Resolución N° 2604/13 | Nro de Expediente:
5112-001052-13 |
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES | Fecha de Aprobación:
17/6/2013 |
Tema:
LLAMADOS
Resumen:
Se llama a Concurso Interno de oposición y méritos para cubrir cargos de Inspector de la Intendencia; se aprueban sus bases completas.-
Montevideo, 17 de Junio de 2013.- |
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Administración de Personal;
RESULTANDO: que el Servicio Administración de Gestión Humana – Unidad de Selección y Carrera Funcional, en coordinación con el Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, solicitan la aprobación de un llamado a Concurso Interno de oposición y méritos y de sus Bases completas, para cubrir los siguientes cargos pertenecientes al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Técnico – E2, Carrera 3230- Inspector de la Intendencia con destino:
Dependencias | Cantidad Nivel I |
Municipio A | 1 |
Municipio B | 1 |
Municipio C | 1 |
Municipio CH | 1 |
Municipio D | 1 |
Municipio E | 1 |
Municipio F | 1 |
Municipio G | 1 |
Servicio Central Inspección General | 5 |
- 13 cargos de ascenso a Nivel I de la Carrera 3230 - Inspector de la Intendencia.
- 15 cargos de ascenso a Nivel II de la Carrera 3230 - Inspector de la Intendencia.
En el caso de los cargos de ascenso a Nivel II, los destinos de los ganadores continuarán siendo sus actuales unidades. |
2º.- Aprobar las siguientes Bases de llamado a concurso:
BASES DE LLAMADO A CONCURSO INTERNO N° 860 - E2/13
La Intendencia de Montevideo llama a Concurso Interno de oposición y méritos, para cubrir los siguientes cargos pertenecientes al Escalafón Especialista, Subescalafón Especialista Profesional Técnico – E2, Carrera 3230- Inspector de la Intendencia con destino:
Dependencias | Cantidad Nivel I |
Municipio A | 1 |
Municipio B | 1 |
Municipio C | 1 |
Municipio CH | 1 |
Municipio D | 1 |
Municipio E | 1 |
Municipio F | 1 |
Municipio G | 1 |
Servicio Central Inspección General | 5 |
- 13 cargos de ascenso a Nivel I de la Carrera 3230 - Inspector de la Intendencia.
- 15 cargos de ascenso a Nivel II de la Carrera 3230 - Inspector de la Intendencia.
En el caso de los cargos de ascenso a Nivel II, los destinos de los ganadores continuarán siendo sus actuales unidades. |
DEDICACIÓN HORARIA
30 (treinta) horas semanales. Los horarios serán determinados por la Administración según los requerimientos de la tarea, la que puede incluir en su desarrollo, sábados, domingos y feriados.
REMUNERACIÓN
- Para el Nivel I: Sueldo Base $ 24.782 (pesos uruguayos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos) – correspondiente al Grado SIR 10 (vigencia 1º de abril de 2013), más los incrementos y beneficios que se otorgue a los/as funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo.
- Para el Nivel II: Sueldo Base $ 22.800 (pesos uruguayos veintidós mil ochocientos) – correspondiente al Grado SIR 9 (vigencia 1º de abril de 2013), más los incrementos y beneficios que se otorgue a los/as funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo.
HABILITADOS A CONCURSAR
Podrán participar del presente proceso de concurso, los funcionarios y funcionarias presupuestados/as que revistan formalmente en los siguientes cargos:
Para el cargo Nivel I de Carrera:
ESPECIALISTA PROFESIONAL | E2 | 3230 – Inspector de la Intendencia | II, III, IV |
Para el cargo Nivel II de Carrera:
ESPECIALISTA PROFESIONAL | E2 | 3230 – Inspector de la Intendencia | III, IV |
Al momento de la inscripción al concurso se verificará:
- Que posean 1 (un) año de antigüedad en el Nivel de Carrera en que revista.
- Que no posean sanciones superiores a 10 (diez) días de suspensión aplicada en los dos años anteriores a la fecha de inscripción.
- Que tengan un puntaje de calificación general vigente mayor o igual a 50 (cincuenta) puntos.
COMUNICACIÓN:
Toda la información referida a las distintas instancias del Llamado, será comunicada a través de la página web de Concursos Internos en Intranet:Este será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto.
Sin perjuicio de ello, cuando deban efectuarse convocatorias personales a los/as postulantes, la Intendencia de Montevideo estará facultada a utilizar la comunicación telefónica, al número de teléfono fijo y/o celular que proporcione el/la interesado/a, quien deslinda de toda responsabilidad a esta Institución en caso de que el mensaje no llegue al/a la destinatario/a. |
DEFINICIÓN DE NIVELES DE CARRERA (R.161.31/35/36)
Nivel I: Experto
Este nivel reúne las condiciones expuestas para el nivel anterior, con sólida experiencia en el mismo.
En éste se realizan tareas y asignaciones de alta complejidad y envergadura, que requieren el dominio pleno de los conocimientos teóricos y prácticos involucrados, así como una total comprensión y manejo de las interrelaciones y coordinación con otras funciones y sectores.
Se puede conducir a grupos de funcionarios afectados a esas asignaciones u a otras vinculadas, complementarias o auxiliares.
En su carácter de experto, quienes accedan a este nivel analizan y asisten a otros en el análisis y resolución de problemas en la ejecución de actividades relacionadas a su función, trabajando con amplia independencia y bajo supervisión restringida en general a la definición de objetivos y control de resultados parciales y finales.
Se entiende que este puede ser el nivel previo al de un puesto de conducción con mando pleno y permanente, por lo cual quienes lo alcancen deberían ser considerados tanto reemplazantes naturales de los actuales ocupantes como candidatos potenciales para cubrir nuevos puestos de supervisión o conducción.
Nivel a utilizarse con criterio restrictivo, y que será alcanzado por quienes se destaquen en el nivel anterior o por aquellos con condiciones de expertos en alguna especialidad reconocida.
Se requiere la existencia de una vacante presupuestal específica.
Nivel de desempeño excelente.
Nivel II: Sólidamente Experimentado
Este nivel es aplicable a quienes reúnan todos los conocimientos teóricos requeridos y experiencia sólida en los distintos temas concernientes a la carrera.
Están en condiciones de realizar todas las tareas correspondientes a su área o trabajar en asignaciones complejas o sobre temas que impliquen el dominio de los conocimientos teóricos y prácticos de la especialidad y una clara comprensión de su interrelación con otras funciones o sectores.
Llevan a cabo las asignaciones de principio a fin, trabajando independientemente y bajo supervisión general.
Asisten, instruyen y coordinan a personal menos experimentado en el análisis y solución de problemas específicos.
La acumulación de una mayor experiencia en este nivel no necesariamente se traduce en un aumento significativo de la capacidad y eficiencia.
Constituye el tope o culminación natural de la carrera pudiendo ser alcanzado por todos pero no necesariamente superado, es normal permanecer en él.
Requiere la existencia de una vacante presupuestal específica.
Nivel de desempeño destacado.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGO
El INSPECTOR DE LA INTENDENCIA está incluido dentro del Subescalafón Especialista Profesional Técnico, el cual comprende ocupaciones en las que predominan las siguientes características:
Tareas que requieren conocimientos especializados teóricos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías y exigencias de adecuación a problemáticas cambiantes.
Ejercicio simultáneo y armónico de conocimientos especiales, habilidades intelectuales, aptitudes estéticas y destrezas en prácticas reconocidas.
DESCRIPCIÓN DE TAREAS: Carrera 3230- Inspector de la Intendencia.
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- Fiscaliza y Controla el cumplimiento de las normas departamentales (ordenanzas y reglamentos) que regulan los Espacios Públicos.
- Produce los informes respecto de las constataciones efectuadas y la documentación presentada iniciando el procedimiento que corresponda como resultado de su actuación.
- Fiscaliza y Controla espectáculos públicos, determinando la capacidad primaria de público.
- Realiza detecciones y mediciones primarias de ruidos molestos.
- Informa respecto de los aspectos relativos a su accionar inspectivo y en los reclamos presentados de acuerdo a la normativa vigente.
- Fiscaliza y Controla hoteles, pensiones, inquilinatos y afines.
- Realiza inspecciones con el fin de otorgar habilitaciones para arrendar fincas.
- Coordina las actividades inspectivas con los agentes vinculados al control de la actividad.
- Controla los locales de la Intendencia de Montevideo con alarma instalada.
- Constata la existencia de infraestructuras, dotación de los servicios obligatorios y los documentos exigidos por la normativa departamental.
- Solicita el apoyo de peritos o de técnicos especializados, vinculados con la materia de la inspección si lo considera necesario.
- Brinda orientación técnica y preventiva, a fin de promover el cumplimiento de las normas.
- Dispone medidas de aplicación inmediata que permitan corregir violaciones de las normas vigentes, que constituyan un peligro para la salud o seguridad de los ciudadanos.
- Informa cuando corresponda, a otros servicios o unidades de la Intendencia de Montevideo y organismos públicos, del incumplimiento de normas vigentes detectado mediante el transcurso de un procedimiento inspectivo.
- Colabora con la organización, seguridad y mantenimiento del orden público en eventos especiales.
- Realiza todas las clausuras dispuestas por la Administración.
- Brinda apoyo ante problemáticas planteadas por distintas dependencias.
- Atiende con respeto y amabilidad, comunicándose en forma adecuada en el trato con el público.
- Informa acerca de vacíos, inconsistencias o necesidad de actualización de la normativa vigente.
- Realiza tareas afines o similares a las descriptas
INSCRIPCIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES
Las inscripciones se recibirán personalmente en la Unidad de Selección y Carrera Funcional (8vo. Piso del Edificio Sede de la Intendencia de Montevideo), en fecha y horario a determinar.
Deberán concurrir dentro del plazo que se establezca con Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia)
El/la postulante deberá proporcionar número de teléfono (fijo y/o celular) y correo electrónico.
Asimismo, aquellos funcionarios/as que así lo decidan, podrán entregar el formulario para la elección del 2º Miembro del Tribunal del concurso y su suplente. El mismo lo encontrarán disponible en la página de la Unidad de Selección y Carrera Funcional en Intranet -
http://www.intranet.imm.gub.uy/node/2921
SELECCIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES
La selección de los/as concursantes se realizará en base a los siguientes componentes:
Antigüedad | Puntos | Méritos | Calificación General | Pruebas | Total |
I. de M. | 8 | 10 | 25 | 45 | |
En el nivel inmediato anterior | 12 | | | | |
Total | 20 | 10 | 25 | 45 | 100 |
a) PRUEBAS
El puntaje máximo es de 100 (cien) puntos que ponderará como el 45 % (cuarenta y cinco) del puntaje total.
Los tipos de pruebas serán establecidas por el Tribunal actuante, al igual que los puntajes máximos y la bibliografía en caso que estime pertinente.
El puntaje mínimo de aprobación del componente pruebas es del 65 % (sesenta y cinco por ciento) del puntaje máximo previsto.
QUIEN NO SE PRESENTE A ALGUNA DE LAS INSTANCIAS DE PRUEBAS QUEDARÁ AUTOMATICAMENTE ELIMINADO/A DEL CONCURSO. |
Aquellos/as concursantes que hayan alcanzado o superado el puntaje mínimo del componente pruebas pasarán a la instancia de evaluación de Méritos.
b) MÉRITOS
El puntaje máximo es de 100 (cien) puntos que ponderará como el 10 % (diez por ciento) del puntaje total.
PRESENTACIÓN DE CARPETA DE MÉRITOS:
La Unidad de Selección y Carrera Funcional, fijará y comunicará oportunamente el cronograma para la presentación de la carpeta de méritos.
La misma deberá contener:
- 1 foto tipo carné
- Currículum Vitae: con datos personales y detalle de estudios, experiencia laboral y otros méritos, con los anexos que corresponda.
- Copia de la documentación que acreditan los méritos declarados. La experiencia laboral se debe especificar con el tipo de tareas realizadas, el grado de participación, fecha y duración de los trabajos y actividades declaradas.
Se deberá exhibir el original de títulos, diplomas, certificados y constancias, de los que se incluyó copia en la Carpeta de Méritos. Las mencionadas copias deberán estar numeradas y serán verificadas y selladas en dicho acto.
Se puntuarán exclusivamente los méritos debidamente documentados, que tengan relación con el cargo que se concursa.
FACTORES Y PONDERACIÓN DE LOS MÉRITOS
Factores | Puntaje Máximo |
1 - Formación (si tiene relación con el cargo que se concursa) | |
1.1 Educación formal | 20 |
1.2 Cursos relacionados con el cargo que se concursa, impartidos por la I. de M. u otros organismos públicos o privados. | 15 |
SUB-TOTAL FORMACIÓN | 35 |
2- Experiencia | |
2.1 Cargos ocupados en la I. de M., forma de acceso y avance en la carrera funcional | 30 |
2.2 Tareas realizadas en el mismo, con relación al cargo que se concursa | 35 |
SUB-TOTAL EXPERIENCIA | 65 |
TOTAL | 100 |
c) ANTIGÜEDADES Y CALIFICACIÓN GENERAL
Posterior a la corrección de méritos efectuada por el Tribunal de llamado, la Unidad de Selección y Carrera Funcional calculará y proporcionará al mismo los puntajes correspondientes a la Antigüedad en la I. de M., Antigüedad en el Nivel inmediato anterior y Calificación, de los/as postulantes que hayan superado el puntaje mínimo de la instancia pruebas.
Cálculo de Antigüedad en la I. de M.: Se adjudicará el puntaje máximo al o a los/as concursantes con mayor antigüedad en la I. de M. La puntuación de los restantes concursantes se definirá en forma proporcional (regla de tres) al valor máximo (Art. R.245.3.)
Cálculo de Antigüedad en el Nivel inmediato anterior: Se adjudicará el puntaje máximo de este componente al o a los/as concursantes con mayor antigüedad en el nivel actual. La puntuación de los restantes concursantes se definirá en forma proporcional (regla de tres) al valor máximo.
Para dicho cálculo se tomará como referencia la fecha del último cambio que registra un funcionario en su carrera funcional (esto implica cualquier modificación que haya sufrido respecto al Escalafón, Subescalafón, Nivel y/o Carrera).
Calificación General: A los efectos del puntaje relativo a la calificación general, se aplicará la ponderación correspondiente de forma que, al que tenga puntaje 100 (cien) se le adjudicará 25 (veinticinco) puntos y a los restantes la proporcionalidad considerando como mínimo los 50 (cincuenta) puntos habilitantes.
DEMÉRITOS
Los deméritos serán proporcionados por la Unidad de Selección y Carrera Funcional y se deducirán del puntaje total del concurso, siendo puntuados de acuerdo a lo previsto en el Art. R.239 de la Sección VI del Capítulo IV del Volumen III del Digesto. Se computarán los deméritos aplicados en los 2 (dos) años previos a la fecha del fallo final del Tribunal.
EL PUNTAJE MÍNIMO DE APROBACIÓN DEL LLAMADO ES DE 55 (cincuenta y cinco) PUNTOS (sobre la base de 100 puntos).
RESULTADO FINAL DEL CONCURSO
El Tribunal elaborará 2 (dos) listas de prelación ordenadas de mayor a menor (una para ocupar los 13 (trece) cargos de ascenso a Nivel I y otra para cubrir los 15 (quince) cargos de ascenso a Nivel II); con el puntaje total obtenido (Pruebas + Méritos + Antigüedades + Calificación General – Deméritos) de los/as concursantes que hayan superado el puntaje mínimo exigido para la aprobación del Concurso.
Quedarán seleccionados/as para el nivel I quienes ocupen los primeros 13 (trece) lugares de la lista de prelación establecida.
Quedarán seleccionados/as para el nivel II quienes ocupen los primeros 15 (quince) lugares de la lista de prelación establecida.
Quienes se encuentren por debajo de estas posiciones integraran las listas de prelación respectivas.
DISPOSICIONES GENERALES
- Quienes resulten seleccionados/as pasarán al nuevo Nivel el primer día del mes siguiente a la notificación de la Resolución que los designa.
- La Lista de Prelación del Concurso tendrá validez por el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de la resolución final del llamado.
- La Unidad de Selección y Carrera Funcional devolverá las Carpetas de Méritos a quienes no integran la lista de prelación, una vez transcurridos 3 (tres) meses de la fecha de aprobación de la Resolución Final del llamado y se mantendrán por un plazo máximo de 6 (seis) meses, siendo luego desechadas. El resto de las carpetas se conservarán mientras tenga vigencia la lista de prelación, en virtud de una posible convocatoria.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
La elaboración de pruebas y evaluación de méritos será encomendada al Tribunal integrado por:
Presidente: Daniel Riverón C.I. 1.708.336
2do. Miembro: A ser elegido por los concursantes
3er. Miembro: Martha Bethencourt C.I. 1.411.413
2do. Suplente: A ser elegido por los concursantes
Veedor: A ser designado por A.D.E.O.M.
Veedor Suplente: A ser designado por A.D.E.O.M.
3°.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la aprobación por resolución interna de modificaciones a estas Bases.-
4°.- Encomendar a la Unidad de Selección y Carrera Funcional la determinación de las fechas de publicación de Bases, inscripción al concurso, así como de presentación de la Carpeta de Méritos.-
5°.- Comuníquese a todos los Municipios; a todos los Departamentos; a la División Administración de Personal; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Administración de Gestión Humana; y pase a la Unidad de Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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