Resolución N° 2119/02
Nro de Expediente:
4300-002668-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
3/6/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el proyecto de convenio a suscribirse con el Ministerio de Salud Pública, tendiente al desarrollo de un plan de atención a la salud de los ciudadanos de Montevideo, así como a la racionalización y optimización de los recursos, formalizándose la creación de una Comisión Bipartita de Coordinación Departamental,.-

Montevideo, 3 de Junio de 2002.-
 
        VISTO: que la División Salud y Programas Sociales gestiona la suscripción de un Convenio con el Ministerio de Salud Pública;
        RESULTANDO: que el mismo tiende al desarrollo de un plan de atención a la salud de los ciudadanos de Montevideo, mejorando la calidad de la atención que se brinda a los usuarios, como asimismo a la racionalización y optimización de los recursos, creándose un ámbito de relacionamiento interinstitucional, formalizándose con ese fin la creación de una Comisión Bipartita de Coordinación Departamental;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que puede procederse de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y el Ministerio de Salud Pública, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............ días del mes de .................. del año dos mil dos, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ..............................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Salud Pública, en adelante el MSP, representado por .......................... en su calidad de Ministro y ............................., en su calidad de Director General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), ambos con domicilio en................................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) El MSP en el Proyecto Salud Uruguay 2010, ha definido como propósitos generales del sector: -aumentar los años de vida de la población-; -reducir las desigualdades en salud existentes en el país-; -promover el acceso a servicios preventivos de toda la población y una ciudadanía activa y responsable del cuidado de su salud; 2) En este marco ASSE se encuentra abocada a promover un cambio en el modelo de atención. El Modelo que se aspira alcanzar estará centrado en los beneficiarios del sector con participación plena y programada del equipo interdisciplinario de salud y con adecuados sistemas de referencia dentro de una red de servicios coordinados y complementarios entre sí. El Modelo de Atención concibe a la medicina orientada más a la salud que a la enfermedad y plantea desarrollar desde la atención brindada por el equipo de salud en el hogar y en la comunidad, hasta la brindada en los hospitales; 3) En este contexto se destaca, que existe coincidencia dentro de las competencias del MSP-ASSE y de la Intendencia, en promover y contribuir al cambio en el Modelo de Atención, a través de la priorización y desarrollo del Primer Nivel de Atención y de la racionalización y optimización del uso de los recursos del Segundo y Tercer Nivel de Atención. Esto deberá realizarse a través de un conjunto de acciones coordinadas basadas en la eficiencia de la complementación de experiencias y recursos, para lo cual las partes deberán interactuar, coordinar y complementar sus capacidades técnicas y tecnológicas, administrativas y logísticas. Todo lo cual además está de acuerdo con los cometidos, facultades y funciones atribuidos por ley a ASSE, para "coordinar con las dependencias y organismos públicos que posean establecimientos y servicios de atención médica, todo lo relativo a su funcionamiento para evitar la superposición de servicios y la subutilización de recursos". (Ley No. 15.903/87, Art. 1o. Literal E).- SEGUNDO: OBJETIVOS: El objetivo general del presente convenio será el desarrollo de un plan de atención a la salud de los ciudadanos del Departamento, en particular los usuarios de ASSE, tendiente a mejorar la calidad de la atención brindada y a la racionalización y optimización en el uso de los recursos, para lo cual se creará un ámbito de relacionamiento interinstitucional a través de una Comisión Bipartita, coordinadora departamental. Para ello se parte de la actual oferta asistencial existente conformada por policlínicas de la Intendencia, Médicos de Familia, Policlínicas y Centros de Salud de ASSE. Las Policlínicas dependientes de la Intendencia se conciben integrando formalmente la red de servicios asistenciales dirigida a la población beneficiaria de ASSE en el Departamento, sin perjuicio de la prestación de servicios a cualquier otro tipo de usuarios públicos o privados. Estas se plantean como Unidades Asistenciales que sean puerta de entrada del usuario al sistema y eventualmente de referencia para los niveles de menor complejidad, de corresponder localmente. Cada Unidad Asistencial dependiente de ASSE o de la Intendencia será responsable de conocer y caracterizar a la población beneficiaria de su área de responsabilidad, así como de identificar sus necesidades de salud en beneficio de la calidad y continuidad de la atención a brindar. Al insertarse formalmente los servicios dependientes de la Intendencia en la red asistencial de ASSE, se coordinará la atención de los usuarios comunes. La definición de la complejidad, dimensionamiento y ubicación de las Unidades Asistenciales, será realizada de común acuerdo entre las partes, de corresponder en el marco del diseño y rediseño de la red, en función de los objetivos asistenciales requeridos, en concordancia con el perfil epidemiológico y las necesidades en salud de la población de sus respectivas áreas de responsabilidad. Se acordarán los objetivos, metas y actividades a cumplir, que servirán de base para la asignación de áreas de competencia y responsabilidad.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se compromete a: a) prestar atención a la salud en las policlínicas de su dependencia, en particular a los usuarios de ASSE, del área de responsabilidad asignada; b) trabajar en base a equipos de salud interdisciplinarios, con registro de actividades en base a criterios compatibles con los de ASSE, con entrega de medicamentos a sus usuarios de acuerdo a un Vademécum básico acordado y con el apoyo de su actual capacidad instalada; c) adecuar y realizar el mantenimiento de sus unidades locativas en función de las necesidades de servicio y tomar a su cargo los gastos de operación de los mismos; d) asumir la atención oportuna de los usuarios de ASSE referidos desde los niveles inferiores en el marco de la red asistencial; e) asegurar la oportuna continuidad de la atención de los usuarios de ASSE a través de su referencia y contra-referencia al nivel que corresponda en el marco de la red asistencial, ya sea para diagnóstico o tratamiento (ambulatorio y de internación), interconsulta con especialista o traslado y f) brindar información sobre los indicadores de salud de la población usuaria común, así como de las actividades realizadas a la Unidad Asistencial de referencia local y a la Comisión de Coordinación Departamental.- CUARTO: OBLIGACIONES DE ASSE: ASSE se compromete a: a) prestar atención de salud a la población usuaria del área de responsabilidad asignada a sus Unidades Asistenciales dependientes (Médicos de Familia, Policlínicas y Centros de Salud); b) profundizar en la programación local de primer nivel de atención, definiendo entre otras, áreas de responsabilidad, los distintos Niveles de Gestión que lo componen, centros de coordinación. Definir ámbitos de integración y coordinación local, promoviendo la participación de la comunidad y de los propios actores en el desarrollo del proceso; c) asumir la continuidad de la atención de los usuarios comunes referidos desde las policlínicas municipales, de acuerdo a las normas acordadas de referencia y contra-referencia, para diagnóstico (interconsulta y apoyo paraclínico), tratamiento (ambulatorio y de internación) y traslado, en el marco de la continuidad de la atención y d) supervisar las acciones realizadas por los servicios dependientes de la Intendencia de acuerdo a los programas acordados.- QUINTO: CREACION DE LA COMISION BIPARTITA DE COORDINACION DEPARTAMENTAL: Se creará un ámbito de relacionamiento formal entre MSP-ASSE e Intendencia-División Salud y Programas Sociales, con el objetivo general de planificar, coordinar, evaluar y proponer programas conjuntos de mejoramiento de la oferta de salud del Departamento, para ser considerados y aprobados por sus respectivos órganos superiores. Dichas propuestas deberán cumplir con los siguientes principios generales: 1) responder a las necesidades de salud de la población destinataria con criterios de equidad y calidad; 2) enmarcarse en los planes, programas y normas establecidas por el MSP y ASSE; 3) accesibles a todos los usuarios del departamento; 4) promoviendo la plena participación de éstos en los procesos; 5) con acciones culturalmente aceptables y económicamente sustentables y 6) abiertos a la coordinación y complementación de servicios con otros efectos de salud locales. El ámbito de relacionamiento estará representado por una Comisión Bipartita, que será presidida por ASSE y estará integrada por: 1) una representación de ASSE, integrada por delegados del Programa de Unidades Asistenciales de Montevideo y de las Unidades Asistenciales del Primer Nivel de Atención y 2) una representación de la Intendencia, integrada por delegados de la División Salud y Programas Sociales y delegados de la Dirección del Servicio de Atención a la Salud.- SEXTO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y hasta tanto no mediare voluntad contraria por alguna de las partes, lo cual deberá ser notificado a la otra parte por escrito, con una antelación no menor a los 90 (noventa) días.- SEPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos que dieren lugar el presente convenio, en los indicados como suyos ut-supra y acuerdan plena validez a las comunicaciones realizadas por telegrama colacionado.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Comuníquese a los Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación ; Escribanía y de Atención a la Salud; Unidad de Convenios y pase a la División Salud y Programas Sociales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-