Resolución N° 1654/01
Nro de Expediente:
1001-003679-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
14/5/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición, interpuesto por los funcionarios Sres. Fernando Avellanal y otros, contra la Resolución Nº 4919/00 de fecha 26 de diciembre de 2000.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: el recurso de reposición, interpuesto por los funcionarios Sres. Fernando Avellanal, Gabriel Da Silva, Daniel Castro, Eduardo Salnikov, Roberto Pasadores, Jorge Fraga, Antonio La Laina, Marina Lavignasse, Isabel Magadán, María Charquero, Marcelo Gianmarchi, Graciela Galetta, Carlos Besio, María Puente, José Acquistapache, Jorge Arán, Mariana Garicoits, Orlando Muzi, Myriam Devicenzi, Alba Fernández, Sonia Ramos, Carlos Pappa, Daniel Gandolfo, Alberto Loureiro, Sergio Paulós, Carlos Tobía, Gastón Miloc, Rodolfo Avellanal, Adela Della Croce, Myriam Ponce, Sylvia Tocco, Juan Callero, Nelson Martínez, Waldemar Torino, Alvaro Rodríguez, María Pèrez, Virgilio Galli, Ricardo Soler, Lilián Adler, Siliva Damseaux, María Nicolais, y Jorge Sosa, contra la Resolución Nº 4919/00 de fecha 26 de diciembre de 2000;
        RESULTANDO: 1º) que por dicho acto se dispuso prorrogar a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2001, la contratación de varios funcionarios, entre los que se encuentran los reclamantes, en las mismas condiciones y con la misma remuneración que vienen percibiendo, más los beneficios sociales y los incrementos salariales que se otorguen al personal municipal:
        2º) que los impugnantes se agravian contra dicho acto, debido a que establece un límite temporal a las contrataciones de que se trata, entendiendo que les es aplicable el Estatuto del Funcionario Municipal, que tienen el mismo régimen de ingreso que los demás funcionarios, que sus nombramientos deben considerarse definitivos a partir de los seis meses de su realización, que están incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones, que deben ser calificados periódicamente al igual que los funcionarios presupuestados y que tienen derecho al goce de licencia anual y aún de licencia especial;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Jurídica, en informe de fs. 21 a 22, recuerda que los recurrentes poseen todos la calidad de contratados y que ello implica que no tienen derecho a la permanencia en el cargo, condición propia de los funcionarios presupuestados. Tal conclusión no se modifica porque se denomine su contratación como "para funcionarios permanentes";
        2º) que los funcionarios contratados sólo tienen derecho a la permanencia en el ejercicio de la función en tanto no se disponga la rescisión por razones de mejor servicio o por circunstancias imputables al co-contratante, o no se verifique la extinción del contrato por vencimiento del plazo pactado;
        3º) que en cuanto a la normativa municipal que hace referencia a los funcionarios contratados, véase que el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones rige únicamente a los efectos de la ubicación en la estructura creada por éste con respecto a la escala salarial y recuerda que la Administración podrá revocar las designaciones efectuadas, en los casos de contrataciones sin plazo, así como en los vencimientos de aquellas en que se hubiere fijado, (Art. D.105 del Vol. III del Digesto Municipal). En virtud de ello, entiende que el acto cuestionado no resulta susceptible de causar agravio y en consecuencia debería ser confirmado;
        4º) que por lo expuesto, se estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por los funcionarios Sres. Fernando Avellanal, Gabriel Da Silva, Daniel Castro, Eduardo Salnikov, Roberto Pasadores, Jorge Fraga, Antonio La Laina, Marina Lavignasse, Isabel Magadán, María Charquero, Marcelo Gianmarchi, Graciela Galetta, Carlos Besio, María Puente, José Acquistapache, Jorge Arán, Mariana Garicoits, Orlando Muzi, Myriam Devicenzi, Alba Fernández, Sonia Ramos, Carlos Pappa, Daniel Gandolfo, Alberto Loureiro, Sergio Paulós, Carlos Tobía, Gastón Miloc, Rodolfo Avellanal, Adela Della Croce, Myriam Ponce, Sylvia Tocco, Juan Callero, Nelson Martínez, Waldemar Torino, Alvaro Rodríguez, María Pèrez, Virgilio Galli, Ricardo Soler, Lilián Adler, Siliva Damseaux, María Nicolais, y Jorge Sosa, contra la Resolución Nº 4919/00 de fecha 26 de diciembre de 2000, la que se ajusta a estricto derecho y se confirma en todos sus términos.-
        2º.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y de Administración de Recursos Humanos, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-