Resolución N° 2933/08
Nro de Expediente:
8010-000116-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
3/7/2008


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y la Sra. Anna Jancsó, en su calidad de representante de Kino Service SRL (Librecine), referente al proyecto titulado "El Destello".-

Montevideo, 3 de Julio de 2008.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Anna Zsofía Jancsó, representante de Kino Service SRL (Librecine), referente al proyecto de largometraje "EL DESTELLO";
          RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio es el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de producción, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes;
          2o.) que se solicita apoyo económico para realizar este proyecto, con la correspondiente propuesta de reembolso, para ser considerado por "Montevideo Socio Audiovisual";
          3o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas presentó un proyecto tentativo de convenio, adjunto de fs. 37 a fs. 39 de estos obrados, con su correspondiente Anexo, el cual contempla una adecuación acordada en el seno de la Comisión de Viabilidad Técnica;
          4o.) que pasadas estas actuaciones a consideración de la Asesoría Jurídica, la misma sugirió efectuar algunas modificaciones (fs.42 y 44), que la Oficina Locaciones Montevideanas incluye en el texto definitivo que eleva para su aprobación, luciente de fs. 46 a fs. 48;
          5o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura informa que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 110073 por la suma de$ 465.386,98;


          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución pertinente;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sra. Anna Zsofía Jancsó, titular del Pasaporte de Hungría ZE Nº 964608, representante de Kino Service SRL (Librecine) y del Anexo que forma parte integral de la presente resolución, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .. días del mes de … del año dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por ........, en su calidad de ......, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará “la IMM” y POR OTRA PARTE: la Sra. Anna Jacsó, Pasaporte de Hungría ZE Nº 964608, en calidad de representante de Kino Service SRL. (Nombre fantasía: Librecine), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215498110010, con Registro de Proveedor de la IMM Nº 86275, en su calidad de productora ejecutiva del proyecto “EL DESTELLO”, en adelante denominada la Productora, con domicilio en la calle Sucre Nº 1152, Apto 201, quienes acuerdan lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30.820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta que actualmente se encuentra en proceso de financiación y preproducción el proyecto largometraje documental cuyo título es "EL DESTELLO".
          La productora declara que ha ganado el apoyo del concurso internacional y premio internacional Jan Vrijman Fund tal como consta en anexos.




          La película tiene un presupuesto total que asciende a U$S 263.106 (dólares americanos doscientos sesenta y tres mil ciento seis), de acuerdo a la documentación adjunta.
          Por su parte la IMM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el art. 3º del mencionado Decreto, la suma de U$S 23.904 (dólares americanos veintitrés mil novecientos cuatro) para la producción del proyecto documental largometraje denominado "EL DESTELLO".
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de producción denominado “EL DESTELLO”, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
          TERCERO: APORTES DE LA IMM: La IMM aportará U$S 23.904 (dólares americanos veintitrés mil novecientos cuatro), a la firma del presente convenio, más un aporte de hasta U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por concepto de gestiones, servicios y locaciones, el que se irá determinando a lo largo del proceso de producción del largometraje. Las partes acuerdan que la suma establecida anteriormente será el único aporte a realizar por la IMM. En caso de existir incrementos, estos serán de cargo exclusivo de la productora.
          CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PRODUCCIÓN EJECUTIVA:
          La producción ejecutiva de la película estará a cargo de Anna Jancsó, quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
          - Producir el audiovisual “EL DESTELLO” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado.
          - Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IMM (Departamento de Cultura) “Apoyo del Programa MVD Socio Audiovisual de la IMM” (de acuerdo a logos de uso).
          - Reintegrar a la IMM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
          - Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la productora y que fuera dirigida a la IMM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la productora declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IMM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
          - Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo la única obligada a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IMM directa o indirectamente.




          - Presentar los estados de situación y balances que la IMM le requiera
          cuando esta así lo disponga.
          QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida la IMM percibirá:
          1) Por tratarse de un fondo retornable, se tenderá a la recuperación del monto total aportado, a partir del inicio de la comercialización, al fondo corresponderán los ingresos netos de distribución por cine y televisión en Uruguay y un nueve por ciento (9%), equivalente a la contribución porcentual del Fondo al presupuesto final de producción de las ventas netas internacionales (venta bruto menos inversión de productor y porcentaje de agente de ventas, distribuidor y preventas) hasta recuperar su inversión inicial.
          2) La definición de “ingresos netos” a los efectos de presente convenio se encuentra referida en el Anexo, el cual forma parte del mismo, y las partes así lo suscriben, conjuntamente con el texto referido en señal de conformidad.
          SEXTO: LIQUIDACIÓN: El productor deberá realizar a los efectos de la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el treinta y uno (31) de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
          SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IMM:
          7.1- Frente a la productora: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
          7.2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la productora, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
          OCTAVO: PROHIBICIONES: La productora, por su parte, no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
          NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM: La IMM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficina Locaciones Montevideanas) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.
          DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          DECIMO PRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO:El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la productora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM Se considerará que la productora ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los diez (10) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la Intendencia Municipal, que la Productora declara conocer y aceptar.
          DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.


          DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: La Sra. Anna Zsofía Jancsó acredita la representación invocada según copia fiel del certificado notarial original, expedido el día diecinueve de mayo de dos mil ocho, por la Escribana Mariela Fabiani Bilhere, el cual se adjunta (fs. 31).
          Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.
          3.-Establecer que el gasto de $ 465.386,98 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y seis con noventa y ocho centésimos), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 110073.-
          4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, a las Oficinas Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción y su posterior envío al Servicio de Escribanía para la protocolización del convenio de referencia.-
          ANEXO
          DEFINICION DE LOS INGRESOS NETOS

          De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
          1.la (las) comisión (comisiones) de venta descontada(s) de la tasa fija en los contratos
          2. la comisión de distribución
          3.los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por la Productora, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por la Productora, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.)
          4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratito de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban a la Productora.
          5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por la Productora para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film.
          6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al Productor durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
          De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte productor:
          - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc.)
          - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al productor o a las actividades de la sociedad de producción.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-