Resolución N° 3720/11
Nro de Expediente:
8006-001211-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
15/8/2011


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se convalida lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa American Airlines, Inc. (Sucursal Uruguay).-

Montevideo, 15 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa American Airlines, Inc. (Sucursal Uruguay);
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, la citada empresa aporta a esta Intendencia, con destino al Teatro Solís, la suma de U$S 6.000,oo (dólares estadounidenses seis mil), bajo la forma de tickets aéreos, con destino a/o desde Estados Unidos, en clase económica, por el período comprendido entre el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado, que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna;
        2o.) que la Dirección del Teatro Solís elaboró el proyecto tentativo de convenio adjunto de fojas 2 a 4 de obrados, proponiendo posteriormente las modificaciones que lucen a fojas 11, a lo cual se incorporan las observaciones formuladas por la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, lucientes a fojas 8 y 13, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente el dictado de resolución convalidando lo actuado y aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa American Airlines, Inc. (Sucursal Uruguay), en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil once, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, a quien en adelante se le denominará la IdeM, representada en este acto por ........, en su calidad de ............, en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: la empresa American Airlines, Inc. (Sucursal Uruguay), en adelante denominada la patrocinadora, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 212339120017, representada por ...........,C.I. Nº ............., en su calidad de.........., con domicilio en la calle ......, quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes que beneficien a la comunidad, el Departamento de Cultura, a través del Teatro Solís, ha arribado a un acuerdo con la patrocinadora, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la IdeM.
        El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nros. 28.340 y 29.434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 del ocho de enero de dos mil ocho, para los convenios de patrocinio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora de las actividades culturales del Teatro Solís, en la Temporada 2011.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a otorgar a la IdeM, con destino al Teatro Solís tickets aéreos, por un valor equivalente a U$S 6.000,oo, (dólares estadounidenses seis mil), con destino a/o desde Estados Unidos, en clase económica, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
        CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: La IdeM, a través del Teatro Solís, se compromete a conferir a la patrocinadora la calidad de "AUSPICIANTE" del referido Teatro, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
        Se hará pública la colaboración de la patrocinadora a través de:
          1- Inclusión de logo de la patrocinadora en:
            a) Materiales gráficos institucionales del Teatro Solís.
            b) Campaña de reconocimiento para empresas que apoyan al Teatro.
            c) Estática en hall y exterior del Teatro.
          2- Permitir la asociación de la marca "Teatro Solís" en publicidad del auspiciante, previa aprobación de la Dirección del Teatro.
          3- Otorgar a la patrocinadora 90 (noventa) invitaciones a los espectáculos a presentarse en la Temporada de Conciertos 2011 de la Orquesta Filarmónica u otras presentaciones acordadas con la patrocinadora y la Dirección del Teatro, sujeto a disponibilidad.
          4- Instrumentar servicios para clientes de la empresa como por ejemplo visitas guiadas especiales, envío de información de las actividades del teatro. Estos servicios se coordinarán con la Dirección del Teatro y están sujetos a disponibilidad.
          5- Instrumentar una instancia de utilización del Foyer para lanzamientos o presentaciones, previa coordinación con la Dirección del Teatro.
          Las diferentes categorías, como la de este caso, AUSPICIANTE, se otorgan a las empresas o instituciones en función de los aportes económicos que éstas realizan y conforme a una escala de marketing preestablecida. Correspondiendo para el caso, la franja de aportes que oscila entre los U$S 5.000,oo a U$S 15.000,oo, anuales.
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1º de enero y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Teatro Solís, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días hábiles, no se rectificara, a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el ..........del año dos mil once, por ......., el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica; a la Contaduría General; y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del convenio de referencia y al Teatro Solís, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-