Resolución N° 3053/15
Nro de Expediente:
1100-000593-14
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
3/7/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el Reglamento para uso y mantenimiento de Desfibriladores Externos Semiautomáticos - DEA instalados por la Intendencia de Montevideo, en sus dependencias o en espacios públicos o comunitarios, en el marco de la Ley 18.360 promulgada el 26 de setiembre de 2008, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 330/09.-

Montevideo, 3 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: la Ley Nº. 18.360 aprobada el 26 de setiembre de 2008 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 330/09 del 13 de julio de 2009, que reglamenta su aplicación;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dichas normas se dispone la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos en espacios públicos o privados donde exista afluencia de público;
        2o.) que la Intendencia de Montevideo (IdeM) cuenta con un Centro de Enseñanza en Resucitación Cardíaca (CERCA), que funciona en el ámbito del Centro de Formación y Estudios (CFE), en el marco del convenio firmado entre la IdeM y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular (CHSCV) según texto aprobado por Res. Nº 4063/09 del 21 de setiembre de 2009;
        3o.) que el CERCA lleva adelante desde su creación la capacitación en Resucitación Cardíaca Básica (RCB) de funcionarias/os, agentes comunitarios, integrantes de organizaciones sociales y comunidad en general; y asesora la compra e instalación de equipos DEA en dependencias de la IdeM y Municipios;
        CONSIDERANDO: 1o.) que las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los principales problemas de salud y la principal causa de muerte en nuestro País, en tanto un porcentaje importante de las mismas ocurre en forma súbita e inesperada, siendo potencialmente evitables mediante el desarrollo en la comunidad del concepto de “cadena de sobrevida”;
        2o.) que el Centro de Formación entiende necesario generar una reglamentación a los efectos de regular la aplicación en la Intendencia de Montevideo de las normas mencionadas, en lo que refiere a mantenimiento y uso de equipos Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DEA);
        3o.) que la División Administración de Personal comparte dicha propuesta, aconsejando su aprobación;
        4o.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el presente “Reglamento para uso y mantenimiento de Desfibriladores Externos Semiautomáticos - DEA” instalados por la Intendencia de Montevideo (IdeM) en sus dependencias o en espacios públicos o comunitarios, en el marco de la Ley 18.360 promulgada el 26/09/2008, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 330/09:
        Artículo 1o.- Estarán comprendidos en el presente reglamento, todos los equipos Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DEA) instalados en las dependencias de la Intendencia de Montevideo (IdeM) o instalados por ésta en espacios públicos o comunitarios.
        Artículo 2o.- Se entiende por Desfibrilador Externo Semiautomático (DEA), el equipo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias pasibles de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer -con altos niveles de seguridad- un ritmo cardíaco estable.
        Artículo 3o.- Los equipos DEA instalados en dependencias de la IdeM, constituyen elementos fundamentales en la “cadena de sobrevida”, que involucra el reconocimiento de la situación y llamado al servicio de emergencia, el inmediato inicio de maniobras de Resucitación Cardíaca Básica (RCB) y acceso a la desfibrilación precoz.
        Artículo 4o. Su utilización no estará restringida al uso dentro de sus locales. Deberán estar a disposición de forma inmediata de cualquier persona que los necesite, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
        Artículo 5o.- La instalación de equipos DEA en dependencias de la IdeM, así como en aquellos espacios públicos o comunitarios que ésta determine, se realizará conforme a las prioridades establecidas en el Artículo 2o. de la Ley No. 18.360, y en el Artículo 2o. del Decreto 330/09, literales A) y B), referente a los lugares donde se deberá contar con equipos DEA y aquéllos en los cuales se recomienda su instalación.
        Artículo 6o.- El Centro de Formación y Estudios (CFE) asesorará la compra e instalación de equipos DEA en dependencias del Gobierno Departamental de Montevideo, a solicitud de las mismas.
        Artículo 7o.- La instalación de equipos DEA deberá ser precedida y acompañada de:
        7.1) la capacitación al personal, agentes sociales y comunitarios, en maniobras de Resucitación Cardíaca Básica (RCB) y utilización de equipos DEA, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3o. de la Ley 18.360.
        7.2) la información actualizada sobre la cobertura de Emergencia Médica de todas las personas que en ella trabajan, para lo cual la Dirección o responsable de cada dependencia deberá:
        a)realizar una lista con la cobertura de Emergencia Médica a la que está afiliada cada una de las personas que trabajan en la dependencia, conteniendo: nombre y apellido de cada persona, Nº de cédula de identidad, nombre del servicio de Emergencia Médica al cual está afiliada/o y Nº de teléfono para solicitar asistencia,
        b)colocar esta lista en un lugar accesible a todo el personal de la dependencia y notificar formalmente a cada uno la existencia de la misma y su ubicación.
        7.3) el Protocolo de Actuación, el cual deberá ser notificado formalmente a los funcionarios de cada dependencia por la dirección o responsable de la misma;
        Artículo 8o.- La instalación de equipos DEA debe realizarse en lugar visible, señalizado, siempre accesible y disponible para su uso inmediato en cualquier momento. Se entiende por disponibilidad, el poder acceder al Desfibrilador en un tiempo máximo menor a 4 minutos desde el lugar donde se encuentra la mayor concentración de personas.
        Artículo 9o.- Deberán figurar claramente legibles al lado de cada DEA:
        9.1) las instrucciones de uso;
        9.2) la cobertura de emergencia médica y su forma de activación. La dirección o responsable de cada dependencia deberá: a) mantener la información actualizada sobre la cobertura de Emergencia Médica de todas las personas que en ella trabajan y proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. del presente reglamento; b) procurarse información actualizada sobre la cobertura de emergencia que corresponde a su Servicio o Unidad; c) notificar formalmente de ello a todo el personal a su cargo; d) colocar al lado de cada equipo DEA el nombre de la Emergencia Médica, el número de teléfono para solicitar asistencia y cómo proceder en caso de que sea necesario utilizar clave telefónica;
        9.3) cuando el DEA esté instalado en espacios comunes a más de una dependencia (por ejemplo el Edificio Sede, Edificio Anexo, entre otros) y que hayan sido instalados en espacios públicos y comunitarios por decisión de la IdeM, el CFE será responsable por la colocación de la información prevista en el ítem 9.2 en cada equipo DEA, siendo responsabilidad de cada dependencia la notificación formal al personal.
        Artículo 10o.- Control y mantenimiento diario de equipos DEA:
        10.1) Servicios Internos del Palacio -a través del sector Vigilancia del Palacio (para los equipos instalados en el Edificio Sede y Edificio Anexo)- o las dependencias de la IdeM ubicadas fuera del Edificio Sede y Anexo -a través del sector vigilancia o en su defecto de los/las funcionarios/as formalmente designados/as a tal efecto- serán responsables por:
        a) Realizar el control diario de las condiciones externas de la caja de vidrio que contiene el equipo (caja cerrada y vidrio sano), verificando que el DEA esté en su lugar y que esté encendida la luz piloto que indica el funcionamiento correcto del equipo.
        b) Llevar un registro de control diario de equipos DEA, donde se deberá especificar: nombre y código del Servicio o Unidad; Nº de serie del equipo, fecha y hora en que se realiza la ronda de control, condiciones de la caja de vidrio y del DEA, especificando las anomalías encontradas cuando corresponda. En el registro diario deberá estar identificado él/la funcionario/a que realizó el control, mediante número de cédula de identidad, nombre, apellido y firma.
        c) Cuando se trate de equipos instalados por la IdeM en espacios públicos o áreas comunitarias, el CFE coordinará con los guardaparques u otros actores locales la realización de los controles diarios.
        10.2)La dirección o responsable de cada dependencia deberá implementar de forma inmediata las acciones necesarias tendientes a solucionar los problemas encontrados en las rondas de control diario, para lo cual:
        a) Cuando los problemas estén referidos a la caja vidriada que contiene el DEA, para los equipos instalados en el Edificio Sede, en el Edificio Anexo, y en aquéllos instalados por la IdeM en espacios públicos o comunitarios, la reposición o reparación de los mismos la realizará el Servicio Conservación del Palacio. Para las restantes dependencias, la reposición recaerá en las unidades de mantenimiento existentes en primera instancia en la propia dependencia, o en la División o Departamento al cual ésta pertenece.
        b) Informar al CFE los problemas detectados, características de los mismos, posibles causas, la solución implementada y el estado actual del equipo. Cuando el problema refiera a la caja vidriada y/o el kit de apoyo, la comunicación deberá realizarse dentro de las 48hs. de su detección. Cuando el problema se encuentre en el equipo DEA, la comunicación deberá realizarse dentro de las 24hs.
        c)Cuando los problemas encontrados refieran al equipo DEA o al kit de apoyo, deberá emitir dentro de las 24 horas de su detección, un formulario de denuncia (original y copia) que será remitido al Centro de Formación y Estudios (conservando la copia con acuse de recibo del CFE) el que se deberá acompañar con una nota firmada, especificando Nº de serie del equipo, lugar de instalación, descripción de los problemas encontrados, posibles causas y estado actual del equipo.
        10.3)El CFE implementará las acciones necesarias para solucionar los problemas de funcionamiento del equipo DEA y/o reposición del kit de apoyo, que permitan contar con el equipo operativo en su lugar de instalación, en el menor tiempo.
        10.4)Será responsabilidad del CFE, la reposición de los parches y de las baterías del DEA y del piloto que indica el correcto funcionamiento del equipo, antes de su vencimiento, de acuerdo a las especificaciones del proveedor.
        Artículo 11o.- Uso de equipos DEA:
        11.1) En el marco de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo No. 330/09, cuando sea necesario utilizar un equipo DEA, ya sea dentro de las dependencias de la IdeM o fuera de ellas (locales o instituciones públicas o privadas, hogares, residencias o en la vía pública), bastará con que una persona (cualquiera sea) solicite el equipo DEA, para que el personal de Vigilancia en primera instancia o cualquier funcionario/a de la IdeM en su defecto, cumpla con el deber de actuar con la mayor celeridad, procurando llegar con el DEA donde está la víctima en un tiempo no mayor a 4 minutos, teniendo en cuenta que los resultados óptimos se obtienen cuando se realiza masaje de Resucitación Cardíaca Básica (RCB) dentro de los dos primeros minutos y se accede a la desfibrilación en un máximo de 4 minutos de iniciado el episodio. Se toma como referencia un radio máximo de 400 metros de distancia desde el local donde está instalado el equipo al lugar donde está la víctima.
        11.2) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
        Inmediatamente que se presente una persona (funcionaria/o ó tercera/o) solicitando el equipo DEA o ayuda a una víctima que cursa un presunto paro cardíaco, un funcionario del sector Vigilancia o cualquier funcionario/a en su defecto deberá:
        a) Preguntar dónde se encuentra la víctima.
        b) Romper el vidrio de la caja que contiene el Desfibrilador, extraer de su interior el DEA, el kit de apoyo y anotar el N° de la emergencia médica que está colocado al costado de la caja.
        c) Encender el DEA.
        d) Dirigirse sin pérdida de tiempo, al lugar donde se encuentra la víctima, con el DEA, el kit de apoyo y el número de teléfono de la emergencia, acompañado de la persona que solicitó ayuda. En ningún caso se entregará el DEA a un tercero, siempre irá acompañado de un/a funcionario/a.
        e) Al llegar a la escena verificar: la seguridad del entorno, del rescatista, de la víctima, de los observadores si los hubiese.
        f) Si la escena no es segura NO ESTÁ ACONSEJADO que el rescatista actúe, debiendo, cuando esto sea posible realizar las acciones que vuelvan segura la escena, o en caso contrario pedir apoyo al 911 y Central de Radio (29010006).
        g) Preguntar si la víctima responde a estímulo verbal y/o físico y si respira, si nadie lo verificó, entonces verificarlo.
        h) Si la víctima responde, no está en paro. Se debe llamar a la emergencia.
        i) Si la víctima NO responde y NO respira, deberá inmediatamente llamar a la emergencia, indicando que está en paro y que se inicia masaje cardíaco.
        j) Mientras realiza masaje cardíaco, indicar a otra persona que coloque los parches en la víctima SIN INTERRUMPIR EL MASAJE CARDÍACO.
        k) Cuando el equipo indica “no tocar al paciente”, interrumpir el masaje cardíaco y verificar que ninguna persona toque a la víctima.
        l) Seguir las instrucciones del DEA.
        m) NO RETIRAR LOS PARCHES, luego que se colocan en la víctima.
        n) Una vez que la emergencia se haga cargo de la situación y ya no sea necesario el uso del DEA, regresará con el equipo a su dependencia.
        o) Retener la información que permita realizar un seguimiento posterior de la situación: edad aproximada, sexo, nombre y apellido de la víctima, nombre de la emergencia que asistió, tiempo de demora desde que se realizó la llamada, si hubo indicación de descarga, si se logró la resucitación y la institución donde fue trasladada.
        11.3)El sector Vigilancia del Palacio, el sector vigilancia de cada dependencia o en su defecto el/la funcionario/a que asistió y custodió el DEA, registrará en la planilla de control diario de equipos DEA, nombre y código de la dependencia; Nº de serie del equipo DEA, fecha y hora en que se utilizó, información de la víctima (último punto del Protocolo de Actuación), nombre, apellido y Nº de cédula de identidad del/la funcionario/a que custodió el equipo durante su utilización y firma del mismo.
        Artículo 12o.- Mantenimiento de equipos DEA luego de ser utilizados:
        12.1)Luego de ser utilizado, nunca se deberá colocar el DEA nuevamente en su lugar de instalación. El mismo quedará en custodia del sector Vigilancia del Palacio, del sector vigilancia de la dependencia o de la Dirección o responsable de la misma, hasta su entrega al CFE para realizar el mantenimiento correspondiente y reponer los insumos de apoyo.
        12.2)La dirección o responsable de la dependencia deberá implementar dentro de las 48hs. las acciones necesarias que permitan contar con el equipo DEA instalado en condiciones de funcionamiento en el menor tiempo posible, para lo cual deberá:
        a) Coordinar con la unidad correspondiente la reparación o reposición de elementos referidos a la caja vidriada que contiene el DEA. Para los equipos instalados en el Edificio Sede, en el Edificio Anexo, o que hayan sido instalados en espacios públicos o comunitarios por decisión de la IdeM, la reposición de los mismos la realizará el Servicio Conservación del Palacio. Para las restantes dependencias, la reposición recaerá en las unidades de mantenimiento existentes en primera instancia en la propia dependencia, o en la División o Departamento al cual ésta pertenece.
        b) Informar al CFE dentro de las 24hs. de haber sido utilizado el DEA, la fecha y hora en que fue usado el equipo, datos de la víctima y del proceso de asistencia, coordinando la entrega al CFE del equipo DEA, para mantenimiento del equipo y reposición de kit de apoyo y los parches.
        c)Emitir un formulario de denuncia (original y copia) que será remitido al Centro de Formación y Estudios dentro de las 24hs. (conservando la copia con acuse de recibo del CFE) el que se deberá acompañar con una nota firmada, especificando Nº de serie del DEA, lugar de instalación, características de la situación que originó el uso del equipo DEA, fecha y hora en que fue utilizado, si el equipo fue utilizado dentro de la dependencia o fue prestado para uso externo, sexo y edad aproximada de la víctima, emergencia que lo asistió y tiempo de demora desde que se realizó la llamada, si hubo indicación de descarga, si se logró la resucitación y la institución donde fue trasladada.
        12.3) El CFE implementará las acciones (carga completa de la batería del DEA, reposición de parches, del kit de apoyo y descarga electrónica del DEA) que permitan contar con el equipo operativo en su lugar de instalación, en el menor tiempo. Para lo cual accionará la garantía del proveedor cuando corresponda, o realizará las acciones y coordinaciones necesarias.
        12.4) Constituyen documentos con valor de prueba, las planillas de control diario de equipos DEA, los formularios de denuncia, los correos, notas y otros documentos tendientes a mantener en condiciones adecuadas de funcionamiento los equipos DEA.
        Artículo 13o.- El Centro de Formación y Estudios de la IdeM será responsable por:
        13.1) Llevar un registro actualizado de cada uno de los equipos DEA instalados por el Gobierno Departamental, el que deberá contener para cada equipo: Nº de serie que lo identifica, lugar y fecha de instalación, las especificaciones del fabricante para su correcto mantenimiento (fecha de vencimiento de los parches, de las baterías del DEA y de la luz piloto que indica el correcto funcionamiento del equipo), accesibilidad pública (días y horarios en que está disponible para su uso), historial de mantenimiento y uso de los equipos.
        13.2) Notificar al Consejo Nacional de Resucitación (CNR) hasta tanto el Ministerio de Salud Pública (MSP) determine el procedimiento de registro y notificación de uso de los equipos DEA (Decreto Nº 330/09 del Poder Ejecutivo, Artículo 2o., Literal D/II y Artículo 3o., Literal B/VI), la cantidad de equipos DEA instalados, fecha de adquisición, número de serie de cada equipo, lugar de instalación y accesibilidad pública (días y horarios en que está disponible para su uso en el lugar de instalación).
        13.3) Denunciar ante el CNR cada vez que un equipo DEA es utilizado, independientemente del resultado clínico obtenido.
        Artículo 14o.- Las dependencias que adquieran equipos DEA, deberán remitir al CFE copia de la factura de compra; copia de la garantía de los equipos donde se establezca condiciones de la misma, plazo de vigencia y forma de activación; datos del proveedor, especificaciones para el mantenimiento de los DEA y número de serie de cada equipo.
        Artículo 15o.- Las disposiciones del presente “Reglamento para uso y mantenimiento de equipos Desfibriladores Externos Automáticos – DEA”, podrán ser de aplicación en los Municipios del Departamento de Montevideo, a expresa solicitud de cada Gobierno Municipal.
        Artículo 16o.- Encomendar al CFE la difusión masiva del presente Reglamento.
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Asesoría Jurídica; a todos los Departamentos; a la División Administración de Personal, y pase al

        Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a sus efectos.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-