Resolución N° 2566/16
Nro de Expediente:
2511-000016-16
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/6/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Carrasco Nobile S.A. contra la Resolución No. 376/16, de 29 de enero de 2016.-

Montevideo, 6 de Junio de 2016.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por Carrasco Nobile S.A. contra la Resolución No. 376/16, de 29 de enero de 2016, por la cual se dispuso intimar a la citada empresa el pago de los montos pendientes (por concepto de canon) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, según lo establece el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Internacional No. 268/2007;
          RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa señala que la resolución que se impugna resulta contraria al tenor de lo pactado, en tanto intima a abonar un monto que no integra el canon; la diferencia cuyo pago se le reclama radica en que la Intendencia toma como "ingreso" montos que no han ingresado al balance de Carrasco Nobile, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición se presentó en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que según el Pliego la fórmula de cálculo para el pago resulta de la aplicación de una alícuota sobre el monto resultante del total de las ventas, deducidas las sumas pagadas como premios metálicos;
          4o.) que no hay norma vigente que regule la relación jurídica entre la empresa recurrente y la Administración que habilite a interpretar, de la manera que lo hace la impugnante, que los "ingresos" que sirven de base de cálculo para la aplicación de la alícuota refieran a los que efectivamente hayan ingresado al balance de la empresa, quedando fuera de ello las ventas a crédito, con tarjeta de crédito o la nueva modalidad de juego para clientes Vip que no es más que una forma de financiamiento o la concesión de una línea de crédito que el Casino ofrece al cliente para la adquisición de las fichas en base al monto apostado, mediante la suscripción de un título valor;
          5o.) que estas herramientas son utilizadas por la empresa a efectos de atraer a su clientela, pero no tienen relación con el pago a esta Intendencia, por lo que una vez perfeccionada la "venta" de fichas, el importe de tal venta es el que ha de computarse mes a mes a los efectos del cálculo de la WIN, conforme lo que establece el artículo 2.2. Anexo 2, con prescindencia de la fecha en que la concesionaria reciba efectivamente el pago de parte del cliente o del tercero que actúe como sujeto titular del crédito concedido para la adquisición de las fichas;
          6o.) que ha de considerarse que la venta de las fichas constituye un negocio jurídico entre el vendedor (Casino) y adquirente (Cliente) que se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre ambos; el apostador acepta el precio y al abonarlo, mediante la forma de pago habilitada por el Casino (contado o crédito), recibe las fichas y queda habilitado para utilizarlas en los juegos; esta relación jurídica vincula exclusivamente al Casino con su cliente y es un negocio en el que la Administración resulta ser un tercero ajeno a este;
          7o.) que las herramientas comerciales que utilice la Concesionaria con el propósito de atraer o fidelizar su clientela resultan totalmente ajenas a la relación Concesionaria-Intendencia;
          8o.) que ninguno de los rubros aducidos por la recurrente ingresa en el supuesto normativo del Art. 2.2, Anexo 2 del Pliego, por lo que no puede admitirse bajo ningún aspecto que sean tomados en cuenta a los efectos del cálculo del Win;
          9o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 9/5/16, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Carrasco Nobile S.A. contra la Resolución No. 376/16, de 29 de enero de 2016.-
          2. Pase a la Comisión de Seguimiento de la Licitación No. 268/2007 para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-