Resolución N° 6009/16
Nro de Expediente:
2016-4401-98-000035
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/12/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Edificio Palacio Salvo SA y la empresa BMR Productos Culturales SRL.

Montevideo, 26 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación del Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Edificio Palacio Salvo SA y la empresa BMR Productos Culturales SRL;
        RESULTANDO: que el citado Convenio tiene como objeto promover de manera conjunta el correcto manejo de la fracción orgánica de los residuos sólidos generados dentro del Palacio Salvo, promoviendo el compostaje del mismo; se busca alcanzar un cambio cultural y una toma de conciencia sobre las implicancias positivas de las actividades humanas desde el punto de vista social, ambiental y económico;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio;
        3o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Edificio Palacio Salvo SA y la empresa BMR Productos Culturales SRL. CONVENIO: En la Ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de .............. de dos mil .........., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada por ............................................ en su calidad de …........................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el RUT con el No. 211763350018, y POR OTRA PARTE: Edificio Palacio Salvo SA (en adelante Palacio Salvo) Inscripta en el RUT con el Nº 210372710018, representado por ............................... en su calidad de ..............., C.I. ...................., y por ........................................ en su calidad de ..............., C.I. ................. y ....................... en calidad de ...................................., C.I. ............................... y POR OTRA PARTE: BMR Productos Culturales SRL (en adelante BMR), representado por ..............................., en su calidad de ................... C.I. ..........................., con domicilio en la calle Manuel Haedo Nº 2918, oficina 1, inscripta en el RUT con el Nº 216948950012, siendo los nombrados orientales, mayores de edad, acuerdan lo siguiente: PRIMERO – ANTECEDENTES: 1) Desde su creación, el Equipo Técnico de Educación Ambiental (en adelante ETEA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental de la IdeM, desarrolla diversos programas vinculados a la Educación Ambiental. Para esto realiza coordinaciones con instituciones públicas, privadas y organizaciones civiles para la resolución en común de conflictos ambientales a través de la generación de compromiso entre todos los actores involucrados. 2) El ETEA ha editado publicaciones que tienen como finalidad la difusión de los temas de Educación Ambiental relacionados con la temática de gestión de residuos a través de la separación en origen. Se destaca el Manual “Una Travesía Ambiental” y para la gestión de residuos no domiciliarios la “Guía de Gestión de Residuos No Domiciliarios en Comercios”. 3) El ETEA en el marco del Programa “Suelos Saludables” que lleva adelante mediante el convenio con el Centro Uruguay Independiente (C.U.I.), promueve la separación en origen y el reciclado de la materia orgánica mediante el vermicompostaje a través de la instalación en 60 centros educativos de vermicomposteras, realización de talleres y stands para la promoción de estas prácticas. 4) La empresa BMR tiene experiencia en la administración y ejecución de proyectos culturales en el marco del Fondo de Incentivo Cultural (FIC) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Conjuntamente con la dirección del Edificio Palacio Salvo S.A. promueven el desarrollo del proyecto “Concurso Reciclarte” aprobado e inscripto en el Registro de Proyectos Declarados de Fomento Artístico Cultural según ley N° 17.930, Artículo 237, con el N° X49.14.9. SEGUNDO – OBJETO: De manera conjunta el ETEA, el Palacio Salvo y BMR, promueven el correcto manejo de la fracción orgánica de los residuos sólidos generados dentro del Palacio Salvo, promoviendo el compostaje del mismo. Se busca alcanzar un cambio cultural y una toma de conciencia sobre las implicancias positivas de las actividades humanas desde el punto de vista social, ambiental y económico. TERCERO – OBLIGACIONES de la IdeM: La IdeM se obliga a: 1) Brindar 5 talleres con la experiencia de Educadores del ETEA en coordinación con el Palacio Salvo y BMR. Estos se realizarán en las instalaciones del Palacio Salvo. 2) Realizar el acompañamiento del proyecto en tres instancias a definir con el asesoramiento técnico de expertos en el tema. 3) Realizar las coordinaciones pertinentes dentro de la IdeM y el Municipio B para poder concretar una Huerta Orgánica en un espacio público en torno al Palacio Salvo. 4) Conjuntamente con BMR y el Palacio Salvo, organizar eventos de lanzamiento y de cierre para esta primera etapa con un enfoque educativo y de difusión. 5) Colaborar con la concreción de un Plan de Gestión de forma de construir un proceso sostenible en lo social, económico y ambiental. CUARTO – OBLIGACIONES DE BMR Y DEL PALACIO SALVO: se obligan a: 1) Promover procesos de clasificación, separación en origen, cuantificación y levante diferencial de la Materia Orgánica generada en el Palacio Salvo y su posterior levante. 2) Promover la clasificación del resto de los Residuos Domiciliarios (en secos y húmedos) y su correcta disposición en los contenedores urbanos dispuestos a tal fin en el Municipio B; promover la gestión adecuada de los Residuos No Domiciliarios generados en el Palacio Salvo, incluyendo la presentación de la Declaración de Gestión de Residuos No Domiciliarios en la División Limpieza. 3) Reciclar la materia orgánica del Palacio Salvo mediante la utilización de vermicomposteras, implementando así Circuitos Limpios en torno a la componente orgánica de los residuos. 4) Generar y mantener huertas orgánicas en el Palacio Salvo y en zonas de influencia del mismo, utilizando el humus generado en las vermicomposteras del Palacio Salvo. 5) Donar, en caso de existir, el compost excedente generado, a centros educativos interesados dentro del Municipio B. 6) Donar 15 vermicomposteras a centros educativos interesados dentro del Municipio B. 7) Acopiar y utilizar el agua de lluvia de aleros y techos para el riego y con un fin educativo. 8) Aportar la participación de un interlocutor ante el ETEA y los recursos materiales y humanos para la ejecución del convenio. 9) Coordinar con el ETEA para la elaboración e impresión de manuales de difusión de buenas prácticas en lo que hace al manejo de los residuos, de vermicomposteras y de Huertas Orgánicas. 10) Realizar un Informe de evaluación a presentar al ETEA al quinto mes de estar vigente el presente convenio. QUINTO – PLAZO: El plazo del presente convenio comenzará a partir de su suscripción y se extenderá durante 6 meses. SEXTO – EVALUACION Y SEGUIMIENTO: Elaborar de manera conjunta entre el personal destinado al proyecto del ETEA, el Palacio Salvo y BMR el informe detallando resultados, volúmenes procesados y obtenidos, destinos de los materiales generados (alimentos y humus), centros educativos de influencia donde se hayan realizado nuevas experiencias, evaluación de resultados y aprendizajes, así como información sobre obstáculos y oportunidades que se presentaron. Dicho informe será elevado al Departamento de Desarrollo Ambiental para su consideración y posterior evaluación. SÉPTIMO – COMUNICACIÓN: Cualquier notificación o intimación que deban realizar las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. OCTAVO – DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes convienen en fijar como domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente convenio los expresados como suyos en la comparecencia. NOVENO – RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ambas partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez (10) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el Palacio Salvo y BMR declaran conocer y aceptar. DÉCIMO – MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO – REPRESENTACIÓN: El Palacio Salvo y BMR acreditan la representación invocada según …................................. expedida el ……………………… exhibido ante este Departamento, la que se encuentra vigente. Y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en acápite.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General y al Equipo Técnico de Educación Ambiental; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-