Resolución N° 364/09
Nro de Expediente:
6400-001358-06
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
2/2/2009


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio del Impacto Territorial por ampliación de la mutualista Médica Uruguaya hacia los padrones Nos. 105479, 175549, 175550, 25613, 171332 y 124210, ubicados en la manzana comprendida por las Avenidas 8 de Octubre e Italia y las calles Avelino Miranda y Presidente Berro.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2009.-
 
          VISTO: la solicitud de estudio de Impacto Territorial por ampliación de la mutualista Médica Uruguaya hacia los padrones Nos. 105479, 175549, 175550, 25613, 171332 y 124210, ubicados en la manzana comprendida por las Avenidas 8 de Octubre e Italia y las calles Avelino Miranda y Presidente Berro, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4;
          RESULTANDO: que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial informa que:
          a) los padrones que la empresa propone para la expansión se localizan en el área caracterizada Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada de la zonificación terciaria del Plan Montevideo, cuyo uso preferente es residencial con servicios y equipamientos compatibles;
          b) se considera admisible el parámetro ambiental A, actividades que no son molestas, ni insalubres ni peligrosas, por lo que no existen observaciones de relevancia que realizar;
          c) en lo referente a las posibles escalas de implantación de la actividad, el emprendimiento no podrá superar los 600 m2 de superficie utilizada, por lo que no se ajustaría para el ordenamiento de la zona, no obstante considerando que en el entorno inmediato se visualizan otros establecimientos de las mismas características, que se incorpora al complejo hospitalario una estructura existente que permite una vinculación funcional acorde a lo exigido por el programa y que estaría comprendido dentro de lo establecido en el Art. D. 316 del Título X, Capítulo 20, Condiciones para la Implantación de usos y actividades en suelo urbano, y que existe una voluntad concreta de resolver el problema que supone la demanda de estacionamientos planteada por el tipo de programa, proponiendo un proyecto para cubrir la misma en un padrón actualmente ocupado y tugurizado sobre una importante Avenida como es 8 de Octubre, podría autorizarse en carácter temporal (plazo indeterminado - revocable), la instalación de la propuesta según el siguiente detalle: padrón Nº 105479 con un área de 7327 m2, padrones Nº 25613, 175549 y 175550 (a fusionar) con un área de 4233 m2, padrón Nº 171332 con un área de 9941 m2 y padrón Nº 124210 con un área de 521 m2;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Directora de la División Planificación Territorial comparte en todos sus términos lo informado promoviendo resolución autorizando la localización y el estudio de Impacto Territorial sujetos a efectuar un Estudio de Impacto integral para todos los padrones que albergan dependencias de la institución en el área en un período de 12 meses a partir de la presente;
          2º) que el Director General del Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución, de acuerdo a las condiciones planteadas;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar en carácter temporal (plazo indeterminado - revocable) la localización propuesta y el Estudio del Impacto Territorial para los padrones Nº 105479 con un área de 7327 m2, padrones Nº 25613, 175549 y 175550 (a fusionar) con un área de 4233 m2, padrón Nº 171332 con un área de 9941 m2 y padrón Nº 124210 con un área de 521 m2 ubicados en la manzana comprendida por las Avenidas 8 de Octubre e Italia y las calles Avelino Miranda y Presidente Berro, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4, destinados a ampliación de la mutualista Médica Uruguaya, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6400-00158-06.-
          2º. Establecer que la presente aprobación está condicionada a efectuar un Estudio de Impacto integral para todos los padrones que albergan dependencias de la institución en el área, en un período de 12 meses a partir de la presente.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de Edificación.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y de Acondicionamiento Urbano; a la División Región Centro; a los Servicios de Regulación Territorial, Centro Comunal Zonal Nº 4, de Ingeniería de Tránsito y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial; a la Junta Local Nº 4 y pase a la División Planificación Territorial.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-