Resolución N° 158/11
Nro de Expediente:
8014-000826-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/1/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el convenio a suscribirse entre la UNESCO, esta Intendencia y la Universidad de la República, referente a la creación de una Cátedra UNESCO de Carnaval y Patrimonio en la Universidad.

Montevideo, 10 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la creación de una Cátedra UNESCO de Carnaval y Patrimonio, a dictarse en la Universidad de la República;
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Nacional del Uruguay para la UNESCO presentó un proyecto de acuerdo a suscribirse entre esta Intendencia, la UNESCO y la Universidad de la República, que luce adjunto de fs. 4 a 9 de estos obrados;
        2o.) que efectuado el contralor jurídico-formal que compete a la Unidad Asesoría, ésta realiza algunas observaciones que se remiten a la Gerencia de Eventos del Departamento de Cultura, quien informa al respecto con fecha 13/12/2010 (fs. 19);
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando el texto del convenio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Intendencia de Montevideo y la Universidad de la República, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ............días del mes de .............. del año dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominada la UNESCO), representada en este acto por ......... en su calidad de ............;constituyendo domicilio a los efectos de este convenio, en la sede del Ministerio de Educación y Cultura, sito en la calle Reconquista Nº 535, Piso 7 de la ciudad de Montevideo, POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........., en su calidad de ........, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada "la Intendencia" y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República (en adelante denominada la Universidad), representada en este acto por....,en su calidad de...., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1968 de la ciudad de Montevideo, quienes convienen lo siguiente:
        ANTECEDENTES: Considerando que el intercambio de conocimientos y experiencias entre las universidades y otros establecimientos de enseñanza superior constituye uno de los principales medios para fomentar el progreso en las esferas de competencia de la UNESCO, convencidas de que una labor conjunta entre profesores, investigadores y administradores de universidades de distintas regiones del mundo será muy beneficiosa para la comunidad académica en su conjunto; teniendo presente la misión, los objetivos que asigna a la UNESCO su Constitución, así como el papel de la Organización en la promoción de la cooperación interuniversitaria a escala internacional, teniendo en cuenta la experiencia del Programa UNITWIN/Cátedras UNESCO, que ha fomentado la movilidad académica y la transferencia de conocimientos gracias al hermanamiento, la creación de redes y otros dispositivos de establecimientos de vínculos, las partes han acordado el siguiente convenio.
        PRIMERO: OBJETO: El objeto del presente convenio es la creación de una Cátedra UNESCO de Carnaval y Patrimonio (en lo sucesivo denominada "la Cátedra"), en la Universidad de la República.
        SEGUNDO: FINALIDAD: La finalidad de la Cátedra será el fomento de un sistema integrado de actividades de investigación, formación, información y documentación en lo que se refiere a inventarios y técnicas de salvaguarda del carnaval como patrimonio cultural intangible. La Cátedra constituirá un instrumento para facilitar la colaboración entre investigadores de alto nivel y reputación internacional, y los docentes de la Universidad, de otras instituciones de Uruguay y de otros establecimientos de la región de América Latina y del Caribe, así como de otras regiones del mundo.
        Los objetivos específicos de la Cátedra son los siguientes:
        • sistematizar la investigación acerca del carnaval y del patrimonio desde un enfoque interdisciplinario;
        • estudiar el impacto económico y sociológico del carnaval, teniendo en mente que la cultura debe contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de las comunidades;
        • diseñar políticas públicas y reforzar las capacidades para la protección del patrimonio intangible y,
        • crear redes de investigación e incrementar el de intercambio de conocimientos que intensifique la cooperación Norte-Sur y Norte-Sur-Sur, contando con la participación activa de actores del sector privado, las ONG, la sociedad civil y las comunidades locales.
        La Cátedra comprenderá: el responsable de la misma y el personal docente, los investigadores y estudiantes asociados a su programa de formación e investigación.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
        1) OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA Y LA UNIVERSIDAD:
        a) Ambas partes, en consulta con la UNESCO, nombrarán al responsable de la Cátedra, que será elegido por un procedimiento convenido de común acuerdo;
        b) Firmarán con el responsable de la Cátedra un contrato, cuya duración determinarán ellos mismos, en virtud del cual se concederán al responsable los derechos y obligaciones que poseen los profesores de idéntica categoría de la Intendencia. En el contrato también se determinarán los emolumentos y las prestaciones de que disfrutará el responsable de la Cátedra, así como lo relativo a gastos de viaje, primas de instalación, vivienda y seguros médicos;
        c) Facilitarán al responsable de la Cátedra, los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades académicas de investigación y formación, es decir, le ofrecerán la posibilidad de organizar y promover un sistema integrado de investigación, formación, información, documentación y de difusión de los resultados de las investigaciones en el campo de la investigación sobre el carnaval como patrimonio cultural intangible;
        d) Serán de cuenta de la Intendencia y de la Universidad todos los gastos relativos a la ejecución de las actividades realizadas por la Cátedra.
        2) OBLIGACIONES DE LA UNESCO: Por su parte la UNESCO se compromete a:
        a) Colaborar con la Intendencia y la Universidad en la búsqueda de fondos extrapresupuestarios que permitan la prosecución de las actividades de la Cátedra;
        b) Contribuirá a la difusión internacional de información sobre las experiencias y las posibles ventajas de las actividades de la Cátedra a escala regional e internacional;
        c) Deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar la participación de la Intendencia y de la Universidad en sus programas y actividades a fin de reforzar la cooperación académica internacional en el ámbito de la investigación científica y de su aplicación al desarrollo nacional. En la medida de lo posible, la UNESCO promoverá también el intercambio de profesores, investigadores, y alumnos con otras universidades, en el marco del Programa UNITWIN/ Cátedras UNESCO;
        d) En ese marco, tratará de asociar a la Intendencia y a la Universidad a las actividades de diferentes Cátedras y redes interuniversitarias participantes en el Programa, especialmente en los Estados Miembros de la región de América Latina y del Caribe, así como a las actividades de Cátedras análogas de otras regiones del mundo.
        CUARTO: DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES: La Universidad presentará un informe anual a la UNESCO en el que se expondrán las actividades realizadas por la Cátedra, que si es aprobado, se podrá difundir entre la comunidad académica mundial. La Intendencia presentará un informe financiero en el que se indicarán las distintas procedencias del apoyo económico obtenido por la Cátedra.
        QUINTO: Con el propósito de indicar su filiación con la UNESCO, la Cátedra UNESCO deberá utilizar el logotipo mixto UNESCO/UNITWIN que estará conformado por el logotipo oficial de la UNESCO y el logotipo UNITWIN que figurará a la derecha del primero, en la siguiente forma:
        • Las condiciones del uso del logotipo serán fijadas por la UNESCO y no pueden ser modificadas sin acuerdo escrito previo; la UNESCO suministrará a la Intendencia un fichero electrónico de alta resolución con este logotipo mixto, conforme a ciertas especificaciones;
        • La utilización del logotipo de la UNESCO se llevará a cabo evitando todo riesgo de mala interpretación por el público exterior, especialmente considerando el estatuto respectivo que distingue a la Cátedra, de la Intendencia y de la UNESCO, tal como estipula el Artículo 13 del presente Acuerdo: el logotipo mixto UNESCO/UNITWIN no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser empleado con fines comerciales por la Cátedra, por la Intendencia o por la Universidad;
        • Todos los materiales de promoción e información producidos por la Cátedra, por la Intendencia o por la Universidad (como por ej: folletos o publicaciones impresas o electrónicas, o cualquier otro documento) que comporte el logotipo mixto UNESCO/UNITWIN deberá llevar la mención siguiente: "Los autores y las autoras son responsables por la selección y presentación de los hechos contenidos en esta publicación, así como de las opiniones expresadas en ella, las que no son, necesariamente, las de la UNESCO y no comprometen a la Organización";
        • La Intendencia y la Universidad asumirán la responsabilidad total de todas las consecuencias jurídicas derivadas de la utilización del logotipo UNESCO/UNITWIN.
        SEXTO: Ni la Intendencia ni la Universidad ni ningún miembro de su personal empleado para la ejecución de las actividades relacionadas con la Cátedra se podrá considerar como agente, representante o funcionario de la UNESCO, ni podrá gozar de ninguna ventaja, inmunidad, remuneración o reembolso que no estén expresamente previstos en el presente Acuerdo. Tampoco estarán autorizados a presentarse como si formaran parte de la UNESCO, a hacer declaraciones en nombre de la Organización, a comprometerla en gasto de índole alguna ni a hacerla contraer obligación alguna.
        SÉPTIMO: La Intendencia y la Universidad serán plenamente responsables de la adopción de toda medida que estime necesaria para asegurarse contra las pérdidas y daños corporales o materiales que pudiera sufrir en el curso de la ejecución de estas actividades.
        OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        NOVENO: PLAZO DE VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su firma y permanecerá vigente por un período de cuatro (4) años. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo a condición de que se lo notifique por escrito a la otra Parte con una antelación de sesenta (60) días.
        DÉCIMO: PRÓRROGA: Toda prórroga del presente Acuerdo deberá ser objeto de un canje de cartas entre las Partes.
        UNDÉCIMO: LITIGIO: En caso de litigio, las Partes se esforzarán de buena fé por llegar a un arreglo amistoso. Si no fuese posible llegar a ese acuerdo, todo litigio derivado del presente Acuerdo o relacionado con él, será zanjado por un árbitro único nombrado de común acuerdo, o en su defecto, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las Partes.
        Para constancia y conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2. Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la suscripción del presente convenio.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para su comunicación a la Comisión Nacional del Uruguay para la UNESCO y a la Universidad de la República; a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y de Prensa y Comunicación, y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-