Resolución N° 5526/05
Nro de Expediente:
2230-082600-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/12/2005


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 92.261, ubicado en la 17a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo (zona rural), al amparo de lo dispuesto por el Art. 17, Capítulo VII de la Ley No. 15.031.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 92.261, ubicado en la 17a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo (zona rural);
        RESULTANDO: 1o.) que el inmueble de referencia surge de la expropiación iniciada por la ex COMIPAL, siendo la UTE sucesora a título universal de aquélla, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 15.700 del 27 de diciembre de 1984;
        2o.) que de acuerdo al Capítulo 7o., artículo 17 de la Ley No. 15.031 UTE está exonerada del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural, por lo que solicita la baja de la misma;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que se está en presencia de un tributo respecto del cual le está vedado a los Gobiernos Departamentales establecer su hecho generador, su sujeto pasivo o su alícuota. Las normas departamentales que con carácter general han derogado las exoneraciones establecidas por leyes y que alcanzarían a UTE respecto de sus inmuebles de carácter urbano, no resultan aplicables al caso, en la medida que las exoneraciones a este tributo deben ser dispuestas por ley nacional como sucede en el caso;
        2o.) por lo tanto, en mérito a lo dispuesto por el Art. 17, Capítulo VII de la Ley No. 15.031, debe declararse a UTE exonerada del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, respecto del inmueble padrón No. 92.261 de la ex COMIPAL;
        3o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal comparte el informe precedente;
        4o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 92.261, ubicado en la 17a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo (zona rural), al amparo de lo dispuesto por el Art. 17, Capítulo VII de la Ley No. 15.031.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-