Resolución N° 4591/99
Nro de Expediente:
3020-000183-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
2do. Convenio IMM-Juventud para Cristo, trabajos albañilería, herrería, carpintería y jardinería, Serv. Obras por Administración.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: el convenio suscrito entre esta Intendencia Municipal y la Institución Juventud para Cristo, para la realización de trabajos de albañilería, herrería, carpintería y jardinería en el Servicio de Obras por Administración;
        RESULTANDO: 1º) que el referido convenio fue aprobado por Resolución N° 3.755/98 del 21/IX/98 y suscrito el 8/XII/98;
        2°) que el Servicio de Obras por Administración solicita la renovación del mismo;
        3º) que la Unidad de Convenios informa que: a) se ha cumplido el objetivo fundamental de la agenda pedagógica presentada; b) se mostró capacidad por parte del coordinador general del proyecto; c) las tareas realizadas en espacios libres, como en este caso plazas, favorecen el proceso educativo de los jóvenes y d) por lo expuesto la evaluación realizada en conjunto arroja resultados positivos;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad, destacando que la erogación resultante será atendida con cargo al próximo ejercicio;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la inserción laboral de jóvenes, por lo que corresponde la aprobación de un





        nuevo convenio de similares características;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Institución Juventud para Cristo:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los .......................... días del mes de .................... de ......................, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por .......................................... y POR OTRA PARTE: la Institución Juventud para Cristo (en adelante la Institución) con domicilio en la calle Ciudad de Bahía Blanca N° 2464, representada por los Sres. Fernando Rodríguez Herrera, C.I. N° 3:123.668/2 y Hugo Ramón Piriz Cantón, C.I. N° 1:186.925-3, en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente; CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) La Intendencia realizó oportunamente un llamado público a organizaciones no gubernamentales integrantes del registro aprobado por Resolución N° 13.754/93, con el fin de integrar jóvenes a las cuadrillas del Servicio de Obras por Administración. II) Por convenio celebrado el 8/XII/98 las partes acordaron la realización de los propósitos perseguidos. III) La Unidad de Convenios entiende que la experiencia recogida ha dado resultados positivos para ambas partes.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es colaborar con la obra que realiza la Institución a través de la Intendencia, ocupación y formación de personas en situación de vulnerabilidad, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de las tareas programadas.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION.- A los efectos referidos la Institución integrará dentro de las cuadrillas del Servicio de Obras por Administración a 25 (veinticinco) educandos que realizarán la experiencia educativo-laboral de lunes a sábado de 7:00 a 13:00 horas. Asimismo aportará 5 (cinco) educadores quienes apoyarán a los jóvenes en las diferentes tareas planificadas por los capataces de la Intendencia y un Coordinador General que será el referente institucional para los arquitectos responsables del Servicio de Obras por Administración, así como de la Unidad de Convenios. La Institución implementará y ejecutará en todos sus términos la propuesta presentada al momento del llamado y aprobada por la Comisión Evaluadora nombrada a tales efectos.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA .- La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de donación modal y por única vez la suma de $ 2:716.322,oo (dos millones setecientos dieciséis mil trescientos veintidós pesos uruguayos) que se pagarán de la siguiente manera: a) la suma de
        $ 473.622,oo (cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintidós pesos uruguayos) a la firma del Convenio para la adquisición de uniformes y herramientas para la puesta en marcha del mismo; b) 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 224.270,oo (doscientos veinticuatro mil doscientos setenta pesos uruguayos) que comenzarán a pagarse al finalizar el mes de enero del año 2000 y dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente. Estas cuotas se reajustarán cuatrimestralmente de acuerdo al I.P.C..-
        QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- A efectos de cumplir con la evaluación el seguimiento de la tarea educativa, la Unidad de Convenios dependiente de la División Promoción Social y el Servicio de Obras por Administración dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones evaluarán en conjunto con la Institución el proceso educativo de la experiencia laboral. Por su parte la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará, y en forma cuatrimestral, informes de evaluación ante la citada Unidad.- .SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- La Institución deberá rendir cuentas mensualmente a la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos. Esta se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el acordado por este Convenio.- SEPTIMO: PLAZOS.- El presente Convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses a partir de la firma del mismo.- OCTAVO: ACCIDENTES DE TRABAJO.- En caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución.- NOVENO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de las partes habilitará la rescisión inmediata del presente convenio. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3°.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo al próximo ejercicio.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y a la Unidad de Convenios y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-