VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud por parte de la empresa Taym Uruguay S.A, de autorización para la viabilidad de usos y la regularización de obras posteriores al año 2011 en la ampliación de construcciones con destino higiene ambiental en el padrón Nº 416739, ubicado con frente a la calle Martín Usabiaga Sala Nº 2804/12, esquina Camino Carrasco, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;
RESULTANDO: 1º) que se realizó inspección técnica en el padrón de referencia, habiéndose constatado lo siguiente:
a) las actividades que se desarrollan en el predio coinciden con lo declarado, entre ellas actividad logística, donde llegan vehículos de mediano y gran porte, utilizados para diferentes procesos de higiene ambiental. Sobre el retiro frontal se estacionan camiones de pequeño tamaño y en el retiro posterior se estacionan camiones de mayor porte con compactadora de residuos en su parte trasera. Presenta talleres de mantenimiento y sector de lavado de vehículos. También cuenta con oficinas, comedor, servicios higiénicos y sectores diferenciados para estacionamiento de automóviles y birrodados;
b) el área impermeable y las construcciones existentes se corresponden con lo presentado en los gráficos;
c) la zona del retiro frontal (Art. D.223.286 del Volumen IV del Digesto) tiene un área verde con césped y especies vegetales que se encuentra delante de la edificación de oficinas. Las dos terceras partes de este retiro están pavimentadas y sobre ese sector se estacionan camiones pequeños y camionetas. También cuenta con espacio de tránsito para el ingreso al garaje y al fondo del padrón;
d) respecto al tratamiento y uso de las áreas afectadas por retiro perimetral, las ocupaciones en planta baja y nivel 1 se corresponden con lo graficado en planos adjuntos a obrados, con áreas construidas (FOS) en el entorno del 40 % del total correspondiente a retiros laterales;
e) en los cercos perimetrales (Art. D.223.287 del Volumen IV del Digesto), sobre el límite de predio hacia la vereda, sobre una tercera parte, existe muro macizo bajo, con malla electrosoldada encima, logrando una altura aproximada de 2,20 metros. Las otras dos terceras partes cuentan con portón reja y malla electrosoldada. Los muros laterales divisorios a excepción de la división lindera en el sector enjardinado que presenta tejido y plantas, son materializadas con muros de bloques macizos, sin huecos, hasta una altura aproximada de 2,20 metros. En algunos sectores, se eleva la altura con tejido de alambre;
f) el manejo de efluentes de la actividad, se observa en el sector de lavado de vehículos y piletas decantadoras. Según lo informado las grasas y aceites son retirados periódicamente. Se observan piletas y tanques acopiados para ese cometido. Dentro del taller, se observan recipientes para almacenamiento, clasificación y gestión de residuos sólidos. Las aguas pluviales son recogidas y guiadas por cañerías a la vista;
g) en la vereda que no esta delimitada, estacionan una gran cantidad de vehículos particulares, tanto frente al predio como en sus inmediaciones. En los padrones próximos existen locales comerciales e industriales, por lo cual no se puede constatar si dichos vehículos están vinculados a la actividad, si pertenecen al personal o no están relacionadas con la empresa. Los vehículos birrodados se estacionan dentro del padrón, en parte del retiro frontal;
h) la calle Martín Usabiaga Sala no es amplia ni cuenta con veredas conformadas y la cantidad de vehículos que se estacionan en esa zona reduce parcialmente la visual y el pasaje peatonal y automotriz;
2º) que la Unidad Estudios de Impacto Territorial informa que:
a) la empresa cuenta con un Estudio de Impacto Territorial restringido a lo ambiental y de tránsito con destino a “Higiene urbana e Higiene ambiental, taller, depósitos y oficinas” solicitado como condición de aprobación en la Resolución N° 119/11/6000 de fecha 5 de setiembre de 2011, autorizado por Resolución N° 4062/14 de fecha 15 de setiembre de 2014, donde se estableció que cumplido el plazo de 5 años, y en caso de querer continuar desarrollando la actividad, debería solicitar un nuevo plazo, debiendo la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial evaluar las afectaciones de la empresa al desarrollo del Plan de Actuación;
b) el emprendimiento a regularizar cuenta con un área edificada de 1.593 m2 (planta baja y entrepisos) y un área total utilizada de 3.057 m2. Los impactos derivados de la ampliación no resultan significativos en la medida que no aportan nuevas externalidades a evaluar y/o mitigar, por lo tanto no se registran modificaciones en el instrumento de transformación del Sector 10 que inhabiliten la actividad implantada;
3º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
a) Taym Uruguay S.A solicita regularizar ampliaciones realizadas con posterioridad a 2011 (551,6 m2 construidos y 50 m2 a cielo abierto) ubicado en el Programa de Actuación Urbanística N° 10 según Decreto N°29471 y su modificativo N° 33527;
b) la empresa cuenta con antecedentes: expedientes 2019-6410-98-003739 y 6410-005019-10, Resolución N° 119/11/6000 de fecha 5 de setiembre de 2011, P.C 157-105/1 Año 1982, P.C 157-105/2 Año 1984, P.C 4117-007602-00, Plano de Obras Sanitarias (P.O.S.): C.S. 183.463 del año 1983; P.O.S.: 191.042 del año 1990; P.C 163.203 del año 1994; P.C 4113-009525-99; Habilitación Comercial 4112-010071-12 de agosto 2013;
c) el destino “Higiene urbana e Higiene ambiental, taller, depósitos y oficinas” se mantiene y tiene autorizaciones previas, si bien no es el compatible con la normativa vigente de Suelo Rural, no se han registrado modificaciones en el instrumento de transformación del Sector 10 que inhabiliten la actividad implantada;
d) el emprendimiento cuenta con un área edificada de 1.593 m2 (planta baja y entrepisos) y una superficie utilizada total de 3.057 m2, alcanzando una altura de 7,75 metros;
e) por Resolución N° 119/11/6000 de fecha 5 de setiembre de 2011 se aprobaron 2.690 m2 de suelo impermeabilizado, que corresponden, de acuerdo a la superficie del predio, a un 80 % de FIS;
f) se excede el FOS en un 7,5 % correspondiente a 257,6 m2, alcanzando un total de 38,5 % equivalente a 1.299 m2, y el FIS en un 1,2 % correspondiente a 50 m2, alcanzando un total de 81,2% equivalente a 2.740 m2, lo que no implica valores elevados en un futuro escenario de suelo urbano, debido a las dimensiones del predio de 3.375 m2;
g) la ocupación de retiro perimetral es de 11,90 % correspondiente a 51,2 m2 con construcciones en planta baja a regularizar y de 30,9 m2 (7 %) en Nivel 1,
h) todo lo anteriormente expuesto podría admitirse considerando las aprobaciones otorgadas previamente y que ese suelo está categorizado como transformable a urbano;
4º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial y promueve el dictado de resolución autorizando en carácter temporal la viabilidad de uso de la empresa Taym Uruguay S.A y admitiendo con carácter precario y revocable, varios apartamientos normativos en el predio, condicionado a que no se producirán en el futuro ampliaciones que superen los valores admitidos;
CONSIDERANDO: 1º) lo estipulado en el Art. D.223.286 y D.223.287 del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación comparte lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar con carácter temporal, la Viabilidad de Uso para el establecimiento destinado a “Higiene ambiental” taller, depósitos y oficinas, con una superficie utilizada total de 3.047 m2, compuesta por 1.593 m2 de área edificada y 1.454 m2 a cielo abierto, ubicada en el padrón Nº 416739, con frente a la calle Martín Usabiaga Sala Nº 2804/12, esquina Camino Carrasco, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F.-
2º. Condicionar la autorización otorgada en el numeral anterior a:
a) el cumplimiento de las cargas y beneficios que le correspondan al padrón en el marco del desarrollo del Perímetro de Actuación que lo incluya en un Programa de Actuación Integrada;
b) que todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetar en todos sus términos las limitaciones previstas al transporte de carga en Montevideo, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012, Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009;
c) que respecto al estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 29.118;
d) que los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa departamental vigente contenida en los Art. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto. Asimismo, se debe dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional según el Decreto Nº 253/79 y modificativo, Decreto Nº 13982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97;
e) que se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos, SIME y aquellos que se consideren pertinentes al momento de realizar la habilitación comercial o industrial.-
3º. Autorizar con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos, para la implantación de las construcciones en el predio de referencia:
a) un aumento del FOS de 7,5 %, correspondiente a 257,6 m2, alcanzando un total de 38,5 %, correspondiente a 1.299 m2;
b) un aumento de FIS del 1,2 % correspondiente a 50 m2, alcanzando un total de 81,2 % correspondiente a 2.740 m2;
c) la ocupación de retiro perimetral del 11,90 % en planta baja, correspondiente a 51,2 m2 y del 7 % en planta alta correspondiente a 30,9 m2;
todo lo anterior condicionado a que no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo, ni de locales ni de áreas pavimentadas, que superen los valores admitidos.-
4º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Movilidad; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Contralor de la Edificación; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.- |