Resolución N° 1615/15
Nro de Expediente:
2500-000395-15
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
13/4/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Gerardo Cuesta-León Duarte para impulsar la formalización de la carga y descarga en el Mercado Modelo.

Montevideo, 13 de Abril de 2015.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Gerardo Cuesta-León Duarte;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto impulsar la formalización de la carga y descarga en el Mercado Modelo, a través de la construcción de una propuesta de implementación que incluya la estimación económica de costos asociados a dicho proceso de formalización del trabajo, la participación en actividades de difusión de estos resultados que facilite la referida implementación y la elaboración de un informe final en el cual se consigne las distintas etapas del proceso y los avances transitados;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente proyecto de:
          CONVENIO ENTRE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL MERCADO MODELO Y EL INSTITUTO CUESTA DUARTE – PIT CNT.
            La Comisión Administradora del Mercado Modelo (en adelante CAMM), representada en este acto por su Presidente Sr. Carlos Baldassini, titular de la cédula de identidad número 937.802-0 y su Secretario Ing. Agr. Marcelo Amado, titular de la cédula de identidad número 1.298.960-0, con domicilio en las Cádiz 3280, y por la otra el Instituto Gerardo Cuesta- León Duarte (en adelante el Instituto) representado por Gabriel Molina Siluk y Marcelo Pablo Abdala Ponciano titulares de las cédulas de identidad números 1.852.108-4 y 1.805.328-5 respectivamente, en sus calidades de Presidente y Secretario, con domicilio en la calle Juan D. Jackson número 1283 de esta ciudad, acuerdan la realización del presente convenio.
            Cláusula Primera. Antecedentes. La CAMM es una comisión delegada de la Intendencia de Montevideo, quien actúa en ejercicio de las facultades delegadas, artículo 278 de la Constitución y R.81 del Digesto Municipal, respectivamente, siendo su principal cometido administrar el Mercado Modelo, principal centro de comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos de granja en el Uruguay. Mediante diversas modalidades formativas, cursos, talleres, charlas, etc., apoya con capacitación a todos los componentes de la cadena hortifrutícola. El Instituto es una asociación civil creada en 1989 por iniciativa del PIT-CNT. Su objetivo global es realizar el apoyo técnico de los trabajadores organizados para su mejor desempeño en la acción y en la representación de sus iguales.
            Cláusula Segunda. Objeto. El objeto del presente convenio es impulsar la formalización de la carga y descarga en el Mercado Modelo, a través de la construcción de una propuesta de implementación que incluya la estimación económica de costos asociados a dicho proceso de formalización del trabajo, la participación en actividades de difusión de estos resultados que facilite la referida implementación y la elaboración de un informe final en el cual se consigne las distintas etapas del proceso y los avances transitados.
            Cláusula Tercera. Obligaciones del Instituto. EL Instituto, se obliga a realizar lo siguiente:
            Estimación de costos de carga y descarga propios con insumos aportados por la Gerencia General de la C.AM.M.
            Elaboración de una propuesta primaria: integrada por: a) Taller de validación de resultados con la administración del Mercado Modelo; b) Taller de validación de resultados con integrantes del gremio de los trabajadores; c) Taller de validación de resultados con operadores y productores del Mercado Modelo.
            Presentación de resultados finales.
            Entrega de un informe final. El plazo de entrega del presente se regula por la cláusula quinta.
            Cláusula Cuarta. Precio. La CAMM abonará al Instituto la suma de $U 90.000 (pesos uruguayos noventa mil) más IVA, en dos cuotas iguales de $U 45.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil) más IVA cada una, haciéndose efectivo el pago de la primera cuota a los 45 días de presentada la primer factura y el de la segunda cuota a los 45 días de presentada la última factura, contra la entrega del informe final, establecido en la cláusula anterior.
            Cláusula Quinta. Plazo. El presente Convenio entra en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta la entrega por el Instituto a la CAMM del informe final objeto de este contrato, lo cual deberá cumplirse como fecha límite el día 30 de abril de 2015. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo máximo de 30 días corridos, en el caso de que el Instituto así lo solicitare por escrito, con anterioridad al vencimiento del plazo original y por motivos suficientemente fundados a juicio de la CAMM. La solicitud escrita referida deberá notificarse por medio fehaciente a la CAMM.
            Cláusula Sexta. Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
            Cláusula Séptima. (Solución de divergencias): Los aspectos no previstos en este Convenio serán resueltos de forma directa, y de común acuerdo entre las partes; teniendo en cuenta los fines que las han llevado a celebrar el presente convenio y el principio de buena fe.
            Cláusula Octava. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Instituto, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la CAMM. Se considerará que el Instituto ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la CAMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que el Instituto, declara conocer y aceptar.
            Cláusula Novena. Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
            Cláusula Décima. Domicilios especiales y Comunicaciones. Los comparecientes constituyen domicilios en los indicados como suyos ut supra, y aceptan al telegrama colacionado como medio auténtico de notificación.
            Cláusula Décima Primera. Representación. El Instituto la representación invocada según certificado notarial del día .................…certificado por la Escribana..................….
            En prueba de conformidad de las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Montevideo, a los ................... del año 2015.
          2.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; y pase a la Comisión Administradora del Mercado Modelo para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-