Resolución N° 4337/12
Nro de Expediente:
1001-004279-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/10/2012


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por el funcionario Sr. Gerardo Manuel Boubeta Farías, quien reviste actualmente en el cargo de "Operador/Conductor de Vehículos Equipados", solicitando que se regule su situación funcional y el pago de diferencias salariales.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: la petición formulada por el funcionario Sr. Gerardo Manuel Boubeta Farías, C.I. 1.973.810, solicitando que se regule su situación funcional y el pago de diferencias salariales, fundamentando en que realiza desde julio de 2007 tareas que efectivamente corresponden a otro cargo;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que reviste actualmente en el cargo de "Operador/Conductor de Vehículos Equipados", Carrera 1311, Nivel III, Grado Salarial SIR 5, dentro del Escalafón Obrero, Subescalafón O3 (Oficial) prestando funciones en la Unidad 4417, del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, pasando a desempeñar además tareas como "Mecánico Auxiliador", por lo que estima correspondería su regularización en el cargo de "Chofer Mecánico Auxiliar", Subescalafón 04, y el pago de diferencias salariales;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que el Sr. Boubeta desempeña tareas en una Carrera (Mecánico Auxiliador) que no existe como tal en la normativa departamental, correspondiendo su descripción a la de Mecánico Automotriz (1405) en donde asimiló a quienes desempeñaban tareas anteriores al SIR como Mecánico Auxiliador;
          3o.) que en cuanto a la compensación por doble función, no corresponde aplicar la normativa en cuanto las tareas de chofer se encuentran subsumidas en las que corresponden a las que debe cumplir el agente, no pudiendo diferenciarse de las de mecánico. Tal compensación especial debe verificar el desempeño efectivo de tareas extras a las propias, además de que el punto debe ser objeto de un llamado interno, lo que implica una descripción precisa de las tareas que fundamentarían la compensación del 25% a que alude la normativa citada;
          4o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición formulada;
          CONSIDERANDO: que el 7/9/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición formulada por el funcionario Sr. Gerardo Manuel Boubeta Farías, C.I. 1.973.810, solicitando se regule su situación funcional y el pago de diferencias salariales, fundamentando en que realiza desde julio de 2007 tareas que efectivamente corresponden a otro cargo.-
          2. Pase al Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-