Resolución N° 1367/20
Nro de Expediente:
2017-5420-98-000199
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
23/03/2020


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 4450/99/2000 DE 2/11/99 Y SE ENAJENA POR TÍTULO COMPRAVENTA Y MODO TRADICIÓN A LAS SEÑORAS DAIANA PAOLA MADRUGA GONZÁLEZ Y A ANA CLAUDIA RODRÍGUEZ GONZALES LA VIVIENDA PADRÓN Nº 426.171, UBICADA EN LA CALLE PASAJE F NÚMERO 5721, MANZANA C, SOLAR 6, DEL BARRIO GANADEROS;

Montevideo, 23 de Marzo de 2020.-
 

                         VISTO: que por Resolución número 4450/99/2000 de fecha 2 de noviembre de 1999, se dispuso la venta del inmueble ubicado en el Barrio Ganaderos y Yugoeslavia, Manzana C, Solar 6 (hoy padrón Nº 426.171 sito en la calle Pasaje F número 5721), a los señores Juan Muriguenes CI 4.117.150-5 y María Inés Madruga CI 1.931.703-0;

                         RESULTANDO: 1º) que se ha intimado a los interesados en reiteradas oportunidades para dar cumplimiento con los pagos correspondientes, sin que se hubiese abonado ninguna cuota hasta el momento;

2º) que se ha constatado que en la vivienda ya no residen mas los adjudicatarios, ya que se encuentra ocupada por personas diferentes;

3º) que por tratarse de un barrio de emergencia su situación se rige por el Decreto Nº 18.032, que en su Artículo 8 establece como obligación del adjudicatario el cumplir regularmente con el pago de las cuotas y ocupar la vivienda, mientras que en el Artículo 11.D del mismo decreto se establece como prohibición la de dejar de habitar permanentemente en la vivienda;

4º) que las señoras Daiana Paola MADRUGA GONZALEZ y Ana Claudia RODRIGUEZ GONZALEZ, ocupantes de la vivienda solicitaron ser regularizadas, y han aportado documentación que acredita su ocupación con anterioridad a junio de 2012, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 26.949 del 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto 34.809 del 26 de setiembre de 2013;

5º) que según Decreto Nº 28.223 del 27 de agosto de 1998 se facultó a esta Intendencia a vender a sus ocupantes los terrenos ubicados en los Barrios de Emergencia “Ellauri”, Placido Ellauri”, “Marconi”, Yugoeslavia” y “Cadorna”, fijándose el precio de venta de cada terreno en UR 66 (Unidades Reajustables Sesenta y Seis), pudiéndose abonar hasta en 66 (sesenta y seis) cuotas mensuales de 1 (una) Unidad Reajustable cada una;

6º) que las señoras Daiana Paola MADRUGA GONZÁLEZ y Ana Claudia RODRÍGUEZ GONZÁLEZ han presentado su conformidad con dicha tasación, declarando no ser funcionarias de de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;

                         CONSIDERANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que procede a dejar sin efecto la Resolución número 4450/99/2000 de fecha 2 de noviembre de 1999;

2º) que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4450/99/2000 de 2 de noviembre de 1999, por la cual se adjudicó a los señores Juan Muriguenes CI 4.117.150-5 y María Inés Madruga CI 1.931.703-0, el inmueble sito en la calle Pasaje F número 5721, Manzana C, Solar 6, del Barrio Ganaderos y Yugoeslavia, Padrón número 426.171;

2.- Enajenar por titulo compraventa y modo tradición a las señoras Daiana Paola MADRUGA GONZÁLEZ, soltera, titular de la CI 4.896.165-2, y a Ana Claudia RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, soltera, titular de la CI5.138.245-7, la vivienda padrón 426.171, ubicada en la calle Pasaje F número 5721, Manzana C, Solar 6, del Barrio Ganaderos;

3.- El precio del inmueble se fijó en UR 66 (Unidades Reajustables Sesenta y Seis), pagaderas en 66 (sesenta y seis) cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, de UR 1 (Unidad Reajustable Una) cada cuota, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente;

4.- El saldo de precio de la Compraventa se garantizará mediante hipoteca.

5.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-


 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-