VISTO: las devolución correspondiente al pago de diferencia de aportes para aquellos jubilados y pensionistas incluidos en el Seguro de Salud Departamental de Montevideo y que se incorporaron al FONASA;
RESULTANDO: 1o) que la Administración dispuso que las devoluciones se pasarían a realizar a través del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) cuando tuvieren cuentas en dicho banco, o a través de otros agentes habilitados a tales efectos;
2o) que por Resolución No. 1263/10 de 6 de abril de 2010 se adjudicó a varias empresas la Licitación Pública No. 328/2009, para la contratación de servicio de cobranza de facturas emitidas por la Intendencia y otros documentos de pago de servicios prestados;
CONSIDERANDO: 1o) que por la citada Resolución No. 1263/10, la empresa NUMMI S.A (Red Pagos) es adjudicataria de un servicio de cobranza completo categoría C, lo que implica que además del servicio de cobranza, la empresa podrá actuar como caja pagadora de otros conceptos por cuenta y orden de la Intendencia de Montevideo;
2°) que asimismo, NUMMI S.A para este caso reúne las condiciones necesarias para la realización de los pagos previstos, entre ellas por la cantidad de locales que cuenta, la facilidad en el trámite y es la única empresa que ofrece sin costo el servicio que se pretende efectivizar;
3o) que los Departamentos de Recursos Financieros y de Gestión Humana y Recursos Materiales entienden procedente proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Disponer que los pagos de las devoluciones por FONASA correspondientes a los exfuncionarios jubilados no bancarizados serán realizados a través de la empresa NUMMI S.A. (Red Pagos) a través del producto “Midinero” en el marco de la Licitación Pública Nº 328/2009.-
2o.- Comuníquese a NUMMI S.A. (Red Pagos), al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, División Asesoría Jurídica, Servicio de Liquidación de Haberes y Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
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