Resolución N° 139/12
Nro de Expediente:
4131-002762-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/1/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se remite Proyecto de Decreto a la Junta Departamental para imponer una multa de 215 U.R. a los solidariamente responsables Metlife Seguros de Vida., a la Sra. Victoria Casaravilla Wern y a Motenix S.A., por la publicidad que no se ajusta a los establecido por el Decreto Nº 33.071 del 10/IX/09, instalada en el predio empadronado con el Nº 153.962, sito con frente a la calle Mar Ártico Nº 1295.-

Montevideo, 9 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: la publicidad instalada por Motenix S.A., RUT 214233810016, en el predio empadronado con el Nº 153.962, sito con frente a la calle Mar Ártico Nº 1295 esquina la de Coimbra, propiedad de la Sra. Victoria Casaravilla Wern, C.I. 1.278.308-8;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que: a) el elemento publicitario (anunciante Metlife Seguros de Vida., RUT 213247740018) no se ajusta a la normativa vigente por los siguientes aspectos: 1) toda realización de publicidad en lugares públicos o en ámbito privado visible desde el público, debe estar debidamente autorizada por la Intendencia de Montevideo, para su instalación según lo dispuesto por el Art. D.2425.34 Volumen X del Digesto y 2) la cartelería está instalada en un padrón inserto en la zona patrimonial de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, por lo cual debe contar con su aval previo, de acuerdo con lo establecido por Resolución 3095/01 de 22/VIII/01 y su modificativa Resolución Nº 712/11 del 14/II/11; b) se comprobó que la solicitud presentada el 26/X/11 no fue autorizada por contravenir lo dispuesto en el Art. D.2414 del mencionado cuerpo normativo; c) el 3/XI/11 se realizó inspección técnica, constatándose su instalación; d) se realizaron las intimaciones correspondientes, otorgándose los plazos legales para el retiro de la publicidad que contravenía la normativa vigente; e) no habiendo obtenido respuesta a lo intimado propicia aplicar una multa de 215 U.R., de acuerdo con la gravedad de la infracción y a la entidad de la vulneración al entorno, conforme a lo establecido por el Art. D.2425.36 Volumen X del Digesto, siendo solidariamente responsables el avisador, el propietario y la empresa instaladora, en el orden indicado y f) de mantenerse el cartel en infracción, esta Intendencia llevará a cabo las gestiones previstas por el Art. D.2425.35 Volumen X del Digesto, procediendo a su retiro cuyo costo estará a cargo de la propiedad asiento de ésta;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley 9525 de 28/10/35 por multas comprendidas entre 70 U.R. y 350 U.R. corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia para imponer una multa de 215 U.R. (doscientas quince unidades reajustables) a los solidariamente responsables Metlife Seguros de Vida., RUT 213247740018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1738; a la Sra. Victoria Casaravilla Wern, C.I. 1.278.308-8, con domicilio en la calle Mar Ártico Nº 1295 y Motenix S.A., RUT 214233810016, con domicilio en Plaza Independencia Nº 759, piso 4; por la publicidad que no se ajusta a lo establecido por el Decreto Nº 33.071 del 10/IX/09, instalada en el predio empadronado con el Nº 153.962, sito con frente a la calle Mar Ártico Nº 1295.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-