VISTO: el Decreto Nº 37.582 sancionado por la Junta Departamental el 22 de octubre de 2020, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2478/20 de 06/07/20 se faculta a este Ejecutivo a aplicar una multa de UR 81 al Club Atlético Basáñez, responsable de la obra ubicada en la calle Mallorca 4406, padrón Nº 61.480, de su propiedad, por violación de paralización de obra (primera reincidencia) de acuerdo con los establecido en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de 1984;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 37.582 sancionado el 22 de octubre de 2020.-
2.- Aplicar una multa de UR 81 (unidades reajustables ochenta y una) al Club Atlético Basáñez, RUT 210732460018, responsable de la obra ubicada en la calle Mallorca 4406, padrón Nº 61.480, por violación de paralización de obra (primera reincidencia) de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de 1984.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, Gestión de Contribuyentes, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y al Servicio de Convivencia Departamental para proseguir con los tramites pertinentes.-
|