VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1259 propiedad del Sr. Daniel Natalio Pérez de Olivera, C.I. Nº 1.303.316-5;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13; b) la Administración ha agotado las instancias que han dado lugar a las presentes actuaciones y c) se dispuso la notificación pertinente según consta en obrados no siendo de recibo los descargos presentados;
2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) al Sr. Daniel Natalio Pérez de Olivera, C.I. Nº 1.303.316-5, con domicilio en la calle Charcas Nº 1755, propietario del inmueble sito en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1259, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la persona infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.- |