Resolución N° 781/07
Nro de Expediente:
7573-002568
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/3/2007


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se incluye en la Resolución No. 4095/06 del 17 de octubre de 2006 el beneficio de suspensión de Tasa General Municipal, Cta. Corriente 1105131, por el período 1/1/2003-31/10/2006.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2007.-
 
        VISTO: la Resolución No. 4095/06 del 17 de octubre de 2006 que otorgó el beneficio de suspensión del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento, hasta el 31 de octubre de 2006;
        RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas informa que en la mencionada resolución se omitió el No. 1105131 de Cta. Corriente de la Tasa General Municipal, por el período 1/1/2003 - 31/10/2006;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede subsanar la omisión;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Incluir en la Resolución No. 4095/06 del 17 de octubre de 2006 el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Tasa General
        Período: 1/1/2003 - 31/10/2006
        Padrón: 112.513
        Cta. Corriente: 1105131
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de octubre de 2006.-
        2o.- En todos los casos, el beneficiario de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los treinta días siguientes a la misma estará obligado: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        3o.- El atraso en el pago de cualquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda realizar por los pagos parciales realizados.-
        4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los dos años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda.-
        5o.- El beneficio otorgado no podrá acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación del interesado y al Tribunal de Quitas y Esperas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-