VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la permuta a favor de la Universidad de la República (Udelar) del predio empadronado con el Nº 15848 que es propiedad de esta Intendencia y recibir a cambio los predios empadronados con los Nos. 34034, 25866, 421730, 61494 y 27981 (parte) de su propiedad;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2208/15 de fecha 21 de mayo de 2015 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental, la que fue otorgada por el Decreto Nº 35.591 de fecha 25 de junio de 2015 y por Resolución Nº 3055/15 de fecha 6 de julio de 2015, para enajenar a título de permuta y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 41 del T.O.C.A.F., el predio padrón Nº 15848 de propiedad departamental, ubicado en la intersección de las calles Canelones, Eduardo Acevedo y Maldonado, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B, con un área de 4.172 m2, a la Universidad de la República y recibir de ésta los inmuebles empadronados con los Nos. 34034, 25866, 421730, 61494 y 27981 (parte);
2º) que el Servicio de Escribanía informa que la Universidad de la República se manifiesta de acuerdo en establecer una equivalencia en el valor de los bienes a permutar;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Establecer que el valor del padrón Nº 15848 propiedad de esta Intendencia y el valor de los padrones Nº 34034, 25866, 421730, 61494 y 27981 (parte) que son propiedad de la Universidad de la República, son equivalentes a los efectos de la permuta.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Movilidad y Gestión Humana y Recursos Materiales; a la Gerencia Ejecutiva Servicios de Apoyo; a los Municipios B, CH y E; a las Divisiones Tránsito y Transporte y Planificación Territorial, a los Servicios Almacenes, C.C.Z. Nº 2, 4 y 6, Regulación Territorial y Tierras y Vivienda y pase al Servicio de Escribanía.- |