VISTO: estos obrados relacionados con el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 431.274 (antes solar N° 4 del padrón N° 76.327 en mayor área) sito con frente a la calle García de Zúñiga Nº 3509;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2051/20 del 01/VI/20 se concedió con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia identificado como solar N° 4 del padrón N° 76.327 en mayor área, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), con destino a la construcción de viviendas a la Cooperativa de Vivienda Big Bang;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el citado predio surge como lote 4 del plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agrimensor Sergio Llanos, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 52.064 el 13/I/2021, con una superficie de 1830m² 35dm²; b) el resultado del estudio de contaminación de suelo afirma su viabilidad para uso residencial; c) de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto Nº 24.654 del 17/IX/90, se solicitó a la Dirección Nacional de Catastro la tasación del inmueble mencionado quedando establecido el valor venal para la enajenación en 7.076,69 UR siendo este valor aceptado por la cooperativa;
3º) que el citado Servicio continúa informando que: a) la propuesta de implantación plantea la construcción de 30 viviendas en el predio resultando un aceptable aprovechamiento con destino a la construcción de viviendas de interés social, en la modalidad cooperativa; b) la Cooperativa de Viviendas Big Bang acreditó la vigencia de la personería jurídica, agregó copia de estatutos y el padrón socio-económico, de conformidad con los términos de los arts. 8 y 13 del Decreto Nº 24.654 y c) por lo expuesto, se propicia la enajenación del padrón de obrados a favor de la citada cooperativa y cuyo monto será volcado a la cuenta extrapresupuestal Cartera de Tierras;
4º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con lo anteriormente informado y propicia acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 9.515 de 28/X/35 Art. 35, numeral 10º, eleva las actuaciones para solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el Nº 431.274 sito con frente a la calle García de Zúñiga Nº 3509 a la Cooperativa de Vivienda Big Bang, por la suma de 7.076,69 U.R. (siete mil setenta y seis unidades reajustables con 69/100).-
ARTICULO 2º.- Establécese que el pago se realizará al contado, en el momento de la escrituración del préstamo y el producido de esta venta será vertido en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Vivienda y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |