Resolución N° 2938/09
Nro de Expediente:
1001-041690-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/7/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jaime Ruben Sapolinski, en representación de Sadan S.A., RUT 21 0276780019, contra el acto que dispuso la imposición o facturación del tributo Tasa Bromatológica.-

Montevideo, 20 de Julio de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos por el Sr. Jaime Ruben Sapolinski, en representación de Sadan S.A., RUT 21 0276780019, contra el acto que dispuso la imposición o facturación del tributo Tasa Bromatológica;
          RESULTANDO: 1o.) que el compareciente señala que al haberse obtenido la declaración de inconstitucionalidad del Art. 29 del Decreto No. 11.812, que creó la denominada "tasa por servicios de contralor bromatológico - tasa bromatológica", no corresponde el pago de este tributo por parte de Sadan S.A., fundando su derecho en los Arts. 258, 317 y 318 de la Constitución de la República;
          2o.) que el 29/5/09, el Servicio de Regulación Alimentaria no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo la decisión adoptada por entenderla ajustada a la normativa vigente, franqueándose el recurso de apelación interpuesto;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 13 y 13vta., la Unidad Asesoría señala que con relación al aspecto formal, los recursos se tendrán por presentado en tiempo, dando por cierta la fecha en que la empresa recibió la factura en su domicilio;
          2o.) que con relación al aspecto sustancial, no le asiste razón al compareciente. Es verdad que la referida empresa inició juicio de inconstitucionalidad del Art. 29 del Decreto No. 11.812, obteniendo la sentencia que la declara, y en razón de ello, se le devolvió la suma abonada en ese concepto por el período que va desde la fecha de presentación de la demanda de inconstitucionalidad hasta la declaración de la misma por la sentencia de referencia, y fue en virtud de la posición adoptada por la Suprema Corte de Justicia por las que se decretó la inconstitucionalidad del referido artículo;
          3o.) que la Intendencia, a través del Art. 30 del Decreto No. 32.265, de 8/1/08, derogó dicha norma y sus modificativas, y por el Art. 31 se crea una nueva tasa, y se establecen quienes son los sujetos pasivos de la misma, encontrándose vigente esta norma desde enero de 2008, entendiéndose que los agravios fundamentados por el recurrente no son de recibo, ya que se consistía en que no se le podía cobrar ya que tenían una declaración de inconstitucionalidad, pero la norma declarada inconstitucional nada tiene que ver con el cobro cuya factura le fue remitida al recurrente, razón por la cual no corresponde hacer lugar al recurso presentado;
          4o.) que en mérito a lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jaime Ruben Sapolinski, en representación de Sadan S.A., RUT 21 0276780019, contra el acto que dispuso la imposición o facturación del tributo Tasa Bromatológica.-
          2.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación correspondiente, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-