Resolución N° 5238/15
Nro de Expediente:
1001-044847-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/11/2015


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) de acuerdo con las cláusulas que se indican.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a suscribir entre esta Intendencia y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Acuerdo es que AGESIC otorgue las aplicaciones a esta Intendencia y brinde asesoramiento para su uso e implantación;
        2o.) que el 30 de octubre último la Unidad Asesoría, efectuó el contralor jurídico-formal que le compete y realiza puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que en informe de 30 de octubre ppdo. Montevideo Ciudad Inteligente remite las actuaciones y adjunta de fs. 11 a 13 el texto a aprobar, destacando que fue avalado en todos sus términos por la AGESIC;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) en los siguientes términos:
        ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: En la ciudad de Montevideo, a los .......... días del mes de ........ de 2015, comparecen por una parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por .........., con domicilio en Liniers 1324 Piso 4 (Torre Ejecutiva Sur), Montevideo, Uruguay, y por otra parte: la Intendencia de Montevideo, en adelante IdeM, repesentada en este acto por ..............., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, Montevideo, Uruguay, quienes acuerdan: PRIMERO: Antecedentes. 1. Con fecha 12 de octubre de 2011, las instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, que fuera aprobado por Resolución Nº 4081/11 de fecha 5 de setiembre de 2011, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios. 2. Implantación y evolución de Siges con tres objetivos: (1) herramienta base para que cada gerente de proyecto realice la planificación, ejecución, cierre, seguimiento y control de su proyecto gestionando las diferentes áreas de conocimiento; (2) herramienta para que las oficinas de proyectos u otro interesado realice el seguimiento y control del portafolio de programas y proyectos, en particular las metas estratégicas, el cronograma y el presupuesto y (3) gestión de publicación de las principales iniciativas/proyectos de la organización hacia la ciudadanía a través del módulo visualizador de proyectos (en adelante, las Aplicaciones). 3. La implantación de esta aplicación contribuye a la modernización del Estado haciendo un aporte a la gestión pública permitiendo disponer de soluciones TIC confiables y efectivas en costo/beneficio que repercutan en la gestión del estado tanto a nivel estratégico como táctico / operativo y a su vez fomentando la transparencia a través del uso del módulo de visualizador de proyectos hacia la ciudadanía. SEGUNDO: Objeto. Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de que AGESIC otorgue las aplicaciones a la IdeM y brinde asesoramiento para el uso e implantación de las mismas. TERCERO: Alcance. El proyecto de implantación de Siges y el visualizador comprende el siguiente alcance: a) Asesoramiento a la IdeM en metodología y procesos de trabajo para la gestión de proyectos, gestión del portafolio y gestión estratégica. En particular el rol del Gerente de Proyecto y los diferentes niveles y perfiles de una Oficina de Proyectos o similar; b) Ayuda para la creación del ambiente de testing y producción para las aplicaciones así como la instalación y mantenimiento de las mismas; c) Puesta en funcionamiento de las aplicaciones; CUARTO: Obligaciones específicas de las partes. Son obligaciones específicas de ambas partes: a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del presente Acuerdo; b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo.
        Son obligaciones específicas de la IdeM:
        a. Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto;
        b. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo que incluya coordinador y personal técnico adecuado a las características del proyecto;
        c. Asumir los costos y de la operación de los sistemas y mantenimiento en caso que se requiera desarrollo de funcionalidades específicas solicitadas por la IdeM.
        d. Apoyar a los usuarios en el uso del sistema en la institución.
        Son obligaciones específicas de AGESIC:
        a. Disponibilizar las aplicaciones y manuales para la instalación, configuración, uso y mantenimiento.
        b. Disponibilizar el código fuente de las aplicaciones así como una base de datos en blanco para el comienzo del uso del sistema en MySQL y/o PostgreSQL;
        c. Apoyar a los usuarios referentes de la IdeM en el uso y configuración de las aplicaciones.
        QUINTO: Capacitación y transferencia tecnológica. AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes. Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de las Aplicaciones.
        SEXTO: Responsabilidades. A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, la IdeM se compromete a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y aquellos acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo. Asimismo, la IdeM deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.
        SÉPTIMO: Seguimiento. Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
        a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
        b. Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
        c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
        d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo; y
        e. Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
        OCTAVO: No divulgación. Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.
        NOVENO: Vigencia. El presente Acuerdo tendrá vigencia de 1 (un) año, a partir de la suscripción del mismo, renovándose automáticamente por periodos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.
        DÉCIMO: Rescisión. La rescisión del presente Acuerdo podrá ser dispuesta en forma conjunta o unilateralmente, por las partes, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente. Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
        DÉCIMO PRIMERO: Domicilios. A todos los efectos a que dieren lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
        DÉCIMO SEGUNDO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO TERCERO: Otorgamiento. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2. .Comuníquese a la AGESIC, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente Acuerdo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-