Resolución N° 4256/21
Nro de Expediente:
2020-4112-98-000297
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/11/2021


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER TEMPORAL, PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A IMPORTACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS E INSUMOS DE INSTALACIONES TERMOMECÁNICAS, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 65.437 Y 414.874 SITOS CON FRENTES A LA CALLE DR. ALEJANDRO GALLINAL NOS. 2465 Y 2469.-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2021.-
 

                         VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a importación y venta de equipos e insumos de instalaciones termomecánicas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 65.437 y 414.874 sitos con frentes a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nos. 2465 y 2469; 

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a ampliar u ocupar de 2.439 m2, un área a edificar de 71 m2 sobre una superficie de terreno de 5.173 m2;

                                                       2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) la operativa de carga y descarga se realice dentro del predio; b) se mantengan las frecuencias vehiculares declaradas y c) se obtenga autorización para circular en carácter de excepción con camión tipo T11-S2 para la frecuencia declarada; 

                                                       3º) que la Unidad de Logística sugiere aprobar la gestión en carácter de tolerancia por 2 años para monitorear el funcionamiento del emprendimiento, condicionada a que: a) se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente; b) todas las operaciones de espera, estacionamiento y carga y descarga de insumos y/o mercadería se deberán desarrollar exclusivamente dentro del predio, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular. Deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial) apta para todos los vehículos declarados; c) para los camiones de gran porte (camión con remolque o semirremolque) se autorizará como máximo el ingreso de 2 (dos) camiones al mes y deberá solicitarse autorización para circular en carácter de tolerancia a través del formulario web publicado en el portal institucional; d) durante el plazo mencionado, se monitoreará la dinámica del establecimiento periódicamente; 

                                                       4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, con la conformidad del Municipio E se manifiestan de conformidad con la ampliación del establecimiento dada integración con el entorno en que se ubica;

                                                       5º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones de implantación establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto  dado que su escala supera ampliamente la escala máxima admitida en la zona (600 m2) y a la vez que para el ingreso de mercaderías se utilizan vehículos de porte mayor a los admitidos por Resoluciones Nos. 1260/08 y 1160/12, propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                      6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación y venta de equipos e insumos de instalaciones termomecánicas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 65.437 y 414.874 sitos con frentes a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nos. 2465 y 2469 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12). Deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial) y que deberá ser apta para todos los vehículos declarados; 
  3. para los camiones de gran porte (camión con remolque o semirremolque) se autorizará como máximo el ingreso de 2 (dos) camiones al mes. Deberá solicitarse autorización para circular en carácter de tolerancia; 
  4. se deberán mantener las frecuencias y tipologías de vehículos declarados (ingreso de mercadería: 1 (un) camión de tipología C11 con frecuencia diaria en el horario de 07:00 a 18:00 hs., 2 (dos) camiones de tipología C12 con frecuencia mensual en el horario de 07:00 a 11:00 hs., 2 (dos) camiones con tipología T11-S2 (largo 16 metros) con frecuencia mensual en el horario de 07:00 a 11:00 hs. Egreso de mercadería: 5 (cinco) vehículos de menor porte (furgones propiedad de la empresa) con frecuencia diaria en el horario de 07:00 a 18:00 hs.; 
  5. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos; 
  6. no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento de acuerdo a lo que se detalla;
  7. no se trabaje fuera de la jornada de labor diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 7:00 A 18:00 hs y sábados de 9:00 A 13:00 hs.; 
  8. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la I.M.;
  9. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel Nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como a nivel Departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97);
  10. la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72 es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, debiendo presentar la habilitación correspondiente al comenzar a funcionar;
  11. el período de vigencia de la primera habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años, cumplido dicho plazo se deberá ingresar para la reválida el aval de la Unidad de Logística del Departamento de Movilidad para evaluar los plazos subsiguientes; 
  12. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente; 
  13. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata;
  14. el presente trámite aprueba destinos y áreas, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanches o retiros ni incrementos de FOS, FOT y FIS, dejando constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas darán motivo a la revocación de esta autorización pudiendo propiciarse la clausura del establecimiento.

2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-