Resolución N° 5657/12
Nro de Expediente:
4005-006562-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/12/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 3843/12 de fecha 10 de setiembre de 2012 y remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para ocupar parcialmente el retiro lateral hasta 33 metros cuadrados en la planta baja y 26 metros cuadrados en la planta alta, manteniendo las condiciones volumétricas y de localización que tenían las edificaciones preexistentes, como modificación cualificada con mayor aprovechamiento, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95929, ubicado con frente a la calle Sanlúcar Nº 1491, entre la Av. Pedro Blanes Viale y la calle Dr. Gabriel Otero, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 17 de Diciembre de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de tolerancia por ocupación parcial del retiro lateral al fondo del predio, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95929, ubicado con frente a la calle Sanlúcar Nº 1491, entre la Av. Pedro Blanes Viale y la calle Dr. Gabriel Otero, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3843/12 de fecha 10 de setiembre de 2012 se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para autorizar desde el punto de vista urbanístico ocupar parcialmente el retiro lateral, hasta 33 metros cuadrados en la planta baja y 26 metros cuadrados en la planta alta, manteniendo las condiciones volumétricas y de localización que tenían las edificaciones preexistentes, en el bien inmueble de referencia;
          2º) que en dicha Resolución, se solicitó también exonerar del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento en virtud de que la edificabilidad obtenida coincide con la que ya estaba aprobada en el expediente Nº 4113-020964-10, correspondiente al Permiso de Construcción, no existiendo ninguna ventaja particular en este aspecto;
          3º) que la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios de la Junta Departamental de Montevideo, con fecha 12 de octubre de 2012, informa que comparte lo establecido por la Comisión Permanente del Plan Montevideo, pero se considera que toda obra nueva debe pagar el precio compensatorio, no existiendo razones para exonerar;
          4º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que teniendo en cuenta las modificaciones previstas que exceden las áreas toleradas en la normativa, los materiales de construcción y el destino de las ampliaciones en los dos niveles, se estima un incremento del valor total edificado en $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio, por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando, a través de su apoderada, su conformidad;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad con lo informado, estimando procedente dejar sin efecto la Resolución Nº 3843/12 de fecha 10 de setiembre de 2012, y solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para aprobar desde el punto de vista urbanístico la propuesta de obrados, con la aplicación del mayor aprovechamiento según la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3843/12 de fecha 10 de setiembre de 2012.-
          2. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40, Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico ocupar parcialmente el retiro lateral, hasta 33 metros cuadrados en la planta baja y 26 metros cuadrados en la planta alta, manteniendo las condiciones volumétricas y de localización que tenían las edificaciones preexistentes, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95929, ubicado con frente a la calle Sanlúcar Nº 1491, entre la Av. Pedro Blanes Viale y la calle Dr. Gabriel Otero, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según gráficos aprobados relativos a la propuesta urbanística, agregados al expediente Nº 4005-006562-11.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente al 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso de Modificación de Obra ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 4º. Comuníquese.-
          3. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-