lo que se entiende que no es necesario sancionarla en el Registro de Proveedores;
        6o.) que la Gerencia de Compras, en informe de 22/4/08, eleva estas actuaciones a fin de propiciar el dictado de resolución de rescisión del contrato de referencia;
        CONSIDERANDO: que procede proveer
        de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Rescindir de común acuerdo, y por los motivos expuestos, el contrato con la empresa NAECOM S.A., relativo a la Licitación Pública Nº 175261/1, para la adquisición de 60.000 metros cúbicos de balasto natural y 1.000.000 de metros cúbicos por Km. de acarreo de material de cantera, con destino al Servicio de Mantenimiento Vial, que le fuera adjudicada por Resolución Nº 719/07, de 26 de febrero de 2007.-
        2. Ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo previsto en el Art. 18.3 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios No Personales.-
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Acondicionamiento Urbano, a la División Limpieza, y pase por su orden, a la Contaduría General, a fin de intervenir el gasto y realizar el contralor preventivo financiero de legalidad y al Servicio de Compras, para notificación a la firma adjudicataria y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-