Resolución N° 2056/16
Nro de Expediente:
1007-006448-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/5/2016


Tema:
REITERAR GASTO

Resumen:
Se reitera el gasto total dispuesto por Resolución Nº 301/16 del 25/I/16 a favor de Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA) para llevar a cabo la ejecución de las obras de acuerdo con la Licitación Pública Internacional Nº 109/15/01.-

Montevideo, 17 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 109/15/01, para la ejecución de obras de infraestructura física (redes vial y de desagües pluviales, de saneamiento, de agua potable, eléctrica y de alumbrado público) acondicionamiento de espacios públicos, equipamiento barrial (SUM y Consultorio), construcción de 35 viviendas para realojos, construcciones compensatorias en algunas viviendas y suministro de canastas de materiales para mejora de las viviendas existentes, necesaria para la regularización del Asentamiento "Asociación Civil Esperanza", en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios - Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo BID Nº 2052/0C-UR);
        RESULTANDO: 1°) que por Resolución Nº 301/16 del 25/I/16 se adjudicó ad-referendum del Tribunal de Cuentas de la República a la firma "Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA) la citada obra;
        2º) que con fecha 9/III/16, el mencionado Tribunal entiende que los gastos de $ 4.303.559,26 y $ 37.582.346,37 (Solicitudes SEFI Nos. 191607 y 191606, respectivamente) son observables porque: a) los aportes acordados por la Intendencia de Montevideo con fondos propios, financian parte de un proyecto para la construcción de viviendas para terceros, si norma legal habilitante y b) no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13º, numeral 6, literal D de la Ordenanza Nº 27 del 22/V/58 de este Tribunal, que establece que se deberá enviar, entre los recaudos a remitirse para la intervención, informe contable en el que conste el rubro a que se imputa y su disponibilidad;
        3º) que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) manifiesta que: a) la licitación de referencia no tuvo como único objeto la construcción de viviendas; b) dicha construcción para el realojo de familias en los barrios se encuentra amparada en la Ley Nº 9.515 que establece que compete al Intendente "velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento; c) de acuerdo con el Art. 115º de la Ley Nº 13.728, con las modificaciones introducidas por la Nº 16.237, se establece que las Intendencias son responsables de la implementación de programas de asistencia social y técnica y suministro de materiales, que aseguren la adecuada evolución posterior de todas las unidades construidas y d) la Intendencia tiene entre sus cometidos velar por la salud pública de la población del Departamento, según consta en el Art. 275º, numeral 9 de la Constitución de la República y es lo que se logra a través del realojo de la población cuando es necesario;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;
        2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar la totalidad del gasto emergente de la Resolución Nº 301/16 del 25/I/16 a favor de "Construcciones e Instalaciones Electromecánicas S.A. (CIEMSA) por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Secretaría







        General y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-