Resolución N° 307/18
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000861
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/1/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a estudio de filmación, rentadora de equipos y depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.725/26, sitos con frentes a las calles Vilardebó Nº 1306 y Dr. Alfredo García Morales Nº 1333.-

Montevideo, 15 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: que Musitelli Film & Digital S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a estudio de filmación, rentadora de equipos y depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.725/26, sitos con frentes a las calles Vilardebó Nº 1306 y Dr. Alfredo García Morales Nº 1333;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 1.437 m2, un área a ampliar u ocupar de 4.466 m2 sobre una superficie de terreno de 8.912,84 m2;
        2º) que por Expediente Nº 2016-4711-98-000752 se tramitó el Estudio de Impacto correspondiente y el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados se ajusten a la normativa de cargas vigente y los camiones C12 deberán acceder al local fuera del horario de exclusión; b) se cuente con lugares de estacionamiento interno para los vehículos involucrados en la operativa; c) todas las tareas de carga y descarga se realicen dentro del predio, destinando un área interna a tales efectos, la cual deberá permanecer libre de elementos que dificulten la tarea, manteniéndose demarcado en el pavimento sus límites con la leyenda "área exclusiva de carga y descarga" y d) la presente solicitud se apruebe por un plazo no mayor a 4 (cuatro) años a fin de evaluar el funcionamiento del emprendimiento;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) no existen denuncias contra el establecimiento; b) la ampliación se plantea en padrones de locales preexistentes de tipología industrial con un destino más positivo e inocuo para la zona y c) por lo cual entiende conveniente viabilizar favorablemente la presente gestión por un plazo no mayor a 2 (dos) años con evaluación previa para prorrogar por 2 (dos) años más;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien incumple con el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto Departamental (excede la escala edilicia permitida para la zona), propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a estudio de filmación, rentadora de equipos y depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.725/26, sitos con frentes a las calles Vilardebó Nº 1306 y Dr. Alfredo García Morales Nº 1333 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12), para todos los vehículos involucrados en la operativa;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración (360 m2);
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
        e) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna dentro del horario declarado de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Gestión de Residuos y aquellos que se consideren pertinentes. Deberá contar con la presentación de la Habilitación Comercial con inicio de trámite en la DNB y declaración jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio del trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente), retirar el duplicado de este trámite y otro de 2 (dos) años a partir de la aprobación presente para el área a construir (4.466 m2);
        j) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años con evaluación previa para su prórroga;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        l) los camiones C12 deberán acceder al local fuera del horario de exclusión;
        ll) todas las tareas de carga y descarga se realicen dentro del predio, destinando un área interna a tales efectos que deberá permanecer libre de elementos que dificulten la tarea manteniéndose demarcados en el pavimento sus límites con la leyenda "área exclusiva de carga y descarga".
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-