Resolución N° 1750/20
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000982
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
04/05/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE TIENEN POR NO PRESENTADOS LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS, EN ALEGADA REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA SLSMBAR SRL, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 297/18/0114, DE 23/11/18 Y DICTADA POR EL MUNICIPIO CH, POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA DE 6 UR POR FALTA DE HABILITACIONES (SIME Y LOCALES COMERCIALES) Y OTRA DE 10 UR POR FALTA DE HABILITACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS.-

Montevideo, 04 de Mayo de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Flavio Santurio, en alegada representación de la firma SLSMBAR SRL, contra la Resolución N° 297/18/0114, de 23/11/18 y dictada por el Municipio CH, por la cual se le aplicó una multa de 6 UR por falta de habilitaciones (SIME y locales comerciales) y otra de 10 UR por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que agrega constancia de la habilitación correspondiente a la Dirección Nacional de Bomberos y manifiesta que las restantes habilitaciones se encuentran en curso debido a la demora en el trámite ante la dependencia indicada precedentemente, el que resulta necesario a tales efectos;

2o.) que de las actuaciones cumplidas surge que, al diligenciarse el recurso de reposición, el Municipio CH entendió que la sanción relativa a la falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos no se ajustaba a Derecho y en tal sentido dictó la Resolución Nº 105/19/0114, de 13/5/19, dejándola sin efecto, mientras que por Resolución Nº 201/19/0114, de 11/9/19, el citado Municipio no hizo lugar al recurso de reposición en lo restante y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en plazo, mientras que no se acreditó la representación invocada pese a haberse conferido vista a tales efectos;

4o.) que desde el punto de vista sustancial la Sala de Abogados de los Municipios expresa que no es de recibo el agravio vertido, en tanto se encuentra acreditado que la impugnante no gestionó los trámites de habilitación correspondientes, los que resultan independientes de aquellos que son de competencia de la Dirección Nacional de Bomberos, por lo cual la multa impuesta a su respecto fue correctamente aplicada;

5o.) que la Dirección de la Unidad Asesoría expresa que, habiéndose intimado la acreditación de la representación invocada sin que se hubiera hecho efectiva en el plazo concedido, corresponde tener por no presentados los recursos administrativos interpuestos en alegada representación de la firma SLSMBAR SRL, sin perjuicio de las razones de legalidad que justificaron la modificación del acto impugnado a través del dictado de la Resolución N° 105/19/0114, de 13/5/19, por parte del Municipio CH;

6o.) que por los fundamentos expuestos la citada Unidad sugiere el dictado de resolución por la cual se tengan por no presentados los recursos administrativos de obrados;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Tener por no presentados los recursos administrativos interpuestos por el Sr. Flavio Santurio, CI 4.162.658-8, en alegada representación de la firma SLSMBAR SRL, contra la Resolución Nº 297/18/0114, de 23/11/18 y dictada por el Municipio CH, por la cual se le aplicó una multa de 6 UR por falta de habilitaciones (SIME y locales comerciales) y otra de 10 UR por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, sin perjuicio de la revocatoria parcial dispuesta por Resolución N° 105/19/0114, de 13/5/19.-

2. Pase al Municipio CH para notificar a los interesados y demás efectos.-

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-