Resolución N° 3733/99
Nro de Expediente:
156/53202
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/10/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición, interpuesto por la Sra. María Azaián, contra la Resolución N° 1.740/96 del 14 de noviembre de 1996, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en ejercicio de facultades delegadas.-

Montevideo, 4 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la Sra. María Azaián, contra la Resolución N° 1740/96 del 14 de noviembre de 1996, dictada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso dar por concluida la investigación administrativa dispuesta por Resolución Nº 4.772/95 del 4 de diciembre de 1995, manteniendo la decisión de dejar sin efecto el concurso abierto de oposición y méritos para la provisión de un cargo docente en la Cátedra de Realización de Vestuario Teatral con destino a la Escuela Municipal de Arte Dramático;
        2o.) que la recurrente solicita se le confiera vista de los antecedentes que determinaron el dictado de la resolución impugnada, para poder fundamentar debidamente su recurso;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que la legitimación de la Sra. Azaián para recurrir el acto de que se trata, resulta de su interés en el Concurso revocado, cuyo Tribunal la había seleccionado para ocupar el cargo de referencia;
        2o.) que en el aspecto formal, se incurrió en error al presentarse ante el aludido Director General el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, porque como la resolución recurrida fue dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Intendente Municipal, correspondía tenerla como emanada de éste, y en consecuencia, interponer ante el mismo, el recurso de reposición solamente (penúltimo inciso del art. 4º de la Ley Nº 15.869);
        3o.) que en función del principio de informalismo a favor del administrado, no se tendrá en cuenta dicha irregularidad formal;
        4o.) que respecto a la solicitud de vista formulada en el libelo impugnatorio, la División Jurídica se pronunció en contra de su procedencia, puesto que los antecedentes administrativos de que se trata dejaron de ser secretos desde el dictado de resolución de clausura de la investigación administrativa diligenciada en los mismos (art. R.126 del Vol. II del Digesto Municipal) y, consecuentemente, desde entonces, o sea a partir del 14 de noviembre de 1996, pudo la Sra. Azaián examinarlos sin ninguna limitación, en un todo de acuerdo con lo que dispone el art. R.85 del mencionado Vol. II del Digesto Municipal, habiendo presentado el escrito recursivo el 11 de marzo del año en curso, según consta en la nota de cargo luciente al pie del mismo, siendo claro que tuvo tiempo suficiente para proceder a dicho examen;
        5o.) que en el aspecto sustancial, la gestionante no ha expresado ningún fundamento en favor de la solución revocatoria que pretende, por lo que corresponde rechazar el recurso de reposición y confirmar el acto administrativo atacado;
        6o.) que encontrándose el procedimiento recursivo tan próximo a su culminación, se entiende inoportuno considerar lo peticionado en el escrito de fs. 1 a 2 del principal, en el sentido de que se postergue la realización de un nuevo concurso, y se designe a la Sra. Azaián para ocupar interinamente el cargo en cuestión, hasta que se dicte el acto de resolución de la impugnación en estudio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por la Sra. María Azaián, contra la Resolución N° 1.740/96 del 14 de noviembre de 1996, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para notificación a la interesada y al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-