Resolución N° 4814/08
Nro de Expediente:
1001-024524-08 1001-003352-08 1001-024524-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/11/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 1439/08, de 4 de julio de 2008, por los señores Mercedes Linn, C.I. 1.1170.460-1, Judith García Pintos, C.I. 1.361.236-1, Dannys Correa, C.I. 3.177.979-9, Gabriela Albert, C.I. 3.773.5549-6, Martha Schneeberger, C.I. 869.474-6, Alvaro Prato, C.I. 1.284.299-3, María Magdalena Cadenas Gamio, C.I. 3.029.092-0 e Ignacio Curbelo, C.I. 1.726.223-7.-

Montevideo, 6 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por los señores Mercedes Linn, Judith García Pintos, Dannys Correa, Grabriela Albert María Noel Chaves, Ana Chaves, Martha Schneeberger, Alvaro Prato, María Magdalena Cadenas Gamio e Ignacio Curbelo, contra la Resolución Nº 1439/08, de 4 de julio de 2008;
        RESULTANDO: 1º) que por dicho acto se dispuso autorizar a enajenar los predios empadronados con los números 422342, 422343, 422344, 422345, 422346, 422347, 422348, 422349, 422350 y 422351, mediante el procedimiento de remate público al amparo del artículo 33º del TOCAF, regulado por el Decreto Ley Nº 15508 y Decreto Reglamentario Nº 495/984, tomando como base la tasación brindada por el Servicio de Catastro y Avalúo para cada uno de los referidos predios y estableciendo que el producto del remate se asignará a la cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591, denominada "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural (FEGUR)";
        2º) que en dictamen jurídico de 31/10/08, se expresa que el recurso fue interpuesto por quienes dicen ser propietarios de los inmuebles que tienen frente a la calle Ing. Luis Andreoni o a la calle Domingo Bazzurro, alguno de los cuales lindan con los padrones que se remataron el día 23 de octubre de 2008;
        3º) que asimismo se señala que desde el punto de vista formal, que si bien en la comparecencia son diez los recurrentes hay dos que no firmaron el escrito por lo cual a María Noel Chaves y a Ana Chaves debe tenérselas por no presentadas, y por otra parte que los recurrentes no acreditan la propiedad de los inmuebles que dicen ser propietarios lo cual es fundamental a efectos de determinar si tiene legitimación activa para interponer el recurso en análisis en cuyo caso no podrán agotar la vía administrativa en forma válida para luego concurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a efectos de tramitar la eventual acción de nulidad y, además, habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial el 9/10/08 y el recurso interpuesto el 23/10/08, no resulta aplicable el artículo 4º de la Ley Nº 15.869 y la impugnación fue extemporáneamente presentada en virtud de lo cual se la considerará como una petición;
        4º) que en el citado dictamen se expresa que desde el punto de vista sustancial en lo que refiere al padrón Nº 422342 el recurso carece de objeto por cuanto la Resolución Nº 4471/08 de 17 de octubre de 2008, postergó hasta nuevo aviso el remate de dicho predio;
        5º) que los recurrentes se consideran agraviados por cuanto existe la posibilidad que los predios sean adquiridos con el fin de construir edificios lo que implicaría una desvalorización de sus propiedades;
        6º) que según surge de obrados los padrones que fueron objeto del remate constituyen un espacio libre comprendido entre las calles Lido, Andreoni y Bazzurro, surgido como consecuencia del fraccionamiento promovido por sus propietarios quienes cedieron esos espacios a la IMM los que fueron transferidos de pleno derecho en virtud de lo establecido en el Decreto Ley Nº 14530 y posteriormente, por Decreto Nº 32.337, de 13/12/07, se desafectaron del uso público;
        7º) que asimismo se expresa que en relación a lo señalado respecto al padrón lindero al 422346 no se agrega prueba alguna de ese hecho por lo cual se carece de elementos para considerar esa situación que sería fáctica y no un argumento jurídico susceptible de causar agravio en relación al acto atacado, en virtud de lo cual por todo lo expuesto, en el citado dictamen jurídico se concluye en que no se ha violado norma alguna, que el ordenamiento jurídico aplicado fue el correcto, que la administración ha hecho un uso ajustado de sus facultades, por lo que se entiende que debería rechazarse el recurso interpuesto en tanto su presentación ha sido extemporánea y la actuación de la Administración ajustada a Derecho;
        CONSIDERANDO: que el Director de la Asesoría Jurídica de conformidad con lo informado remite las actuaciones para no hacer lugar al recurso de reposición por los fundamentos que surgen del dictamen que antecede;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 1439/08, de 4 de julio de 2008, por los señores Mercedes Linn, C.I. 1.1170.460-1, Judith García Pintos, C.I. 1.361.236-1, Dannys Correa, C.I. 3.177.979-9, Gabriela Albert, C.I. 3.773.5549-6, Martha Schneeberger, C.I. 869.474-6, Alvaro Prato, C.I. 1.284.299-3, María Magdalena Cadenas Gamio, C.I. 3.029.092-0 e Ignacio Curbelo, C.I. 1.726.223-7.-






        2º.- Comuníquese a la Gerencia de Compras, al Servicio de Escribanía y pase a la Asesoría Jurídica -para notificación de los recurrentes- y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-