Resolución N° 4579/15
Nro de Expediente:
6410-000267-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/9/2015


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.685 y se desafecta del uso público las fracciones que se indican propiedad de esta Intendencia y se a enajenan para anexarlas al padrón correspondiente por el precio y en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.685 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 10 de setiembre de 2015 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1345/15 de 23/03/15, se faculta a este Ejecutivo a desafectar del dominio público todo el espacio de acuerdo al proyecto aprobado por Resolución 26/95 de 9 de enero de 1995, según plano Nº 20264, de acuerdo al siguiente detalle: fracción "C" frente al padrón Nº 191561, fracción "B" frente al padrón Nº 191562 y fracción "A" frente al padrón Nº 191563, según Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 40974 el 24 de marzo de 2008, y fracción "D" frente al padrón Nº 191564, fracción "E" frente al padrón Nº 191565 y fracción "F" frente al padrón Nº 191566, según Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 43993 el 5 de mayo de 2011, todas ellas de propiedad departamental, correspondientes al cul de sac de la calle Viña del Mar entre las calles Gral. Domingo French y Lido, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E y a enajenar dichos inmuebles a los propietarios de los referidos padrones con el único objetivo que sean anexadas al padrón correspondiente; se establece que el valor de tasación de cada una de las fracciones es de UR 1990 y que el producto de la enajenación se asignará al "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural" (FEGUR) cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.685 sancionado el 10 de setiembre de 2015.-
        2.- Desafectar del dominio público todo el espacio de acuerdo al proyecto aprobado por Resolución 26/95 de fecha 9 de enero de 1995, según plano Nº 20264, de acuerdo al siguiente detalle: fracción "C" frente al padrón Nº 191561, fracción "B" frente al padrón Nº 191562 y fracción "A" frente al padrón Nº 191563, según Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 40974 el 24 de marzo de 2008, y fracción "D" frente al padrón Nº 191564, fracción "E" frente al padrón Nº 191565 y fracción "F" frente al padrón Nº 191566, según Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 43993 el 5 de mayo de 2011, todas ellas de propiedad departamental, correspondientes al cul de sac de la calle Viña del Mar entre las calles Gral. Domingo French y Lido, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-
        3.- Enajenar los siguientes inmuebles:
        a) fracción "C" frente al padrón Nº 191561 graficado en el Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 40974 el 24 de marzo de 2008, al propietario del referido padrón;
        b) fracción "B" frente al padrón Nº 191562 graficado en el Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 40974 el 24 de marzo de 2008, a la propietaria del referido padrón;
        c) fracción "A" frente al padrón Nº 191563 graficado en el Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 40974 el 24 de marzo de 2008, al propietario del referido padrón;
        d) fracción "D" frente al padrón Nº 191564 graficado en el Plano de Mensura del Ing. Agrim. Pablo Fernández Bardesio, registrado con el Nº 43993 el 5 de mayo de 2011, a la propietaria del referido padrón; con el único objetivo de que sean anexadas al padrón correspondiente.-
        4.- Establecer que el valor de tasación de cada una de las fracciones que se enajenan es de U.R. 1990 (unidades reajustables mil novecientas noventa) y que el producto de la enajenación se asignará al "Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural" (FEGUR) cuenta de ingresos extrapresupuestal Nº 11.300.591.-
        5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8, Regulación Territorial, a la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Planificación para proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-