Resolución N° 311/18
Nro de Expediente:
2017-6410-98-002043
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
15/1/2018


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, superar la altura reglamentaria vigente alcanzando 18,25 metros en la instalación de estacionamientos con el sistema de autoelevadores en el padrón Nº 149013, con frente a la calle Asilo Nºs. 3332/3336 (Complejo Asistencial CASMU), ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E.-

Montevideo, 15 de Enero de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de estacionamientos con sistema de autoelevadores en el padrón Nº 149013, con frente a la calle Asilo Nºs. 3332/3336 (Complejo Asistencial CASMU), los que superan la altura reglamentaria vigente, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) en el marco del Estudio de Impacto Territorial en curso (Exp. Nº2016-6437-98-000026) del Complejo Asistencial CASMU, ubicado en los padrones Nº421719, 414628, 88056, 149013, 149016, 162635 se establece que al emprendimiento le corresponde la implementación de 423 sitios de estacionamiento;
          b) a tales efectos se propone un cronograma para la concreción de los primeros 208 sitios de estacionamiento con un sistema de máquinas autoelevadoras (smartparking)etapas 1a y 1b, con un agrupamiento de estas máquinas dispuestas de forma perpendicular a la calle Asilo;
          c) el sector de parking propuesto se ubica delante del edificio existente en el padrón Nº 149013 donde se encuentran las oficinas de administración del CASMU y el primer agrupamiento (5 máquinas de 16 sitios cada una, total 80 sitios) se ubica hacia la divisoria con el padrón Nº149009, en el cual no existe vivienda;
          d) el presente trámite corresponde a la primera batería de 80 sitios en sistema smartparkingy además 19 sitios agregados a nivel del piso. Estas máquinas alcanzan una altura de +18.25 metros (máquinas + envolvente), superando en 9,25 metros la altura máxima vigente para la zona. Se propone recubrirlas con una piel metálica de manera de dotarlas de un tratamiento continuo y homogéneo, integrándolas al entorno inmediato y a nivel de lenguaje, con el resto de las edificaciones realizadas por CASMU sobre la calle Asilo;
          e) la implantación de estas máquinas podría admitirse en carácter precario y revocable, condicionado a que se presente un trámite ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) para estudiar las condiciones necesarias a los efectos de que no se transmitan ruidos aéreos o de impacto, teniendo en cuenta el entorno inmediato, así como también la tramitación de Permiso de Construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación donde se estudien las condiciones generales indicadas por norma para estacionamientos.
          f) previo a la presentación del Permiso de Construcción es condición necesaria la presentación del mencionado trámite ante el SIME. Para obtener la habilitación final, será necesario contar con los avales correspondientes de dicha oficina;
          g) los gráficos presentados en esta gestión para el padrón Nº 149013 coinciden con los del Estudio de Impacto Territorial;
          CONSIDERANDO: 1º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo con lo informado por el Servicio de Regulación Territorial y sugiere el dictado de resolución admitiendo con carácter precario y revocable la instalación de estacionamientos con el sistema de autoelevadores en el padrón Nº 149013,  los que superan la altura reglamentaria vigente, alcanzando 18,25 m, condicionado a que previo a la presentación del Permiso de Construcción se realice la gestión correspondiente ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
          2º) que el Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, superar la altura reglamentaria vigente alcanzando 18,25 metros en la instalación de estacionamientos con el sistema de autoelevadores en el padrón Nº 149013, con frente a la calle Asilo Nºs. 3332, 3336 (Complejo Asistencial CASMU), ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 6, Municipio E, según gráficos válidos visados técnicamente e identificados como Información "I" láminas A-01, A-02, A-03, A-04, A-05 y A-06, incorporados a obrados.-
          2º. Condicionar el permiso otorgado en el numeral 1º a que, previo a la presentación del Permiso de construcción, se realice la gestión correspondiente ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Contralor de la Edificación; a la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-