Resolución N° 3097/17
Nro de Expediente:
2016-3160-98-000018
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/7/2017


Tema:
INFORMACION "I" RURAL

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, el desarrollo de la actividad de venta y depósito de insumos agropecuarios (almacenamiento de semillas, agroquímicos e inoculantes, sin fraccionamiento), con una serie de condiciones, en el padrón Nº 42258, con frente a Camino Manuel Flores Nº 7639 y Ruta Nacional Nº 1, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A.-

Montevideo, 17 de Julio de 2017.-
 
          VISTO: el presente trámite relacionado con la solicitud de instalación de un galpón con destino depósito de maquinaria y productos agropecuarios compartido por la actividad productiva en el padrón Nº 42258, con frente a Camino Manuel Flores Nº 7639 y Ruta Nacional Nº 1, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) se trata de la solicitud para la habilitación de un galpón cuyo destino sería el depósito de maquinaria agrícola y productos agropecuarios (sin fraccionamiento) compartido por la propia actividad productiva propuesta en el predio y venta de productos agropecuarios;
          b) desde el punto de vista territorial se entiende que lo propuesto, según lo declarado por el solicitante, contribuye al mantenimiento de la actividad productiva en suelo rural. Asimismo los parámetros de ocupación solicitados se condicen con los establecidos por la normativa vigente, por lo que podría habilitarse la actividad solicitada no admitiéndose futuras ampliaciones que superen lo establecido por las Normas Complementarias para Suelo Rural del Plan de Ordenamiento Territorial;
          2º) que la Unidad de Montevideo Rural informa que lo solicitado por el interesado está contemplado por el Art. D.223.409 del Volumen IV del Digesto, al estar el padrón Nº 42258 ubicado frente al estructurador de la Ruta Nacional Nº 1, por lo que podría aceptarse la instalación de que se trata;
          3º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se trata de un predio de 4,9253 Há que se encuentra en suelo rural productivo con frente a Cno. Manuel M. Flores y Ruta Nº 1, cuyos parámetros de Ocupación del Suelo según disposiciones vigentes, e informe en Información Rural “I" 1 de Expediente SEM Nº 6410-000727-16 para el predio, son los siguientes:
          Categoría: Suelo Rural
          Subcategoría: Rural Productivo
          Diferenciadas: Rincón del Cerro – Punta Espinillo
          Ensanche: Ensanche del Cno. Manuel M. Flores a 30 m, que se determina por una paralela a 15 m del eje del mismo.
          Retiro Frontal: 40 m sobre Ruta Nº 1 y 15 m. sobre Cno. Manuel M. Flores
          Altura máxima: 7 m, por destino industrial puede llegar a 12 m (Art. D.223.283)
          FOS: 5% - máx. 3000 m2
          FIS: 6,5% - máx. 3900 m2
          Retiro Perimetral: 10 m (Art. D.223.285);
          b) se solicita autorización para:
          _ la construcción de un galpón de 1500 m2,donde se destinaría un sector para almacenamiento de maquinaria y producción y el resto para los productos agropecuarios de la empresa
          _ depósito de semillas, maquinaria agrícola y agro-químicos (sin fraccionamiento);
          _ una playa de maniobras de 807 m2;
          _ el mantenimiento de una vivienda existente desde 1986 de 184 m2;
          _ la construcción de un tajamar;
          _ la demolición de un galpón de 136 m2;
          c) la parte posterior del predio, aproximadamente un 30 % del mismo sería destinada a distintos cultivos;
          d) considerando los anteriores informes favorables a la solicitud de dicha actividad en suelo rural productivo, se sugiere establecer las siguientes condiciones a la presente autorización:
          - el sistema de cargas utilizado deberá cumplir con la normativa vigente, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012, Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008;
          - todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el transito vehicular ni peatonal;
          - no se producirán en el futuro ampliaciones de ningún tipo, ni de locales ni de áreas pavimentadas o áreas destinadas a depósitos a cielo abierto que superen los índices admitidos para el suelo rural productivo;
          - los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto. Asimismo se dará cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativo) y departamental (Decreto Nº 13982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97);
          - las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de deshecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          - que se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos, SIME y aquellos que se consideren pertinentes;
          - se deberá gestionar el Permiso de Construcción correspondiente;
          CONSIDERANDO: 1º) lo estipulado en los Arts. D.223.283, D.223.285 y D.223.409 del Volumen IV y Arts. D.1896 al D.1928 del Volumen VI del Digesto;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo actuado, informando que:
          a) se autoriza, en lo que refiere a los aspectos urbanísticos, para el Padrón Nº 42.258 ubicado en Camino Manuel Flores Nº 7639 la ampliación, regularización y demolición, de las construcciones indicadas en gráficos de fojas 16 a 18 del paquete, que se ajustan a los parámetros urbanísticos vigentes y totalizan una superficie de 1.684 m2 (construcción de un galpón de 1.500m2 que albergará el depósito de la maquinaria y producción agrícola propia del predio y la actividad de venta y depósito de insumos agropecuarios; regularizaión de una vivienda de 184 m2; y demolición de un galpón de 136 m2);
          b) se promueve el dictado de resolución que autorice con carácter temporal para el padrón mencionado, el desarrollo de la actividad: "venta y depósito de insumos agropecuarios" (almacenamiento de semillas, agroquímicos e inoculantes, sin fraccionamiento), comprendiendo una superficie utilizada total de 2307m2 (1.500 m2 a construir y 807 m2 a cielo abierto destinada a playa de maniobras y carga y descarga). El resto del predio (aproximadamente un 30%) se destinará a producción agropecuaria. Además de las condiciones anteriormente enumeradas, corresponde establecer las siguientes:
          a) mantener en el predio de la producción rural (aproximadamente un 30% de su superficie);
          b) presentar un Plan de producción agropecuaria previo al inicio de la actividad;
          3º) que la Dirección General (I) del Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Autorizar con carácter temporal, el desarrollo de la actividad de venta y depósito de insumos agropecuarios (almacenamiento de semillas, agroquímicos e inoculantes, sin fraccionamiento), comprendiendo una superficie utilizada total de 2307 m2 (con 1.500 m2 a construir y 807 m2 a cielo abierto destinada a playa de maniobras y carga y descarga); destinándose el resto del predio (aproximadamente un 30%) a producción agropecuaria, en el padrón Nº 42258, con frente a Camino Manuel Flores Nº 7639 y Ruta Nacional Nº 1, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A, de acuerdo a los gráficos válidos de fs. 16 a 18, visados técnicamente e incorporados a obrados.-
          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que el sistema de cargas utilizado deberá cumplir con la normativa vigente, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012, Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008;
          b) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          c) que los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativo) y departamental (Decreto Nº 13982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97);
          d) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de deshecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          e) que se obtengan los certificados de: la Dirección Nacional de Bomberos, SIME y aquellos que se consideren pertinentes;
          f) que se deberá mantener la producción rural en el predio (aproximadamente un 30% de su superficie);
          g) que se deberá presentar un Plan de producción agropecuaria previo al inicio de la actividad.-
          3º. Establecer que no se admitirán futuras ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas o áreas destinadas a depósitos a cielo abierto que superen los índices admitidos para el suelo rural productivo.-
          4º. Establecer que los interesados deberán tramitar el Permiso de Construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación.-
          5º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 18 y Contralor de la Edificación, a las Unidades de Montevideo Rural y del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-