Resolución N° 4556/12
Nro de Expediente:
8961-000219-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/10/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Mauricio Almada Blengio, contra el informe del 5/6/12 del Servicio Gestión de Contribuyentes, que dispuso no hacer lugar a la petición del recurrente que cuestionaba la inclusión de adeudos de contribución inmobiliaria por los ejercicios 1994 y 1995 en una financiación realizada el 21 de octubre de 2005.-

Montevideo, 22 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Mauricio Almada Blengio, C.I. 1.512.334-8, contra el informe del 5/6/12 del Servicio Gestión de Contribuyentes;
          RESULTANDO: 1o.) que en dicho informe se dispuso no hacer lugar a la petición del recurrente que cuestionaba la inclusión de adeudos de contribución inmobiliaria por los ejercicios 1994 y 1995 en una financiación realizada el 21 de octubre de 2005, en tanto aducía que se había pago con anterioridad la deuda de dicho tributo por esos años;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron presentados en tiempo y forma. El recurso de reposición fue denegado por la Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la mencionada Unidad indica que la financiación fue otorgada el 21 de octubre de 2005. En esa fecha se notificó de la deuda existente por el impuesto de Contribución Inmobiliaria por el padrón No. 55.039 por el año 1994 y 1995. Esta deuda fue incluida en dicha financiación;
          4o.) que el acto administrativo que establecía la deuda ha quedado firme ya que no se dedujeron en tiempo y forma los recursos legales establecidos. Por el contrario se aceptó la financiación, a través de la firma del convenio 2370444, que incluyó las sumas que hoy se cuestionan;
          5o.) que por otro lado, esas sumas adeudadas son complementos por la modificación en el valor de aforo del inmueble informado por la Dirección General de Catastro a partir del año 1994, los cuales una vez determinado el monto se cargaron a la cuenta corriente correspondiente en tres cuotas y en tal sentido fueron financiados;
          6o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución por la que no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 13/9/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Mauricio Almada Blengio, C.I. 1.512.334-8, contra el informe del 5/6/12 del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
          2. Pase al Servicio Gestión de Contribuyentes para notificar al interesado, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-