Resolución N° 5267/06
Nro de Expediente:
9055-007234-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/12/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y el Sr. Enrique Buchichio, referente al cortometraje "Noche Fría".-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Enrique Buchichio, referente al cortometraje "Noche Fría";
        RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del mismo es el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, en la suma de U$S 2.600, para la realización de la etapa de producción del cortometraje de referencia;
        2o.) que el mismo cuenta con el apoyo del Instituto Nacional de Audiovisual (INA), habiendo sido declarado de interés municipal, según Resolución Nº 2076/06 de 26/06/2006;
        3º) que pasado el texto del convenio a informe de la Asesoría Jurídica, la misma realizó observaciones, siendo devueltas estas actuaciones con informe particular, el cual luce agregado a fs. 40 e informe general sobre "Producciones Audiovisuales" de la Sala de Profesionales (fs. 41 a 46);
        4º) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 93978, en la suma de $ 62.036,oo equivalentes a U$S 2.600;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Oficina Locaciones Montevideanas informa que el proyecto de convenio tentativo que se adjunta contempla una adecuación acordada en el seno de la Comisión de Viabilidad Técnica, de acuerdo a la propuesta elaborada por la citada Unidad y que fuera ajustada por la Asesora Legal del Departamento de Cultura;
        2º) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Enrique Buchichio, C.I. Nº 1.824.188-0, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los... días del mes de......del año dos mil seis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, representada por ..........., en su calidad de ............, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, Piso 3 y POR OTRA PARTE: el Sr. Enrique Buchichio, C.I. Nº 1.824.188-0, inscripto en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 214051010014, con Registro de Proveedor de la IMM Nº 82271, en su calidad de productor ejecutivo del proyecto "Noche Fría", en adelante denominado "el productor", con domicilio en la calle Diego Lamas Nº 1350, Apto. 201, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Nº 30.820 de la Junta Departamental de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta que actualmente se encuentra en proceso de producción: el proyecto de un cortometraje cuyo título es "Noche Fría".
        El productor declara que ha ganado el Premio Kodak al Mejor Trabajo presentado por Uruguay en el V Festival Internacional de Escuelas de Cine, tal como consta en anexos.
        El referido proyecto es una realización independiente que contará con el apoyo institucional de la Escuela de Cine del Uruguay y también de Kodak Uruguay, cuyo premio del Festival de Escuelas-otorgado en noviembre de 2004- consistió en dos latas de película virgen 16 milímetros.
        La etapa en la cual se requiere el aporte es para la producción del cortometraje, que el cual tiene un presupuesto total el cual asciende a la suma de U$S 13.355.oo (dólares americanos trece mil trescientos cincuenta y cinco).
        Por su parte la IMM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el Art. 3º del mencionado Decreto, la suma de U$S 2.600.oo (dólares americanos dos mil seiscientos) para la producción del proyecto "Noche Fría" (cortometraje).
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto denominado "Noche Fría", en su etapa de producción, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
        TERCERO: APORTES DE LA IMM: La IMM aporta la suma total de dólares americanos dos mil seiscientos (U$S 2.600), equivalente al 20 % (veinte por ciento) del presupuesto integral del emprendimiento, a la firma del presente convenio.
        Las partes acuerdan que la suma establecida anteriormente será el único aporte a realizar por la IMM. y que en caso de existir algún excedente, éste será de cargo exclusivo del productor.
        CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PRODUCCIÓN EJECUTIVA : La producción ejecutiva de la película estará a cargo del Sr. Enrique Buchichio, quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
        - Producir el audiovisual "Noche Fría" de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado.
        - Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IMM (Departamento de Cultura) "Apoyo del Programa MVD Socio Audiovisual de la IMM" (de acuerdo a logos de uso).
        - Reintegrar a la IMM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
        - Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al productor y que fuera dirigida a la IMM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el productor declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IMM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
        - Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, sea empleado y/o contratado por él, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IMM directa o indirectamente.
        - Presentar los estados de situación y balances que la IMM le requiera cuando ésta así lo disponga.

        QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida la IMM percibirá:
        1) por tratarse de un fondo retornable se tenderá a recuperar la totalidad del fondo aportado, a partir del inicio de la comercialización;
        2) una vez recuperado el aporte:
        a- el veinte por ciento (20%) de los ingresos netos obtenidos en territorio uruguayo.
        b- el veinte por ciento (20%) de los ingresos netos en el extranjero.
        De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos fuera de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
        1.la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los contratos.
        2.la comisión de distribución.
        3.los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el productor, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el productor, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc);
        4.el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al productor;
        5.los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el productor para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film;
        6.los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al productor durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período;
        De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte productor:
        - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc...)
        - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al productor o a las actividades de la sociedad de producción.
        SEXTO: LIQUIDACIÓN: El productor deberá realizar a efectos de la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
        SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IMM:
        1- Frente al productor: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos y condiciones fijadas en el presente convenio.
        2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el productor, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
        OCTAVO: PROHIBICIONES: El productor, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IMM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficinas Locaciones Montevideanas y Control de Convenios del Departamento de Cultura), las que realizarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO:El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del productor, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que el productor ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3.- Establecer que el gasto de $ 62.036,oo (pesos uruguayos sesenta y dos mil treinta y seis), equivalentes a U$S 2.600 (dólares americanos dos mil seiscientos), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 93978.-
        4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Comunicación, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a las Oficinas de Control de Convenios, Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase - por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formalización y suscripción del convenio de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-