Resolución N° 1548/12
Nro de Expediente:
6401-000070-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/4/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a la Junta Departamental de Montevideo proyecto de Decreto solicitando autorización de la propuesta de regulación normativa que recoge los aspectos urbanísticos y edilicios para el Proyecto de Detalle presentado por la firma NUEVOCENTRO S.A., en los padrones Nº 82.645, 82.637 y 82.638, ubicados entre las calles Bvar. Artigas, Avda. Luis Alberto de Herrera, Pampillo y Novas y Gualeguay, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-

Montevideo, 17 de Abril de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Detalle presentado por la firma NUEVOCENTRO S.A., (antes Avizory S.A.), en los padrones Nº 82.645, 82.637 y 82.638, ubicados entre las calles Bvar. Artigas, Avda. Luis Alberto de Herrera, Pampillo y Novas y Gualeguay, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C;
          RESULTANDO: 1º) que el estudio del Proyecto de Detalle dentro del ámbito físico citado, se ha venido realizando a través de una serie de estudios y análisis integrales, sectoriales, reuniones con técnicos y con los proponentes, lo que ha permitido avanzar sobre los puntos de mayor interés;
          2º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial del Plan Montevideo, ha elaborado una propuesta de regulación normativa que recoge los aspectos urbanísticos y edilicios a los que se ha arribado en el proceso de elaboración e intercambio con técnicos promotores de la propuesta y que ha sido objeto de consultas a las oficinas técnicas competentes y a las autoridades locales;
          3º) que por Resolución Nº 2158/09 de fecha 1 de junio de 2009, en relación al expediente 6441-002744-08, se aprobó en términos generales la propuesta del centro comercial y las torres a construir, estableciendo la presentación del Estudio de Impacto Territorial correspondiente, previo a la solicitud del Permiso de Construcción;
          4º) que se ha estudiado y acordado el precio compensatorio por mayor aprovechamiento, de conformidad con el Art. D. 8 Inc. B) del Título I, Capítulo I del Volumen IV del Digesto, "Plan Montevideo", así como la definición del plazo de vigencia del Régimen Específico que establece el Art. D. 40, Título I, Capítulo IV del Volumen IV del Digesto;
          5º) que el artículo D. 63, Título II, Capítulo VII del Volumen IV del Digesto, "Plan Montevideo", define como parte de los instrumentos de gestión del mismo las Áreas de Promoción;
          6º) que en la Memoria de Ordenación de dicho plan; se designó Área de Promoción el área de Bvar. José Batlle y Ordoñez- Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera que involucra el área del presente Proyecto de Detalle;
          CONSIDERANDO: 1º) que puestas a consideración de la Comisión Permanente del Plan Montevideo, ésta estimó conveniente aprobar las actuaciones y el anteproyecto de Decreto, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D. 8 Literal B (Modificación Cualificada), del Título I, Capítulo I del Volumen IV del Digesto, "Plan Montevideo" y modificativos;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial y la Dirección General del Departamento de Planificación, opinan favorablemente en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Proyecto de Detalle – Apruébese el Proyecto de Detalle y sus correspondientes gráficos, contenidos en el expediente Nº 6401-000070-12.
          ARTICULO 2º. Régimen Específico y su área de aplicación – Asígnese el Régimen Específico de Gestión de Suelo, al área de los predios de los actuales padrones Nos 82.645, 82.637 y 82.638 delimitado por las calles: Bvar. Artigas, Avda. Luis Alberto de Herrera, Pampillo y Novas y Gualeguay.
          El Régimen Específico tendrá un plazo máximo de 10 años para el desarrollo del Proyecto de Detalle, en las condiciones expresadas en el presente Decreto.
          Capítulo I – Aspectos Territoriales
          Alineaciones, Servidumbres, Fracciones
          ARTICULO 3º. Se admitirá la modificación de las alineaciones conforme a lo establecido en el Plano Croquis de Mensura del Ing. Agrim. Rafael Boix (a fs. 4 del expediente 6401-000070-12). Al respecto se deja constancia que sobre el padrón Nº 82.645 objeto de la presente Resolución, existen dos modificaciones en curso:
          a) Incorporación y Fusión de padrones: Se encuentra en trámite, a iniciativa de Nuevo Centro S.A., la fusión del padrón original Nº 82.645 con los padrones vecinos Nº 82.637 y Nº 82.638 (ver planos a fs. 4 y 5).
          b) Ensanche de Luis A. de Herrera: Iniciativa de la Intendencia de Montevideo, establecida en el Proyecto de ensanche de la Avda. Luis A. De Herrera, según plano del Ing. Agrim. Roberto Celaya de Febrero de 1986 (a fs. 6).
          El factor de ocupación de suelo (FOS) se calculará sobre el área del padrón resultante, una vez definidas las modificaciones descriptas precedentemente.
          El Ejecutivo Departamental podrá autorizar las modificaciones de alineaciones necesarias que surgieran de los ajustes derivados de los proyectos de obras civiles, previo informes favorables de las oficinas técnicas correspondientes y de la División Planificación Territorial.
          Capítulo II – Aspectos volumétricos
          Alturas, Factor de Ocupación de Suelo, Retiros
          ARTICULO 4º. Se autoriza la construcción en una primera etapa de un edificio compacto, que ocupa la totalidad del predio conformado por la articulación de los cuerpos “A”, “B” y “C” y dos torres “D” y “E” a las cuales éste sirve de basamento, de acuerdo al anteproyecto contenido en los esquemas volumétricos (Situación actual), a fs. 9, 10 y 11 del expediente Nº 6401-000070-12, y de conformidad con las disposiciones generales y particulares que resulten de aplicación, permitiendo adecuar la propuesta a los efectos de ajustar el anteproyecto.
          La ubicación de las edificaciones dentro del área definida respetará en general los lineamientos establecidos en el gráfico a foja 12, del citado expediente.
          Se admitirán modificaciones, siempre que las mismas no alteren sustancialmente las condiciones generales del proyecto y sean aprobadas por la Comisión Permanente del Plan Montevideo, previo informe de la División Planificación Territorial.
          ARTICULO 5º. Se autoriza la construcción en una segunda etapa, del crecimiento propuesto de acuerdo a lo graficado en esquemas volumétricos (Situación futura) a fs. 10 y 11 del expediente 6401-000070-12.
          Para el predio en cuestión regirán los siguientes parámetros:
          Alturas
          Edificio basamento (centro comercial):
          A_ Cuerpo general 16.50 m de altura máxima.
          B_Cuerpo de cines 19.50 m de altura máxima.
          C_Cuerpo Pampillo y Novas 13.50 m de altura máxima.
          Torres (vivienda):
          D_Edificio torre (Av. L A de Herrera) 76.00 m de altura máxima.
          E_Edificio torre (Br. Artigas) 76.00 m de altura máxima.
          La altura máxima de cada edificio se medirá desde el cero altimétrico establecido en la alineación de la Avda. Luis A de Herrera, en el punto medio del frente del solar, hasta el nivel superior de la última losa de los locales habitables.
          Regirá en todos los casos el Art. D 159, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Volumen IV del Digesto, "P.O.T.": “Variaciones Mínimas de Altura”.
          Por encima de dichas alturas, se permitirán las construcciones indicadas en el Art. D.163, Título IV, Capítulo XI, Sección II del Volumen IV del Digesto, "P.O.T."
          Retiros
          Retiro Frontal por Luis Alberto de Herrera 4 metros
          Retiro Frontal por Gualeguay 4 metros
          Retiro Frontal por Pampillo y Novas 4 metros
          Retiro Frontal por Campistegui (circunvalación) 4 metros
          Retiro Frontal por Bulevar Artigas 4 metros
          Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo 80% el que se calculará sobre el área del padrón resultante una vez definidas las modificaciones descriptas en el Art. 3.
          Edificabilidad
          Edificio basamento (centro comercial):
          Área comercial 40.000 m2 área máxima edificada
          Depósitos y servicios 11.000 m2 área máxima edificada
          Área de estacionamiento techado 14.000 m2 área máxima edificada
          (no se computa área de estacionamiento en subsuelos)
          Torres de vivienda (cada una) 19.000 m2 área máxima edificada
          ARTICULO 6º. A efectos de la determinación del Factor de Ocupación del Suelo (FOS), no se tendrán en cuenta los locales que se encuentren por debajo del nivel de Planta Baja, los garajes, los locales admitidos sobre la altura máxima y las instalaciones no cubiertas. A efectos del cómputo del área edificada se considerarán todos los muros exteriores con un espesor de 20 cm independientemente de su espesor real.
          Capítulo III – Usos del Suelo
          ARTICULO 7º. Usos del Suelo – Los destinos de las construcciones que integran el presente Proyecto de Detalle serán, para el centro comercial: comercios, hipermercado, microcines y salas de juego, vivienda, comercios y servicios. Será obligatorio dotar al complejo de locales destinados a garajes, con la siguiente proporción como mínimo.
          Destino
          Lugares de estacionamiento
          Comercio
          1 lugar cada 30 m2 de área útil
          Hipermercado
          1 lugar cada 30 m2 de área útil
          Microcines
          1 lugar cada 15 localidades/1 lugar cada 10 localidades si se supera 500 localidades
          Vivienda
          1 lugar cada 100 m2 de área de propiedad individual - 1 sitio cada 2 Unidades de vivienda

          (Decreto Nº 28.242 y modificativos, POT- Art. D.348 hasta D.360 inclusive)
          Se deberá prever, además una cantidad de estacionamientos para visitantes a cielo abierto o cubierto, en un porcentaje equivalente al 10% sobre lo estipulado precedentemente para el destino vivienda.
          Capítulo IV - Aspectos de Gestión Territorial y Trámites
          ARTICULO 8º. Mayor Aprovechamiento.- El pago compensatorio por mayor aprovechamiento, será para la construcción del edificio basamento, compuesto por: “A”, cuerpo general, “B”, cuerpo de cines y “C”, cuerpo sobre Pampillo y Novas, del 7% y para la ejecución de las torres: volúmenes “D” y “E”, viviendas de interés social, un 5%.
          El precio compensatorio surgirá a partir de que se superen las alturas definidas por la volumetría normativa.
          Para la construcción de la volumetría normativa, en lo que refiere a alturas, se tomó para la totalidad del predio:
          a) el cero altimétrico en la alineación de Avda. Luis A de Herrera, en el punto medio del frente del solar.
          b) 16.50 metros la altura, vigente para la manzana que acoge al emprendimiento.
          De acuerdo a esto se conforma (según desniveles del predio) la volumetría normativa graficada a fojas 7 y 8 del expediente Nº 6401-000070-12.-
          Dicho monto quedará sujeto a reliquidación de avaluación definitiva, una vez se presente el o los Permisos de Construcción, donde se fijarán con exactitud los metrajes y el tipo de construcción.
          Este valor se ajustará a lo preceptuado en el Art. D. 40 Título I, Capítulo IV del Volumen IV del Digesto, "Plan Montevideo" y sus reglamentaciones.
          ARTICULO 9º. Impacto Territorial.- Los titulares de los inmuebles que integran el Proyecto de Detalle deberán dar cumplimento a las medidas de mitigación de Impacto Territorial formuladas en el expediente Nº 6401-000179-10.
          Sin perjuicio de lo anterior, se considerará una evaluación del Impacto Territorial acumulativo en la medida que se den inicio a nuevas construcciones o se propongan, o realicen modificaciones tanto en los aspectos físicos, como de los usos.
          ARTICULO 10º. Los titulares de los inmuebles que integran el Proyecto de Detalle deberán realizar o solventar las obras necesarias que surjan de las propuestas de mitigación de los impactos existentes y futuros, producto de la nueva propuesta y considerados en el Artículo anterior.
          El costo de las mismas no integra el monto del precio compensatorio.
          ARTICULO 11º. Cualquier modificación al Proyecto de Detalle, en lo atinente a usos del suelo y volumetrías edilicias, que variasen los términos de aprobación del Estudio de Impacto Territorial, según expediente Nº 6401-000179-10, conllevarán la correspondiente actualización de dicho Estudio de Impacto.
          Por tanto, no se dará curso a ninguna solicitud relacionada con la edificación y la localización de actividades en general, que refiera a los inmuebles comprendidos en el Proyecto de Detalle, hasta tanto no haya sido aprobado el Estudio de Impacto con las actualizaciones correspondientes.
          ARTICULO 12º. Se autoriza la tramitación y habilitación parcial de cada uno de los edificios componentes del Proyecto de Detalle siguiendo los procedimientos administrativos y técnicos habituales vigentes en el momento de su presentación.
          ARTICULO 13º. Para todos aquellos usos no residenciales que se inscriban en los detallados en el Artículo 10º, no se exigirá el estudio de Viabilidad de Usos, considerándose suficiente, en función de sus alcances, el Estudio de Impacto Territorial.
          ARTICULO 14º. La División Planificación Territorial instrumentará la integración de dos representantes del Municipio C, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 y la Comisión Especial Permanente del Prado en la etapa de formulación y contralor de las obras emergentes de los estudios de Impactos Territoriales, en coordinación con la dependencia municipal respectiva.
          ARTICULO 15º. Comuníquese.
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-