Resolución N° 4554/08
Nro de Expediente:
2240-021457-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/10/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por "HERES URUGUAY S.A.", contra la Resolución No. 042/07, de 26 de febrero de 2007, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-

Montevideo, 20 de Octubre de 2008.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por "HERES URUGUAY S.A.", contra la Resolución No. 042/07, de 26 de febrero de 2007, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la recurrente una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), por no haber regularizado la propaganda sita en Ruta 1 y Agustín Muñoz (1ª Cartelera) dentro del plazo que le fuera conferido;
          2o.) que la compareciente se agravia de la resolución, expresando que en vista de 15/02/07, se puntualizó que el presente no es asunto competencia del Servicio mencionado, dado que la publicidad se encuentra sobre una ruta nacional, competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y que se encuentra amparada en el Art. 69 de la Constitución, por tratarse de un club deportivo (Club Mita Uruguay Montevideo), precisión que no tuvo respuesta, por lo cual la aplicación de multa sin dar oportunidad al administrado de regularizar su situación conforma una violación al procedimiento administrativo;
          3o.) que a fs. 19 y 20, la Asesoría Jurídica informa que la exoneración del pago de impuestos de propaganda no exime a la institución deportiva de solicitar el permiso correspondiente y que al ubicarse la propaganda dentro de la cancha del Club, se trata de un asunto de competencia municipal, sugiriendo confirmar la Resolución recurrida y franquear la vía recursiva;
          4o.) que por Resolución No. 604/08/2000, de 14/03/08, el Director General del Departamento de Recursos Financieros, dispone confirmar en todos sus términos la Resolución No. 042/07, de 26/02/07, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales, no haciendo lugar al recurso de revocación interpuesto, por no ajustarse a derecho;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 29 a 31, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, ya que se presentaron dentro de los diez días corridos siguientes a la notificación de la Resolución, precisando que aún verificada la denegatoria ficta por el transcurso de 200 días tras la interposición de los recursos (Art. 5, Ley 15.869, en redacción dada por Art. 41, Ley 17.292), la Administración igualmente puede y debe dictar Resolución sobre el acto impugnado;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría entiende que los agravios no son de recibo, pues en función de las inspecciones infolios, es indudable que la accionante ha incurrido en infracción al no solicitar los permisos correspondientes para colocar propagandas en la institución deportiva precitada;
          3o.) que la exoneración del Art. 69 de la Constitución debe complementarse con lo dispuesto por Decreto Departamental No. 24.606, en la redacción dada por el Art. 1º del No. 24.830, que faculta a esta Comuna para exonerar del impuesto a la propaganda a las instituciones deportivas respecto a anuncios expuestos en espectáculos deportivos realizados en sus estadios y en los que participe u organice la institución deportiva, siendo en el caso de referencia la empresa HERES S.A. quien realiza la propaganda y no el Club Mita Uruguay Montevideo;
          4o.) que aún suponiendo que procediera la previsión legislativa-municipal, no debe confundirse la obligación de regularizar la propaganda instalada con la obligación de pago de la misma, esta Intendencia Municipal tiene la facultad de exonerar el pago pero no la obligación, exoneración para la cual debió realizarse la solicitud correspondiente, que no se efectuó;
          5o.) que la resolución impugnada es ajustada a derecho, por cuanto: a) la propaganda de referencia se sitúa en jurisdicción departamental y no nacional, b) el Art. D. 2397 establece la tramitación de permiso municipal correspondiente para colocar cartelería publicitaria, c) en el penúltimo inciso de la disposición antedicha se establece que en caso de incumplimiento la repartición competente intimará a los infractores al retiro de la publicidad o la correspondiente regularización en un plazo de 5 días hábiles, situación que fue cumplida por esta Comuna, tal como surge a fs. 3 y d) el inciso final de la misma dispone la responsabilidad del beneficiario de la propaganda, en este caso Heres Uruguay S.A., por infracción a las disposiciones precedentes;
          6o.) que en razón de lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por "HERES URUGUAY S.A.", contra la Resolución No. 042/07, de 26 de febrero de 2007, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-
          2.- El Servicio de Ingresos Comerciales remitirá testimonio de la referida resolución con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, a efectos de gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
          3.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales, para la notificación de la interesada y a los fines indicados en el numeral anterior.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-