ANEXO A) PAGO DE SUELDOS.
PRIMERO. El pago se hará mediante el crédito automático en las cuentas que para los funcionarios de la IMM se abrirán de oficio en el BROU en base a la información proporcionada por la misma, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos aportados.
SEGUNDO. El retiro sin costo de los importes depositados en dichas cuentas, será efectuado exclusivamente mediante el uso de la Red de Cajeros Automáticos REDBROU. También en base al convenio de interconexión vigente, podrá operarse a través de BANCOMAT o REDBANC, siendo en este caso de cargo del usuario los costos operativos.
TERCERO. La IMM deberá disponer en la Cuenta Corriente 196/5876 que mantiene en el BROU, los fondos necesarios para cubrir el importe total que ordene pagar, más las comisiones de servicios. El BROU con 24 horas hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago, procederá a efectuar los correspondientes débitos de la cuenta mencionada.
CUARTO. Toda información referente al sistema implementado que se reciba y se remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente pactada que no podrá alterarse sin previa conformidad de ambas partes.
QUINTO. La IMM deberá entregar al BROU con una anterioridad no menor de 48 horas hábiles de la fecha de pago, la información incluyendo el nombre e identificación del funcionario así como la fecha y el importe a acreditar, acompañado por la orden de débito contra la Cuenta Corriente Nº 196/5876 de la IMM suscrita por las firmas autorizadas a efectuar retiros de la misma. En la fecha indicada, el BROU deberá entregar a la IMM el resultado del proceso de la información. La IMM se obliga a retirar del BROU, dicho resultado.
SEXTO. La IMM acepta y declara expresamente ser única responsable por todos y cada uno de los créditos que ordena procesar, y releva al BROU de toda responsabilidad y perjuicio de los errores que de los mismos se deriven.
SÉPTIMO. Si la fecha de pago operara en días feriados o no laborables, o si como consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, tales como paros o huelga, totales o parciales, no fuese posible realizar el proceso de la información se verificará en las 48 horas hábiles siguientes al cese de dicha fuerza mayor o caso fortuito, exonerándose al BROU de toda responsabilidad emergente de la variación de la fecha. Si por iguales motivos la IMM no pudiera entregar en tiempo y forma la información a que se refiere el punto QUINTO, el plazo para el crédito se prorrogará automáticamente a 48 horas hábiles después de haber recibido el BROU la información.
OCTAVO. El BROU podrá por si mismo determinar la “baja” del sistema las cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales o reglamentarias que así lo ameriten, comunicando este hecho a la IMM. Por otra parte la IMM se compromete a informar las bajas de funcionarios de su plantilla.
NOVENA. Ambas partes quedan facultadas para dejar sin efecto unilateralmente el presente convenio con el sólo requisito de notificar fehacientemente a la otra dicha decisión, con una antelación no menor a dos meses, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
DÉCIMO. El BROU podrá asignar un código específico, para identificar los débitos y créditos correspondientes al pago de haberes de la IMM, que se imputen a las respectivas cuentas.
UNDÉCIMO. A las cuentas abiertas por este concepto no se le requerirá promedio mínimo de mantenimiento. Para la apertura de las mismas no será necesario depósito inicial.
DUODÉCIMO. Como parte de este servicio el BROU ofrece para los funcionarios que lo soliciten y cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el BROU, una tarjeta de crédito Regional, MASTERCARD o VISA sin costo por un año, y con un límite de compra equivalente al líquido de haberes de cada funcionario.
ANEXO B) PAGO DE PROVEEDORES.
PRIMERO. El pago mediante el crédito automático en cuentas se realizará a aquellos proveedores de la IMM que mantengan las mismas en Dependencias del BROU.
SEGUNDO. La IMM deberá disponer en la Cuenta Corriente Nº 196/5876 de la IMM suscrita por las firmas autorizadas a efectuar retiros de la misma, los fondos necesarios para cubrir el importe que ordene pagar a sus proveedores, más las comisiones de servicios si correspondiese. El BROU procederá a realizar los correspondientes débitos con 24 horas hábiles de anticipación a la fecha establecida para el pago.
TERCERO. Toda información referente al sistema implementado que se reciba y se remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente pactada que no podrá alterarse sin previa conformidad de ambas partes.
CUARTO. La IMM deberá entregar al BROU con una antelación no menor a las 48 horas hábiles de la fecha de pago, la información, incluyendo el número de cuenta, fecha e importe acreditar, acompañado por la orden de débito contra la Cuenta Corriente Nº 196/5876 de la IMM para operaciones en moneda nacional y Nº 196/6072 de la IMM para operaciones en dólares estadounidenses suscrita por las firmas autorizadas a efectuar retiros de las mismas. En la fecha indicada, el BROU deberá entregar a la IMM el resultado del proceso de la información. La IMM se obliga a retirar del BROU, dicho resultado.
El BROU no recibirá ni se encargará de la entrega de ningún tipo de documentación derivada de las relaciones que la IMM tenga con sus proveedores.
QUINTO. La IMM, acepta y declara expresamente ser única responsable por todos y cada uno de los débitos y créditos que ordene hacer, por el procedimiento que se convienen por el presente acuerdo y releva al BROU de toda responsabilidad y perjuicio de los errores que de los mismos se deriven.
SEXTO. Si la fecha de pago operara en días feriados o no laborables, o si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito ( incluyendo paros, huelgas, totales o parciales, interrupciones sectoriales de labor por razones sindicales, etc.), no fuese posible efectuar los créditos en las cuentas de los proveedores o el débito en la cuenta de la IMM, tanto uno como el otro se verificarán dentro de las 48 horas hábiles siguientes al cese de dicha fuerza mayor o caso fortuito, quedando al BROU exonerado de toda responsabilidad al respecto. Si por iguales motivos la IMM no pudiera entregar en tiempo y forma la información a que se refiere el punto cuarto, el plazo para el proceso de la información se prorrogará automáticamente 48 horas hábiles.
SÉPTIMO. El BROU podrá por sí mismo determinar la “baja” del sistema de las cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales o reglamentarias que así lo ameriten, comunicando este hecho a la IMM.
OCTAVO. El BROU deberá asignar un código específico para identificar los débitos y créditos correspondientes al pago a proveedores de la IMM, que se imputen a las respectivas cuentas.
ANEXO C) ARRENDAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN EL PALACIO MUNICIPAL Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
PRIMERO. Obligaciones de la IMM. La IMM proveerá el lugar físico donde se hayan instalados los dos Cajeros Automáticos dentro del Palacio Municipal y habilitará el acceso a los mismos durante los horarios de funcionamiento normal, tanto para los funcionarios municipales como para todo el público que acceda normalmente a dicho Edificio.
La IMM se reserva el derecho de priorizar el acceso a los funcionarios municipales en los dias que se haga efectivo el pago de la nómina de los mismos.
La IMM se obliga a permitir el acceso al personal del BROU y del departamento Técnico del proveedor de los Cajeros Automáticos, durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año a fin de permitirles cumplir con sus funciones de mantenimiento técnico y operativo.
SEGUNDO. El arrendador se obliga a prestar un servicio técnico de arrendamiento eficaz para solucionar cualquier rotura o interrupción de servicio pero no se responsabiliza por los daños que el arrendatario o sus usuarios pudieran recibir por dichos inconvenientes de la prestación del servicio.
ANEXO D) TRANSPORTE DE VALORES.
PRIMERO. El Banco de la República Oriental del Uruguay se obliga a transportar los valores que se le entregarán en la forma que se determina en este contrato por la Intendencia Municipal de Montevideo.
SEGUNDO. El traslado de valores se realizará directamente de la Tesorería de la Intendencia de Montevideo a la Tesorería de nuestra Casa Central, realizándose el depósito en el momento de la llegada del dinero, para la cuenta que posee la IMM en nuestra Agencia El Gaucho.
TERCERO. La remesa será retirada de la Tesorería de la IMM diariamente y a partir de la hora 13:30, tomándose los recaudos necesarios para que la operativa se realice en el menor tiempo posible.
CUARTO. La entrega de cambio (billetes de baja denominación y monedas) se realizará de Casa Central BROU a IMM cada 15 días dentro del horario bancario. Se deberá solicitar al Tesoro Auxiliar de Casa Central con 24 horas de anticipación, la operativa se desarrollará en el menor tiempo posible y con la mayor seguridad cumpliendo con el Decreto que regula el transporte de valores.
QUINTO. El Tesoro Auxiliar de Casa Central y la Dirección Administrativa de la Tesorería General de la IMM determinarán la forma en que deberá acondicionarse el dinero para su traslado.
SEXTO. Recorridos. a) Con frecuencia diaria y dentro del horario bancario se realizará el recorrido desde la IMM a la Casa Central del BROU. b) Todos los lunes, miércoles y viernes en el horario de 12hs a 17hs, se hará el recorrido comprendido entre el Hotel Carrasco, Hotel Oceanía y Parque Hotel con destino a la Casa Central del Brou.
c) Los días martes y jueves entre las 12hs y 17hs se hará el traslado de remesas desde Parque Hotel a la Casa Central del Brou. d) Durante la semana de turismo los días lunes, martes y miércoles se transportará los valores desde los Casinos a la IMM y desde la IMM al Gaucho. e) Se realizarán 3 viajes durante la Semana Criolla del Prado a realizarse el primer sábado en el horario matutino, con recorrido IMM a PRADO, el miércoles desde la IMM al PRADO, y el primer lunes después del evento, dentro del horario municipal desde el PRADO a la IMM.
SEPTIMO. Los tránsitos terrestres serán efectuados mediante vehículos blindados de propiedad o afectados a uso del BROU con una dotación compuesta por 1(un) chofer, 4(cuatro) custodias y 1(un) remesero por unidad.
OCTAVO. El BROU realizará los servicios contratados exclusivamente con el personal que ella ocupe. No se permitirá viaje en los automotores blindados afectados a los servicios, de otro personal que no sea el señalado precedentemente, salvo casos excepcionales que deberán contar con su previa conformidad.
NOVENA. El BROU notificará la nómina de su personal autorizado para la recepción de los valores y suscripción de los recibos pertinentes, así como las correspondientes altas y bajas de este tipo de personal. Es obligación de la IMM dar a conocer la nómina actualizada de ese personal a sus oficinas y a las de sus clientes que correspondan, con el grado de reserva y celeridad necesarios para la mejor prestación de los servicios.
DÉCIMA. Toda responsabilidad directa emergente de los servicios quedará por cuenta del BROU a partir de la firma de conformidad en el recibo de recepción de la remesa y finalizará con la conformidad del destinatario preindicado en el lugar de entrega de la remesa objeto del servicio. En consecuencia el dinero y/o los valores objeto de todos y cada uno de los servicios estarán amparados por el BROU mediante el respectivo contrato de seguro y su responsabilidad queda limitada al valor declarado y registrado en el recibo mencionado anteriormente, excluyéndose cualquier suma o valor.
UNDÉCIMO. El BROU responde por el cumplimiento de los servicios convenidos en el presente contrato siempre que no medien razones de fuerza mayor, tales como: huelgas, alteración del orden público, orden de autoridad competente o cualquier caso fortuito que esté fuera de la voluntad o de control de El BROU. Si a pesar del impedimento, el servicio igualmente pudiese realizarse y así fuese encomendado por medio fehaciente por parte de la Empresa, el BROU cumplirá con los mismos siempre que medie orden por escrito de la Empresa y bajo la total responsabilidad de ésta. En ningún caso el BROU habrá de cumplir el servicio si pese a la responsabilidad asumida por la Empresa considera comprometida de cualquier forma su propia responsabilidad.
DUODÉCIMO. a) Seguridad. El BROU efectúa todos los servicios de acuerdo a sus reglamentos internos de seguridad que responden a normas dictadas por el Ministerio del Interior (Decreto 416/85), con medidas de seguridad adicionales que excedan las coberturas exigidas en el mencionado decreto.
b) Seguros. Todos los valores objeto de nuestros servicios, están cubiertos por un autoseguro del BROU, por la totalidad del valor declarado. Este hecho determina que nuestra empresa, al asumir la responsabilidad de un servicio, deslinda a su cliente de toda complicación en caso de siniestro. Es por esta razón que la tranquilidad sea el concepto primordialmente manejado por los usuarios de nuestros servicios. c) Pedido del servicio. Los servicios serán anunciados por lo menos con 24hs. de antelación al momento de su realización y confirmados telefónicamente una vez pronta la mercadería para su traslado. No obstante el Sector Conductores de Valores, cuenta siempre con elementos para dar, a la mayor brevedad y en la medida de sus posibilidades de momento, una rápida respuesta a una solicitud con carácter de urgente.
Los retiros y entregas se efectúan con dilaciones de no más de 15 minutos respecto a lo prefijado. Los horarios normales de funcionamiento de unidades son de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 19:30 hs.
DÉCIMO TERCERO. a) Elementos utilizados. Bolsa de resistente material, con cierre manual. Precinto metálico inviolable y numerado. Estos elementos son importados, certificados y controlados en forma individual para ofrecer las mayores garantías.
b) Recibo de transporte. En el momento del retiro de la mercadería, se entregará al remitente el original del recibo de transporte, en el que constan los detalles y datos del servicio: montos, especie, destinatario, etc. Las siguientes copias, debidamente firmadas por el remitente de conformidad, acompañarán la remesa hasta su destino final. Al destinatario, le será entregada también una copia para su control, una vez firmadas las dos restantes en conformidad. c) Registro de firmas. Se entregará un Registro de Firmas donde consta la identidad, fotografía y cargo de cada una de las personas autorizadas a recibir valores.
DÉCIMO CUARTO. En caso que las circunstancias así lo justifiquen a juicio del cliente, el transporte de valores puede realizarse sin verificación de contenido.
ANEXO E) SERVICIO DE TERMINAL SECURIZADA (Home Banking). El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El BROU autoriza a conectar a su computador central una terminal remota instalada en el domicilio de la IMM para que realice transferencias de fondos entre sus cuentas o de las de éste a cuentas de terceros, radicadas en Dependencias del BROU en la Capital del País, como así también efectuar consultas particulares de saldos sobre las propias.
El acceso del cliente a la terminal referida es a través de un número secreto de identificación que será de exclusivo conocimiento y manejo del cliente.
SEGUNDA. El equipamiento y los programas utilitarios necesarios serán proporcionados por el BROU, quien queda autorizado para debitar el costo de los Puestos de Trabajo, las tarjetas inteligentes, los modems, las patcheras, el servicio técnico de mantenimiento, los cursos y demás gastos, en la cuenta corriente de la IMM.
TERCERA. La IMM acepta y declara ser único responsable por todas y cada una de las operaciones electrónicas que se realicen desde la terminal instalada en su domicilio y releva al BROU de toda responsabilidad y perjuicio derivados desde el momento de su efectiva habilitación hasta el momento de su definitiva desconexión.
CUARTA. El BROU deslinda toda responsabilidad por el mal uso de los programas y número secreto de identificación, debiendo la IMM dar aviso de inmediato y por escrito para la adopción de medidas precautorias cuando corresponda.
Sin perjuicio de ello, y hasta tanto el BROU inhiba el acceso al computador central desde la terminal ubicada en el domicilio de la IMM, las transacciones que se continúen generando en la misma serán consideradas como válidas. La IMM como consecuencia de ello, adoptará bajo su responsabilidad todas las medidas necesarias para impedir el acceso a la terminal a toda persona no autorizada.
QUINTA. La IMM acepta que ante eventuales hechos anormales originados en la terminal de la IMM, el BROU inhabilite la conexión de la terminal con el computador central.
El cliente acepta sin reservas de clase alguna que, en tales circunstancias el BROU realice los controles que considere necesarios para determinar la pertinencia de los importes disponibles en las cuentas abiertas a nombre del cliente.
SEXTA. La IMM reconoce desde ahora, sin ninguna reserva, como prueba de las operaciones que realice, los comprobantes que obtenga del equipo terminal instalado en su domicilio. El BROU queda relevado de toda obligación que suponga proporcionar documentación supletoria o complementaria.
SÉPTIMA. El BROU no asume ninguna responsabilidad en el caso que el cliente no pueda realizar operaciones por desperfectos ocasionados en el equipo terminal y en los programas aplicativos utilizados en aquél, por los que puedan registrarse en los medios de comunicación en el computador central del BROU, por caso fortuito, fuerza mayor, fallas derivadas del suministro de energía eléctrica, interrupción de tareas por razones gremiales, o por cualquier otra causal que impidiera la realización de transacciones a través de la terminal.
OCTAVA. La IMM acepta los horarios establecidos y las modificaciones que se establezcan por el BROU para la utilización del Servicio de Transferencia Electrónica de Fondos.
NOVENA. El BROU establece que el Servicio de Transferencia Electrónica de Fondos se realizará sólo los días hábiles en el horario de 9 a 21 horas. Sin perjuicio de lo anterior y cuando las condiciones técnicas lo aconsejen, el BROU podrá variar dicho horario, lo que será comunicado en forma escrita y con antelación al cliente.
ANEXO F) DEBITO AUTOMÁTICO Y PAGO DE FACTURAS.
PRIMERO: Objeto. El objeto del acuerdo es la incorporación de los contribuyentes municipales, dada la condición de los mismos de ser clientes del BROU, al sistema de pago de Impuestos, tasas, contribuciones especiales, tarifas y otros proventos que la IMM perciba por la modalidad de emisión de facturas al domicilio del contribuyente.
SEGUNDO: Acuerdo de la tecnología aplicable. La IMM y el BROU aceptan los procedimientos técnicos de transmisión de información que específicamente se desarrollaron de común acuerdo por ambos organismos para la coordinación de sus respectivos ambientes tecnológicos y que se consideran implementados y operativos.
TERCERO: Descripción del sistema. El BROU remitirá a la IMM, por medio magnético o transmisión electrónica equivalente, la relación de clientes que desean cumplir con los pagos tributarios y/o tarifarios en razón del vencimiento dispuesto por la IMM para las respectivas obligaciones. El BROU se obliga a proporcionar la relación indicada en cada oportunidad en que sus clientes deban cumplir con sucesivos pagos en razón de los vencimientos que disponga la IMM. La IMM no se obliga a registrar en los antecedentes del contribuyente su condición de cliente del BROU.
CUARTO: Calendario. Se especifican las siguientes etapas en la tramitación de pagos por parte del BROU.
Presentación de medio magnético, transmisión electrónica u otro medio idóneo aceptado por ambas partes. Esta presentación inicia el proceso de determinación de los importes a pagar para el tributo emplazado obligándose la IMM a presentar al BROU un detalle pormenorizado de los importes resultantes correlacionados con los números de recibos que se habrán de emitir, así como de los rechazos que hubiesen ocurrido debidamente codificados por tipología de rechazos. Este detalle será reconocido por ambas partes en lo sucesivo bajo la acepción de “legajo de pago” y será identificado numéricamente. El BROU podrá presentar medio magnético complementario para aquellos casos en que los rechazos hubiesen sido provocados por inconsistencia o error en la presentación original. La presentación que se indica en el presente literal obliga a la IMM a remitir al domicilio del contribuyente un aviso en el que se especificará el importe a pagar con su detalle correspondiente, la fecha de vencimiento en la que deberá contar con fondos suficientes en su cuenta bancaria y la mención específica de que dicho pago será efectuado por el BROU en su calidad de gestor de pago, sin perjuicio de incluir otros elementos informativos que sean de estilo en los comprobantes municipales.
Toma de conocimiento de la determinación de importes por parte del BROU. El envío y recepción de los legajos será coordinado de común acuerdo de ambas partes. BROU asume la obligación de retirar de la Tesorería General de la IMM el legajo de pago debiéndose a los efectos de cumplir con dicha obligación en fecha determinada según el calendario prefijado. A partir de dicha fecha, el BROU dispone de hasta 24 horas previas al pago del legajo para comunicar por listado simple los números de recibos que serán objeto de desistimiento de pago por causales de índole privativas de BROU.
Pago. El BROU, en razón de la aceptación del calendario prefijado por la IMM acepta que el vencimiento para el débito en cuentas bancarias de sus clientes por las liquidaciones aceptadas en los legajos, será el día 25 o hábil siguiente de cada mes, debiéndose cumplir con el pago del total resultante a la IMM dentro de los tres días hábiles posteriores a dicha fecha de débito.
A tales efectos la IMM proporciona al Brou un calendario anual diseñado por tributo, período, presentación y retiro.
QUINTO: Modalidad de pago. El BROU cumplirá con el pago neto resultante mediante crédito a la cuenta corriente Nro. 1960005876 de la IMM radicada en Agencia El Gaucho. El importe neto resultante de deducir al legajo emitido las bajas dispuestas por el BROU, se considerará firme a los efectos del cumplimiento del pago por parte del banco.
SEXTO: Prohibición de compensar. El BROU acepta específicamente los siguientes compromisos en oportunidad de efectuar el pago a la IMM: A) El pago se efectuará en la fecha de vencimiento para el BROU no admitiéndose el diferimiento en el tiempo de dicho crédito haciéndose uso de operaciones asociadas a fecha valor anterior. B) El BROU comunicará a la Tesorería General de la IMM el crédito cumplido en horario hábil de la Oficina de Tesorería. Se acepta la comunicación por facsímil o correo electrónico como procedimiento de comunicación del crédito cumplido o cualquier otro medio idóneo aceptado por ambas partes. C) El crédito se efectuará sin ningún tipo de compensación ya sea por comisiones bancarias ni por cualquier otra causal que pudiese corresponder a solicitudes de reliquidación pretendidas por el BROU o los contribuyentes. No se aceptarán pagos parciales. D) La omisión en el cumplimiento de lo preceptuado en los literales precedentes generará la falta de pago en plazo del legajo correspondiente y, sin perjuicio de admitirse el pago con posterioridad a la fecha de vencimiento para las situaciones a que se refiere los literales A, B, se generarán las multas y recargos correspondientes en las liquidaciones de los contribuyentes las que serán de exclusiva responsabilidad del BROU.
SEPTIMO: Domicilio de envío. La IMM dará amplia difusión a los contribuyentes sobre la obligación de constituir domicilio de envío para los documentos de pagos y avisos de débitos habilitándose los siguientes procedimientos para actualizar los datos necesarios: A) por gestión directa del contribuyente, apoderado o BROU ante el Servicio de Atención al Contribuyente, B) por gestión telefónica al número del Servicio de Atención al Contribuyente la que podrá efectuarse por el contribuyente, apoderado o BROU y C) por el BROU haciendo uso de los procedimientos técnicos indicados en la siguiente cláusula.
OCTAVO: Actualización de domicilio de envío por procedimientos electrónicos. El BROU podrá actualizar los cambios en las direcciones de envío de sus clientes remitiendo a la IMM un medio magnético de acuerdo a la estructura que se describe en el anexo técnico adjunto al presente acuerdo y que se considera parte integrante del mismo.
NOVENO: Registro. El BROU será inscripto en el Registro de Gestores de la Tesorería General haciendo uso exclusivo del número de registro 1292.-