VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 93/020, de 13 de marzo del año en curso, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública);
RESULTANDO: 1º) que el derecho de los habitantes del departamento de Montevideo al uso y goce pacífico y recreativo de los espacios públicos debe compatibilizarse razonablemente con las medidas profilácticas necesarias en la presente situación de emergencia sanitaria;
2º) que debe procurarse que el derecho al ocio y a la recreación se ejerza en forma responsable, en espacios abiertos, de manera de minimizar los riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19;
3º) que, en especial, debe favorecerse que la presencia de personas en locales comerciales, durante los horarios habilitados, se cumpla en las condiciones señaladas, brindando a los comerciantes las facilidades compatibles con las medidas de protección de la salud e higiene públicas que la situación hace aconsejables;
CONSIDERANDO: 1º) la normativa departamental aplicable (Artículos D.2346.1 a D.2346.13, y R.1288.30 a R.1288.47 del Digesto Departamental (Tomo X, “De los espacios públicos y de acceso al público”, Partes Legislativa y Reglamentaria, respectivamente), y las competencias de los Gobiernos Municipales (Artículos 21, 22 -apartados XIX y XXV- y 24 del Decreto Nº 33.209 de 26 de abril de 2010, Artículo 1º -apartados III y XV- del Decreto Nº 33.332, de 26 de abril de 2010; y apartado VI literal f), y apartado VIII, del numeral 1º de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010);
2º) lo establecido en los Artículos 6º de la Ley Nº 9.202, y el Artículo 35 numeral 24, literal A) de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), que imponen a las Intendencias el deber de coadyuvar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, al cumplimiento de las decisiones tomadas por los organismos centrales de Salud Pública, así como la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Disponer que la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, o la ampliación de los espacios con ese destino, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Las gestiones de instalación de mesas y sillas, o de ampliación de los espacios ya existentes frente a los establecimientos de referencia, se iniciarán, mientras persista el estado de emergencia nacional sanitaria, mediante formularios web ante la Intendencia de Montevideo. Una vez registradas las solicitudes, se remitirán a los respectivos Servicios Centro Comunal Zonal, en los que se sustanciará la solicitud, de conformidad con las exigencias de la normativa vigente (Artículo R.1288.41 del Digesto Departamental, Tomo X, “De los espacios públicos y de acceso al público”, Parte Reglamentaria).
b) Cuando se trate de la ampliación de espacios ya existentes para la colocación de nuevas mesas y sillas, los gestionantes podrán solicitar que se les exima del 100 % (cien por ciento) del pago del precio por derecho de ocupación que corresponda a esa ampliación.
c) Cuando se gestione un permiso de instalación de mesas y sillas en las aceras y calzadas por primera vez, los gestionantes podrán solicitar que se les exima del 50 % (cincuenta por ciento) del pago del precio por derechos de ocupación que corresponda a los espacios a otorgar.
d) El otorgamiento del permiso de instalación o de ampliación corresponderá al Gobierno Municipal respectivo, el que expresamente deberá pronunciarse sobre la solicitud de exoneración del pago del 100 % o del 50 % de los derechos de ocupación, según corresponda, comunicando su decisión al Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo y al Servicio de Convivencia Departamental.
2. Establecer que los beneficios económicos previstos en el precedente numeral regirán en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 93/020, de 13 de marzo del presente año 2020. El cese del estado de emergencia nacional sanitaria determinará la revisión de oficio de los permisos otorgados, y la extinción de las bonificaciones resultantes del régimen que se aprueba.
3. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a los Departamentos de Desarrollo Urbano, de Planificación, y de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, e Información y Comunicación para su más amplia difusión, y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
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