Resolución N° 4772/01
Nro de Expediente:
4112-000189-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/12/2001


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado fábrica de toldos, carpas y banderas, Yaguarón Nº 2076, Alberto Gorina S.A.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: que Alberto Gorina S.A., solicita regularizar la implantación del establecimiento destinado a fábrica de toldos, carpas y banderas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 12.412 y 12.404, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 2076;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 545,68 m2 existiendo un área autorizada de 1.554,32 m2, sobre una superficie de predio 1.108 m2, según consta a fs. 91 de estas actuaciones;
        2º) que la Comisión Técnica Asesora, creada por Decreto Departamental Nº 26.388 informa que, en virtud de no constatarse denuncias puede accederse a lo solicitado como excepción dado que el incremento del área excede el máximo admitido para la zona;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) la actividad de carga y descarga de mercaderías se efectúa por la calle Prof. Enrique Tierno Galván; b) el local cuenta con acceso vehicular que permite el ingreso al predio de camiones de porte pequeño y medio; c) según lo declarado por la peticionante el movimiento de camiones de gran porte es en forma esporádica, para lo cual aconseja que se solicite colaboración al Servicio de Vigilancia en tales oportunidades y d) en tanto no se modifiquen las actuales condiciones, no encuentra objeciones que formular;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 105 vta.;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a fábrica de toldos, carpas y banderas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 12.412 y 12.404, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 2076, propiedad de Alberto Gorina S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos para colocación de lonas, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular; en caso de utilización de camiones de gran porte deberá solicitar intervención del Servicio de Vigilancia;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        f) se obtenga el certificado del Ministerio de Salud Pública;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        h) el periodo de vigencia de la habilitación será acorde con el carácter temporal de la aprobación de la viabilidad de uso.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-