Resolución N° 2609/12
Nro de Expediente:
3450-000801-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/6/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba texto de contrato de donación modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa PROFUNCOOP, para la confección de 3.000 luminarias.-

Montevideo, 25 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: la necesidad de suscribir un nuevo contrato con la Cooperativa PROFUNCOOP para adquirir 3.000 luminarias con destino a diferentes espacios públicos de la ciudad;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4221/08 del 29/IX/08, se aprobó la Donación Modal para la adquisición de luminarias en el marco del Plan Comuna Puesta a Punto para el período 2008-2010;
        2º) que por Resolución Nº 1957/11 del 2/V/11 se aprobó una Donación Modal para adquirir 3.600 luminarias y teniendo en cuenta las satisfactorias experiencias obtenidas desde el año 2006, se propicia un nuevo contrato;
        3º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente estudio jurídico formal del proyecto presentado, sugiriendo las modificaciones contenidas en el informe de fs. 9 de estas actuaciones;
        4º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 148674, por la suma de $ 4:000.000,oo;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa PROFUNCOOP, para la confección de 3.000


        luminarias:
        PROYECTO:
        CONTRATO DE DONACIÓN MODAL En la ciudad de Montevideo, el día …… del mes de ……..………… del año dos mil doce: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ………………… en su calidad de..... y POR OTRA PARTE: la Cooperativa PROFUNCOOP, (en adelante la Institución), RUT ........................, constituyendo domicilio en .........., representada en este acto por ..................... y ........ titulares de las C.I. ..... y ...., en su calidad de ..... y ...., respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La Institución tiene por objeto la coordinación y organización del trabajo de sus integrantes con vistas al ejercicio en común de sus profesiones u oficios. II) La Institución propone la realización de experiencias laborales para lo cual solicita la colaboración de la IdeM y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas que servirán para mejorar el servicio de alumbrado público y III) Se realizaron experiencias previas satisfactorias elaborando luminarias y farolas coloniales, según Resoluciones Nos. 4182/06 del 23/X/06, 2974/07 del 10/VIII/07, 4221/08 del 29/IX/08 y 1957/11 del 2/V/11.- SEGUNDO: Objeto.- I) La IdeM dona a la Institución la suma de $ 5:000.000,oo (cinco millones de pesos uruguayos) que se distribuirán de la siguiente manera: a) una primera partida inicial de $ 1:000.000,oo (un millón de pesos uruguayos) que se hará efectiva con la firma de la presente donación; b) 8 (ocho) cuotas mensuales y consecutivas de $ 500.000,oo (quinientos mil pesos uruguayos), pagaderas a los 30 (treinta) días de la presentación de las facturas y una vez cumplidas las condiciones previstas en la Cláusula Tercera. El monto a donar está integrado por dos componentes: 1) $ 4:000.000,oo (cuatro millones de pesos uruguayos), dirigido al costo directo de producción de la luminaria y 2) $ 1:000.000,oo (un millón de pesos uruguayos) dirigido al fortalecimiento de la gestión, mediante el acceso a herramientas, equipos y/o mantenimiento de los mismos, inversiones en la innovación de la mejora de calidad del producto y el acceso a la asistencia técnica y capacitación específica que permitan reforzar el proceso que se viene desarrollando a partir de la Resolución Nº 1957/11 del 2/V/11 para la sostenibilidad y sustentabilidad de la Institución.- II) La IdeM aportará a la Institución chatarra de aluminio, pintura casco reflector, refractor, accesorios de cierre, bandeja extraíble, tijera, aro, bayoneta, portalámpara, elementos para sellado y tornillería asociada y III) La IdeM certificará el producto mediante un ensayo de tipo, de acuerdo con la norma IEC 598-1.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, mencionados en el apartado I de la cláusula Primera y en la Cláusula Segunda, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) La confección de 3.000 (tres mil) luminarias armadas y entregadas en un plazo de 8 (ocho) meses a partir de la firma del presente contrato, de acuerdo con las placas modelo y planos constructivos suministrados por la IdeM y a los procesos de innovación mencionadas en la cláusula anterior, previamente coordinados con la IdeM.- Esto supone que la Institución cumplirá con la entrega de 375 (trescientas setenta y cinco) luminarias mensuales. II) Aportar todos los insumos que no hayan sido donados por la IdeM y mano de obra necesaria para cumplir con las entregas mencionadas y los avances mensuales. III) Armar las luminarias con los requisitos de calidad exigidos por la IdeM. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de insumos, de las herramientas y de la vestimenta y V) Rendir cuentas a la IdeM mensualmente, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. Las rendiciones de cuentas serán presentadas de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 5375/08 del 08/12/08 y el instructivo establecido por la Unidad MYPES.- CUARTO: Exhibir los siguientes documentos si correspondiere:
        - Declaración nominada de historia laboral (Art. 87º de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
        - Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social ante la entidad previsional que corresponda (Art. 663º de la Ley N 16.170 del 28/XII/90).
        - Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
        - Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
        - Datos personales de los trabajadores comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM.
        QUINTO: Aceptación y plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir de la suscripción del presente y por el término de 8 (ocho) meses. SEXTO: Comisión de Seguimiento.- La Comisión de Seguimiento estará integrada por 2 (dos) integrantes del Departamento de Acondicionamiento Urbano, 1 (un) integrante de la Institución, 1 (un) integrante de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) y 1 (un) integrante del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, que tendrá la finalidad de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas. A tales efectos deberá expedirse, mensualmente, a través de un Informe que será elevado a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Económico e Integración Regional.- SÉPTIMO: Contralor del cumplimiento del modo.- La IdeM controlará: 1) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de la Comisión de Seguimiento. 2) Las rendiciones de cuentas que serán presentadas de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera. 3) Que la Institución cumpla con la legislación nacional vigente respecto de las personas seleccionadas para realizar la experiencia de reinserción educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato y 4) La documentación referida en la Cláusula Tercera. OCTAVO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros Organismos Estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del Programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. NOVENO: Mora automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Segunda. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar. DÉCIMO PRIMERO: Indivisibilidad.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato, hasta la total extinción de la mismas.- DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como los respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO CUARTO: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según ……………………. expedido el día ……………………, por el/la Escribano/a …………….. / exhibido ante ………………. Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación de $ 6:580.000,oo (seis millones quinientos ochenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 504010104, Derivado 554000.-
        4º.- Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2013, vuelvan las actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Acondicionamiento Urbano, para la imputación complementaria del gasto.
        5º.- Comuníquese a Secretaría General, para que remita copia de la presente Resolución a la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), a los Departamentos de Recursos Financieros y de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la Unidad MYPES y pase por su orden a la Contaduría General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-