Resolución N° 2471/18
Nro de Expediente:
2018-3180-98-000026
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/6/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se encomienda al Servicio de Escribanía la protocolización del Acuerdo y su anexo, suscrito entre esta Intendencia y la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, en la forma que se indica.-

Montevideo, 4 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo suscrito entre esta Intendencia y la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres;
        RESULTANDO: que de acuerdo con lo expresado en el documento suscrito el propósito es el compromiso de esta Intendencia a aportar fondos a ONU Mujeres para la ejecución del proyecto denominado "Montevideo en el Programa Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas";
        CONSIDERANDO: que procede disponer la protocolización del documento oportunamente suscrito;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Encomendar al Servicio de Escribanía la protocolización del Acuerdo suscrito entre la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y esta Intendencia, de conformidad con las siguientes cláusulas:
        CONSIDERANDO que la IM se compromete por el presente Acuerdo a aportar fondos a ONU Mujeres para la ejecución del proyecto denominado "Montevideo en el Programa Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas" (el "Proyecto") según se describe en el Documento de Proyecto aprobado por ONU Mujeres que se adjunta a este Acuerdo como Anexo A ("el Documento del Proyecto");
        CONSIDERANDO que ONU Mujeres está preparada para recibir y administrar dicha contribución para la ejecución del Proyecto;
        CONSIDERANDO que ONU Mujeres ejecutará directamente el Proyecto o designará un socio en la ejecución del proyecto para que lo ejecute;
        POR ELLO, ONU Mujeres y la IM (cada uno de ellos una "Parte" y colectivamente "las Partes"), acuerdan los siguiente:
        1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma por una de las Partes (la"Fecha de entrada en vigor") y deberá permanecer en vigor hasta la entrega del último estado financiero final certificado, como se indica en el párrafo 5 que aparece a continuación, a menos que se termine con anterioridad conforme a los términos de este Acuerdo.
        2. La IM aportará a ONU Mujeres la cantidad de $ 4:200.000,oo cuatro millones doscientos noventa mil pesos uruguayos ("la Contribución") de acuerdo con el calendario de pagos que se especifica a continuación. La Contribución se depositará en la cuenta bancaria siguiente:
        Nombre de la entidad bancaria:Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay SA (BBVA)
        Nombre de la cuenta:Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
        Número de cuenta:1218182
        Tipo de cuenta:Cuenta Corriente
        Código SWIFTBFUYUYMM
        Número de identificación de transferencia electrónica (Routing Number/ABA ACH):n/d
        Referencia: (denominación del proyecto/número/país)"Montevideo en el Programa Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas"
        Calendario de pagos Cantidad
        A la firma del acuerdo 4:000.000,oo UYU
        Febrero de 2019 200.000,oo UYU
        3. La IM informará a ONU Mujeres cuando el pago de la Contribución se haya realizado a través del envío de un mensaje de correo electrónico con información del pago a finance donoragreements@unwomen.org y donna.grimwade@unwomen.org.
        4. Si el pago de la contribución se efectúa en una moneda diferente al dólar de los Estado Unidos, el valor del pago se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en el momento del pago de la contribución.
        5. ONU Mujeres deberá recibir y administrar la Contribución de acuerdo con sus reglamentaciones, reglas, políticas y procedimientos.
        6. a) ONU Mujeres proporcionará a la IM los siguientes informes, que elaborará de acuerdo con los procedimientos y formatos estándar de ONU Mujeres:
        (i) Un informe anual de los avances logrados por el Proyecto en los seis meses posteriores a cada período anual de elaboración de informes y/o un informe final en el que se resuman las actividades y los resultados del Proyecto en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización o extinción operacional del Proyecto;
        (ii) Un estado financiero anual certificado al 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente; y
        (iii) Un estado financiero final certificado, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la conclusión financiera del Proyecto.
        b) En caso de existir múltiples donantes que contribuyen al Proyecto, se preparará un único informe de los avances logrados y el estado financiero, el cual será enviado a los múltiples donantes.
        7. Tras la presentación del estado financiero final certificado, se devolverá a la IM cualquier saldo no gastado superior a mil dólares de los Estados Unidos (1.000 usd), a menos que las Partes hayan estipulado lo contrario por escrito. Si múltiples donantes contribuyeron al Proyecto, cualquier reembolso de saldos no gastados se efectuará en cantidades proporcionales a la contribución individual de cada donante.
        8. La Contribución estará sujeta a una tasa de recuperación de gastos del 8% para cubrir los gastos generales de apoyo a la gestión. Además, en la medida en que se vinculen con el Proyecto de forma inequívoca, todos los gastos directos de implementación, incluidos los costos de cualquier socio en la ejecución del Proyecto, se identificarán en el presupuesto del Proyecto y serán asumidos por este en consecuencia.
        9. El seguimiento del Proyecto se realizará de conformidad con el Documento del Proyecto según corresponda.
        10. Toda evaluación del Proyecto se encomendará a evaluadores externos independientes y se llevará a cabo con arreglo a la Política de evaluación de ONU Mujeres y a las normas del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas.
        11. La propiedad del equipo y los suministros adquiridos usando la Contribución se determinará de conformidad con las reglamentaciones, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres, incluido cualquier acuerdo con el gobierno anfitrión pertinente, si corresponde y será objeto de un acuerdo independiente.
        12. ONU Mujeres tendrá derechos sobre toda la propiedad intelectual ("PI") y otros derechos de propiedad que incluyen, sin limitaciones, las patentes, derechos de autor y marcas comerciales, con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos o documentos y otros materiales desarrollados en virtud de este Acuerdo y que guarden relación directa o se produzcan, preparen o recojan como consecuencia o durante la ejecución de este Acuerdo ("Derechos de PI"). ONU Mujeres tratará estos derechos de PI conforme a sus reglamentaciones, las reglas, las políticas y los procedimientos, y asimismo conforme a las disposiciones pertinentes de cualquier acuerdo básico de asistencia celebrado entre ONU Mujeres y el gobierno anfitrión en cuestión.
        13. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa de conformidad con las reglamentaciones, las reglas, las políticas y los procedimientos de ONU Mujeres.
        14. Sujeto a sus reglamentaciones, reglas, políticas y procedimientos, ONU Mujeres tomará las medidas adecuadas para dar publicidad al proyecto. La información que se entrega a la prensa, a los beneficiarios del Proyecto, todo el material publicitario relacionado, los anuncios oficiales, los informes y las publicaciones, destacarán los resultados logrados y reconocerán el papel del gobierno anfitrión, si corresponde, el donante y cualquier otra entidad pertinente.
        15. La IM reconoce que está familiarizado con los ideales y los objetivos de ONU Mujeres y declara que su nombre y su logotipo no pueden asociarse con causas políticas o sectarias, ni usarse de ninguna otra forma que contravenga la
        16. condición , la reputación la neutralidad de ONU Mujeres. Cualquier uso del nombre o el logotipo de ONU Mujeres por parte de la IM será objeto de consulta entre las Partes y estará sujeto al consentimiento previo por escrito de ONU Mujeres.
        17. Se compromete y acepta que toda la información externa e interna con relación a este Acuerdo, excepto aquella que cualquiera de las Partes explícitamente haya categorizado como confidencial, está sujeta exclusivamente a los requisitos de divulgación y transparencia de ONU Mujeres de conformidad con sus reglamentaciones, reglas, políticas y procedimientos, así como la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda. Las Partes aceptan que los documentos proporcionados o generados en relación con este Acuerdo pueden ponerse a disposición del público solamente después de que ambas Partes hayan otorgado su consentimiento escrito para esa divulgación.
        18. Cualquiera de las Partes puede rescindir el Acuerdo, previa notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación. Sin perjuicio de la rescisión, ONU Mujeres
        19. seguirá conservando los saldos no utilizados hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones en que se haya incurrido en el marco de la ejecución del Proyecto y hasta que todas las actividades del Proyecto hayan finalizado. Cualquier suma restante se acreditará a la cuenta de ONU Mujeres bajo el epígrafe "Otros ingresos", a menos que las Partes acuerden otra solución por escrito. Si múltiples donantes contribuyeron al Proyecto, cualquier reembolso de saldos no gastados se efectuará en cantidades proporcionales a la contribución individual de cada donante.
        20. El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo escrito entre las Partes.
        21. Si el Donantes es una entidad gubernamental, toda controversia entre las Partes que guarde relación con este Acuerdo se resolverá por negociación u otro medio convenido de arreglo, de lo contrario se someterá a arbitraje a pedido de cualquiera de las Partes.
        22. Ninguno de los artículos del presente Acuerdo o de los aspectos relacionados con este podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
        De conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
        2.- Establecer que el Anexo que se refiere al Acuerdo que se aprueba en el numeral anterior integra la presente Resolución.-
        3.- Establecer que las preventivas correspondiente al Acuerdo se generarán al vencimiento según el cronograma de pago establecido.-
        4.- Comuníquese a la División Asesoría para la Igualdad de Género, al Servicio de Relaciones Públicas, a Contaduría General y pase por su orden al Servicio de Escribanía y a la Oficina de Gestión Presupuestal para realizar las preventivas correspondientes de acuerdo con el calendario de pagos establecidos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-