Resolución N° 42/11
Nro de Expediente:
7454-000946-10
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Lechera y Servicios Afines (CACILSA).

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Lechera y Servicios Afines (CACILSA);

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto proveer y/o facilitar el acceso al crédito por parte de CACILSA a aquellos emprendimientos con el aval técnico proporcionado por las unidades que integran la estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional con injerencia en temas de promoción de proyectos productivos;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día …. de …………. de 2011, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la Intendencia) RUT 211763350018, representada en este acto por el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, .............., en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Lechera y Servicios Afines (en adelante la CACILSA), RUT 213231850012, representada en este acto por el Sr. Roberto Berti, C.I. 3.012.408-6, en su calidad de Presidente, y el Sr. Eduardo Balparda, C.I. 1.363.199-3, en su calidad de Secretario, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Magallanes 1890, de esta ciudad, convienen lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- La Intendencia, a través de su Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, apunta a la generación y fortalecimiento de diversos proyectos productivos que necesitan expandirse para lograr competitividad. Para lograr el éxito de los emprendimientos que se patrocinan, se requiere el aporte y compromiso de diferentes sectores de la sociedad. Especialmente las instituciones de microfinanzas constituyen uno de los soportes básicos para el desarrollo de los proyectos. De acuerdo a esto se dicta Resolución Nº 1943/08 de parte del Intendente de Montevideo en donde se resuelve disponer la convocatoria a instituciones financieras interesadas en celebrar acuerdos de complementación, apoyo y seguimiento de los emprendimientos que patrocina para facilitar la obtención de servicios financieros. CACILSA es una cooperativa de ahorro y crédito que desde 1989 viene atendiendo las necesidades de crédito de sus asociados. Desde principios de 2010, la CACILSA ha iniciado un proceso de desarrollo en el área de las microfinanzas de forma tal de ofrecer un servicio para sus asociados y para los micro y pequeños empresarios. Para esto, CACILSA cuenta con un convenio firmado con la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) para su participación en el Programa de Microfinanzas para el Desarrollo Productivo como institución proveedora de servicios financieros de primer piso. SEGUNDO. Objeto.- CACILSA y la Intendencia acuerdan desarrollar una actividad de complementación con el objeto de proveer y/o facilitar el acceso al crédito por parte de CACILSA a aquellos emprendimientos con el aval técnico proporcionado por las unidades que integran la estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional con injerencia en temas de promoción de proyectos productivos. TERCERO. Obligaciones de las Partes.- Las partes se obligan a comunicarse en todos los casos las resoluciones adoptadas por cada una de las instituciones. CUARTO. Procedimiento.- Se establece que para el análisis de las operaciones de crédito que se planteen se utilizarán los procedimientos habituales vigentes en cada institución, reservándose CACILSA, en todos los casos, el derecho de otorgar o no el financiamiento correspondiente en aplicación de sus propios criterios. Las solicitudes de financiamiento serán presentadas por los emprendimientos con el asesoramiento de las unidades que integran el Departamento de Desarrollo Económico según corresponda. Las solicitudes de crédito serán analizadas por los departamentos técnicos y aprobadas por el Comité de créditos de CACILSA en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de la documentación completa exigida. Las solicitudes o propuestas deberán constar por escrito y estarán acompañadas de los recaudos exigidos por CACILSA en cada caso. Una vez analizadas las solicitudes recibidas, CACILSA comunicará a la Intendencia y a los solicitantes en forma fehaciente, el resultado de las resoluciones adoptadas y las solicitudes aprobadas, con detalle del monto, plazo, tasa del crédito otorgado y la garantía a constituir por el solicitante del préstamo. QUINTO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO. Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. SÉPTIMO. Vigencia.- El presente Convenio regirá a partir de su suscripción y por períodos sucesivos de seis meses, con un máximo de dos años. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, sin responsabilidad alguna mediante una comunicación escrita con una antelación de sesenta días al vencimiento de cada uno de los períodos. OCTAVO. Responsabilidad.- CACILSA asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del financiamiento, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo CACILSA indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de esta Intendencia o a terceros cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente. NOVENO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de CACILSA dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que CACILSA ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia que CACILSA declara conocer y aceptar. UNDÉCIMO. Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DUODÉCIMO. Representación.- CACILSA acredita la representación invocada según el certificado notarial expedido el 18 de mayo del 2010, por la Esc. Graciela Cabella, el cual se adjunta. Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.

          3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Lechera y Servicios Afines (CACILSA); y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía y la Unidad Mypes;.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-