Resolución N° 1969/18
Nro de Expediente:
2018-5504-98-000021
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
30/4/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar un Convenio Específico entre el "Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y esta Intendencia, que lleva la adelante la Unidad de Atención y Orientación de Servicios Sociales, dependiente de la División Políticas Sociales.-

Montevideo, 30 de Abril de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Unidad de Atención y Orientación de Servicios Sociales, dependiente de la División Políticas Sociales, tendientes a aprobar un texto de Convenio Específico entre el "Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y esta Intendencia;
      RESULTANDO: 1o.) que la Unidad mencionada viene trabajando con cuidadores de vehículos habilitados por la Intendencia, evidenciando explicita e implícitamente la necesidad de capacitación de ellos;
      2o.) que en ese marco de trabajo se invitó a INEFOP a participar de los talleres donde se contara con un espacio para dialogar con aquellos cuidadores que manifestaban interés por capacitarse en algún oficio, y que a su vez les permitiera insertarse o reinsertarse en el mercado laboral formal;
      3o.) que dicho proyecto se enmarca en las políticas que la Intendencia desarrolla buscando mejorar la posibilidad de inclusión social de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en la informalidad o en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, así como la promoción de la igualdad de género a través de la capacitación y demás acciones comprendidas en el presente Convenio.
      4o.) que la División Asesoría Jurídica no tiene observaciones que realizar al contrato;
      5o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende que corresponde proceder de conformidad;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar un texto de Convenio Específico entre el "Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y esta Intendencia en lo siguientes términos: CONVENIO ESPECÍFICO - En la ciudad de Montevideo, el día .......... de .......... del 2018 comparecen: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM) representada en este acto por .............................., en su calidad de .............................., inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: el "INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (en adelante INEFOP) representado en este acto por .............................., en su calidad de .............................., inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 216.332.980.013 con domicilio en la calle Misiones No. 1352 de esta ciudad, quienes ACUERDAN: PRIMERO (Antecedentes): I) La IdeM en tanto titular del gobierno ejecutivo Departamental de Montevideo es conocedora que en su departamento se concentra la más alta oferta de mano de obra activa a nivel nacional. A tal efecto y desde una perspectiva de inclusión social, las acciones que se promuevan deberán tender a generar impacto a nivel ciudadano, familiar y comunitario por lo que en el marco de las políticas que la Intendencia desarrolla se busca mejorar la posibilidad de inclusión social de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en la informalidad o en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, así como la promoción de la igualdad de género en cumplimiento del Tercer Plan de Igualdad aprobado por la IdeM a través de la capacitación y demás acciones comprendidas en el presente Convenio. Este convenio se enmarca en las acciones que la Intendencia de Montevideo viene desarrollando desde el año 2017, con un proyecto para capacitar a cuidadores y cuidadoras de vehículos con el objetivo de fomentar la convivencia ciudadana, incidiendo en los niveles de movilidad y seguridad en el tránsito. La idea es aproximar a las y los cuidadores de vehículos en la vía pública a distintos servicios sociales, y a la vez otorgar herramientas que les permitan ingresar al mundo del trabajo formal. II) INEFOP como Persona de Derecho Público No Estatal, creada por la Ley No. 18.406 del 10 de noviembre del 2008, cuyo objeto es actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado mediante la postulación de una visión sistemática del fenómeno del empleo y del trabajo, constituye un referente en la ejecución de políticas públicas de Empleo y Formación Profesional. Se constituye en un referente de la promoción de políticas de igualdad de género para el sector privado, promoviendo la igualdad en el ejercicio de derechos, oportunidades, trato y resultados para hombres y mujeres. Su actividad se desarrolla a través de una amplia red de articulaciones institucionales, desde la cual coordina con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social. Entre sus cometidos se encuentran, a vía de ejemplo: "Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas", así como de "Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora". III) Con fecha 11 de mayo del 2016 se firmó un Convenio Marco entre las partes, el que fuera aprobado por Resolución No 316/16 de fecha 25 de enero del 2016, por la Intendencia y por el Consejo Directivo de INEFOP mediante Resolución No 85/16 de fecha 7 de abril del 2016, encontrándose vigente.- SEGUNDO (Objeto): El Objeto del presente convenio es coordinar acciones entre las partes a fin de realizar las siguientes capacitaciones para los y las cuidadores/as de vehículos: a) 18 (dieciocho) procesos de Orientación Educativo Laboral: estos procesos se realizarán en el marco de los cursos que dicta la Intendencia para los y las cuidadores/as vehiculares, y permitirán la conformación de perfiles para posterior derivación a cursos de INEFOP. b) 1 (un) curso de multioficios: Dirigido a cuidadores y cuidadoras de vehículos que tengan entre 18 y 65 años de edad y con nivel educativo de primaria. c) 1 (un) curso de cocina básica: Dirigido a cuidadores y cuidadoras de vehículos que tengan entre 18 y 65 años de edad y con nivel educativo de primaria. d) 50 (cincuenta) cupos en cursos regulares de INEFOP.- TERCERO: (Obligaciones de las partes): OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: A) Realizar la convocatoria y pre conformación grupal de los participantes conformando un listado de 10 (diez) personas más sobre la unidad grupal base. La lista de los participantes será enviada a INEFOP como mínimo 20 días antes de la fecha de inicio del curso para la confirmación final del grupo por parte de técnicos de INEFOP. B) La Intendencia de Montevideo se compromete a brindarle a los participantes: a) Formación en hábitos saludables, impartida por el Programa Cocina Uruguay – Secretaria de Educación para la Ciudadanía, dependiente de la División Políticas Sociales. b) Realización de talleres y/o capacitaciones a los técnicos de las ECAs en temas de género, diversidad sexual, alimentación saludable, afrodescendencia, consumo problemático de sustancias, entre otros que se consideren necesarios. c) Realización de talleres para los participantes referidos a educación y seguridad vial, así como buenas prácticas en el tránsito y relacionamiento ciudadano. d) Soporte físico para emprendimientos de los participantes en el coworking ENLACE de Economía Social y Solidaria. e) Atención y derivación de mujeres en situación de violencia de género y hombres que deciden dejar de ejercer violencia basada en género. OBLIGACIONES DE INEFOP: A) Realizar los llamados a entidades de capacitación para el dictado de los cursos. B) Realizar talleres de Orientación Educativo Laboral en la Intendencia dirigida a los Cuidadores/as de vehículos. C) Derivación de cuidadores y cuidadoras de vehículos a cupos en cursos regulares de INEFOP. A los efectos de cumplir con las obligaciones mencionadas se compromete con un presupuesto máximo según el siguiente detalle:

      Carga Horaria

      Capacitación

      Nº de Participantes

      Costos en $

      Insumos Específicos

      Viáticos en $

      Costo Máximo

      290

      Multioficios

      18

      652.500,oo

      223.800,oo

      314.280,oo

      1.190.580,oo

      250

      Cocina Básica

      18

      576.000,oo

      110.000,oo

      272.160,oo

      958.160,oo


      18 Procesos de Orientación Educativo Laboral







      50 cupos en cursos regulares





        El costo máximo total es de $ 2.148.740 (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta ). Los pagos se realizarán a las Entidades de Capacitación a contratarse por INEFOP según criterios establecidos en las “Bases generales para la presentación de proyectos 2017” para cursos regulares. De acuerdo a lo expuesto, el presente Convenio no implica transferencia de recursos de ningún tipo entre las Partes.- CUARTO (Comisión de Seguimiento): La coordinación, seguimiento y evaluación del presente Convenio, así como la introducción de los ajustes necesarios para su implementación que no impliquen modificación del presente convenio, será realizada por la Comisión de Seguimiento Interinstitucional constituida en el Convenio Marco referido en la cláusula Primera. Esta Comisión se encargará de informar a sus respectivas autoridades acerca del avance del Convenio.- QUINTO (Supervisión, Evaluación y Visitas): I) El INEFOP designará un Técnico supervisor, comunicándolo oportunamente a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. II) La IdeM deberá colaborar en forma permanente para el cumplimiento de la tarea del técnico de INEFOP, facilitando la información que aquel requiera, quien podrá visitar las instalaciones del local donde se impartirán los cursos. III) Siempre que la comisión de seguimiento entienda pertinente se podrá convocar al Técnico Supervisor para informar acerca del avance de los participantes dentro de las capacitaciones específicas. Para el caso que esta situación no se cumpla, se deberá informar a la Comisión de Seguimiento para que se tomen las medidas correctivas que correspondan.- SEXTO (Certificados): A la finalización de cada curso y una vez aprobado el informe final de evaluación de los técnicos actuantes, se expedirá a cada participante que haya asistido como mínimo al 80 % (ochenta porciento) de la capacitación, un certificado en el que figurará el logo de INEFOP y el de la IdeM, con las firmas de las respectivas autoridades.- SÉPTIMO (Evaluación del Acuerdo): La evaluación del presente convenio podrá ser encomendada a una tercera Institución con acreditada solvencia en el tema referente a evaluaciones, financiándose este análisis técnico por INEFOP. La entidad evaluadora establecerá fortalezas y debilidades que permitan analizar la extensión de esta experiencia o su finalización, siendo su informe un insumo para el informe final de la Comisión de Seguimiento, sin efecto vinculante.- OCTAVO (Difusión): Para la difusión del Acuerdo o de cualquier actividad, producto o servicio relacionado a este Convenio las Partes deberán consultarse con antelación para acordar los términos en que se hará la divulgación. En todos los casos deberán usarse los logotipos en iguales proporciones de las instituciones firmantes y -si corresponde- banners u otros objetos directamente vinculados a la imagen institucional.- NOVENO (Uso del nombre y logotipo): Las Partes se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de uso de símbolos, logotipos o emblemas institucionales. En todo caso, cuando deban utilizarse los distintivos mencionados, se presentarán los de ambas Partes.- DÉCIMO (Plazo): El presente Convenio comenzará a regir desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año a partir de ella. Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio, con expresión de causa y sin responsabilidad, bastando la comunicación por escrito, con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días a la fecha de desvinculación propuesta, sin que tal decisión unilateral haga surgir a favor de las partes derecho a percibir indemnización de tipo alguno. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso de rescisión del presente Convenio, a finalizar los Programas, Proyectos, Capacitaciones y/o actividades que se encuentren en ejercicio al momento de operarse la rescisión, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada Institución hasta la total conclusión de la actividad en cuestión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes. DECIMOPRIMERO (Incumplimientos): Todas las observaciones, incumplimientos del presente convenio y eventuales omisiones, deberán ser informadas por cualquiera de las partes y presentadas a consideración de la Comisión de Seguimiento que procurará adoptar por consenso las medidas correctivas. En caso de no lograrse este último, se deberá elevar el asunto a consideración de las respectivas autoridades, que en última instancia podrían decidir la rescisión del presente convenio, con previo aviso a otros involucrados y sin afectar el normal desarrollo de las actividades que se encuentren en ese momento en curso.- DECIMOSEGUNDO (Domicilios especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados respectivamente como suyos en la comparecencia.- DECIMOTERCERO (Comunicaciones): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOCUARTO (Jurisdicción aplicable): Toda contienda que se suscite en relación a este convenio, será sometida a los tribunales de la República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.- DECIMOQUINTO (Otorgamiento): De conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fechas arriba indicados en el acapite.-
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el presente convenio de Donación Modal que se aprueba por el numeral 1º.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Divisiones Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Unidad de Atención y Orientación de Servicios Sociales a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I.).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-