Resolución N° 1527/11
Nro de Expediente:
4112-006331-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/4/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a logística, ubicado en el predio Padrón Nº 95.637, con frentes a las calles Real Nº 4335 y Carlos Tellier Nos. 4340/4322, propiedad de Transcargo S.A..-

Montevideo, 4 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: que Transcargo S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a logística, ubicado en el predio empadronado con el Nº 95.637, sito con frentes a las calles Real Nº 4335 y Carlos Tellier Nos. 4340/4322;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 2.195,50 m2 en un predio con un área de 3.165, 69 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el local se ubica en la Zona B, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1.260/08 del 31/III/08 y su modificativa Nº 2.488/09 del 22/VI/09, donde rigen importantes limitaciones para la circulación de transporte de carga; b) en dicha zona se admite la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria, pudiéndose contemplar excepciones especiales, por el término de 2 años, a fin de una adecuada transición temporal para aquellas situaciones irregulares que deban ser contempladas; c) en cuanto a las características edilicias, el establecimiento cuenta con sectores internos de carga y acceso por las calles Real y Carlos Tellier, que cuentan con anchos de calzada de 7mts., resultando escaso su ancho para el radio de giro de los camiones en su ingreso y salida del local, debiéndose exigir una alternativa que no implicará el giro a la izquierda, por la Avda. Dr. Carlos María Ramírez y d) dado lo expuesto podría accederse a la viabilidad de uso solicitada;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 manifiesta que no existen denuncias y su aspecto exterior es correcto no agrediendo la estética de la zona;
        4º) que la ex Junta Local de la Zona Nº 14 sugiere la aprobación del trámite motivo de obrados;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 22 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a logística, ubicado en el predio empadronado con el Nº 95.637, sito con frente a las calles Real Nº 4335 y Carlos Tellier Nos. 4340/4322, propiedad de Transcargo S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09 y deberá cumplir con la ordenanza de tránsito en todas las operaciones relacionadas con el ingreso y egreso de vehículos;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada diurna;
        f) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        g) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio A, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-